Regulan uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada
Fecha de disposición | 16 Septiembre 2004 |
Fecha de publicación | 16 Septiembre 2004 |
Pág. 276526
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 16 de setiembre de 2004
POR CUANTO
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 9 de setiembre de
2004 el Dictamen Nº 116-2004-MML-CMAEO de la Comi-
sión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organiza-
ción, el Dictamen Nº 101-2004-MML/CMAL, de la Comi-
sión Metropolitana de Asuntos Legales, Dictamen Nº 010-
2004-MML/CMTU de la Comisión Metropolitana de Trans-
porte Urbano, Dictamen Nº 003-2004-MML/CMSC de la Co-
misión Metropolitana de Seguridad Ciudadana y Dictamen
Nº 072-2004-MML/CMDUVN de la Comisión Metropolita-
na de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura; y,
De conformidad con la Constitución Política del Perú y
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE REGULA EL USO DE ELEMENTOS DE
SEGURIDAD RESGUARDANDO EL DERECHO A LA
VIDA, INTEGRIDAD FÍSICA, LIBRE TRÁNSITO Y
PROPIEDAD PRIVADA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- La presente Ordenanza, se fundamenta
en las disposiciones que resguardan o protegen el ejerci-
cio del derecho a la vida e integridad física; a la libertad de
tránsito y a la propiedad privada, contemplados en nuestra
Artículo 2º.- La presente Ordenanza de carácter me-
tropolitano, tiene como objeto normar dentro de la jurisdic-
ción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el uso de
dispositivos denominados “elementos de seguridad”, en
vías locales y a solicitud de las agrupaciones vecinales,
en el marco de lo estipulado en el artículo precedente.
Artículo 3º.- Para el uso de los elementos de seguri-
dad se considera irrenunciablemente los siguientes crite-
rios:
3.1 Excepcionalidad. La autorización para usar elemen-
tos de seguridad se otorga solamente por la necesidad de
protección de la población contra la existencia de riesgo
fehaciente que pone en peligro la seguridad de la persona
y su propiedad.
3.2 Temporalidad. El uso de elementos de seguridad,
que impliquen la interrupción o alteración del tráfico de ve-
hículos o de peatones, no será permanente y los elemen-
tos se retirarán paulatinamente en razón de la disminución
o desaparición del riesgo que generó la necesidad de se-
guridad invocada.
3.3 Accesoriedad. El uso de elementos de seguridad
no reemplaza ni complementa la labor en materia de segu-
ridad ciudadana de la Policía Nacional o de los gobiernos
locales, quienes mantienen sus obligaciones de conformi-
dad con las normas vigentes.
Artículo 4º.- Se entiende por Elementos de Seguridad
aquellos dispositivos destinados a resguardar a la ciuda-
danía de las agresiones contra la persona y su propiedad.
Estos elementos pueden ser:
4.1 Elementos de seguridad que interfieren o restrin-
gen el tránsito peatonal o vehicular: Requieren autoriza-
ción de la autoridad municipal Distrital correspondiente. És-
tos son:
4.1.1. Rejas batientes.
4.1.2. Plumas levadizas.
4.1.3. Casetas de vigilancia.
Ningún otro elemento de seguridad, podrá ser autori-
zado en la jurisdicción de Lima Metropolitana.
4.2 Aquellos elementos de seguridad que no interfieren
el tránsito peatonal o vehicular: No requieren autorización.
TÍTULO II
DE LA AUTORIZACIÓN Y SUS ALCANCES
Artículo 5º.- Cualquier agrupación vecinal podrá soli-
citar a la autoridad municipal Distrital correspondiente au-
torización para el uso de elementos de seguridad.
Artículo 6º .- La solicitud de autorización de instala-
ción y uso de elementos de seguridad estará debidamente
organización interna y su presupuesto institucional confor-
me a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las
Leyes Anuales de Presupuesto;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº
27867 y su modificatoria Nº 27902 los acuerdos del Con-
sejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre
asuntos institucionales;
Que, el Consejo Regional del Gobierno de San Martín,
en sesión ordinaria desarrollada en la ciudad de Juanjuí, el
día 4 de mayo del 2004, aprobó por unanimidad la Modifi-
cación Presupuestaria de Inversiones año 2004;
Ha tomado el Acuerdo Regional siguiente:
ACUERDO
Artículo Primero.- Aprobar la Modificación Presupues-
taria de Inversiones año 2004 del Gobierno Regional de
San Martín, cuyos documentos se anexan - Informe Técni-
co Nº 005-2004-GRSM/GRPP-AT.
PROYECTO Y/U OBRA ANULACIÓN CRÉDITO
Construcción de Puente Atumpampa. 800,000.00
Rehabilitación y mejoramiento carretera
Cedropampa - Shamsho. 80,000.00
Rehabilitación y mejoramiento carretera
Santa Rosillo - Upaquihua - San Cristóbal. 100,000.00
Construcción de 2 aulas + SS.HH. + Sistema
de Evacuación - Tingo de Ponaza. 85,000.00
Construcción de Boulevard Puerto Amberes
1ra. Etapa - Juanjuí. 69,000.00
Construcción del canal de riego Piquiyacu
Cuñumbusa, Pajarillo Ledoy. 451,337.00
Reforzamiento canal de riego Shica. 165,000.00
Construcción de aulas en el Centro Educativo
Integrado Nº 0663 - Pablo Chávez Villaverde 530,000.00
Recuperación y Equipamiento del Centro de
Salud Papaplaya. 330,000.00
Rehabilitación y mejoramiento de la carretera San
Juan de Pacayzapa - Alonso de Alvarado Roque. 280,000.00
Recuperación de aulas, SS.HH. e implementación
con mobiliario en el Centro Educativo EPM Nº 0224
Nueva Florida. 124,565.00
Recuperación de 6 aulas de la EPM Nº 0783
- El Triunfo - Moyobamba. 174,584.00
Instalación del sistema de agua potable en
Tabalosos. 125,188.00
Recuperación de aulas del Centro Educativo Inicial
Nº 134 Segunda Jerusalén. 186,000.00
TOTAL 1'750,337.00 1'750,337.00
Artículo Segundo.- Encargar al Secretario del Conse-
jo Regional, señor Alfonso Reina Cabrera, la publicación
del presente acuerdo en el portal electrónico del Gobierno
Regional y en el Diario de circulación Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
MAX HENRRY RAMÍREZ GARCÍA
Presidente Regional
16732
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Regulan uso de elementos de seguridad
resguardando el derecho a la vida, in-
tegridad física, libre tránsito y propie-
dad privadaORDENANZA Nº 690
EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO
DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba