Regulan uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada

Fecha de disposición16 Septiembre 2004
Fecha de publicación16 Septiembre 2004
Pág. 276526
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 16 de setiembre de 2004
POR CUANTO
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 9 de setiembre de
2004 el Dictamen Nº 116-2004-MML-CMAEO de la Comi-
sión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organiza-
ción, el Dictamen Nº 101-2004-MML/CMAL, de la Comi-
sión Metropolitana de Asuntos Legales, Dictamen Nº 010-
2004-MML/CMTU de la Comisión Metropolitana de Trans-
porte Urbano, Dictamen Nº 003-2004-MML/CMSC de la Co-
misión Metropolitana de Seguridad Ciudadana y Dictamen
Nº 072-2004-MML/CMDUVN de la Comisión Metropolita-
na de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura; y,
De conformidad con la Constitución Política del Perú y
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE REGULA EL USO DE ELEMENTOS DE
SEGURIDAD RESGUARDANDO EL DERECHO A LA
VIDA, INTEGRIDAD FÍSICA, LIBRE TRÁNSITO Y
PROPIEDAD PRIVADA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- La presente Ordenanza, se fundamenta
en las disposiciones que resguardan o protegen el ejerci-
cio del derecho a la vida e integridad física; a la libertad de
tránsito y a la propiedad privada, contemplados en nuestra
Artículo 2º.- La presente Ordenanza de carácter me-
tropolitano, tiene como objeto normar dentro de la jurisdic-
ción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el uso de
dispositivos denominados “elementos de seguridad”, en
vías locales y a solicitud de las agrupaciones vecinales,
en el marco de lo estipulado en el artículo precedente.
Artículo 3º.- Para el uso de los elementos de seguri-
dad se considera irrenunciablemente los siguientes crite-
rios:
3.1 Excepcionalidad. La autorización para usar elemen-
tos de seguridad se otorga solamente por la necesidad de
protección de la población contra la existencia de riesgo
fehaciente que pone en peligro la seguridad de la persona
y su propiedad.
3.2 Temporalidad. El uso de elementos de seguridad,
que impliquen la interrupción o alteración del tráfico de ve-
hículos o de peatones, no será permanente y los elemen-
tos se retirarán paulatinamente en razón de la disminución
o desaparición del riesgo que generó la necesidad de se-
guridad invocada.
3.3 Accesoriedad. El uso de elementos de seguridad
no reemplaza ni complementa la labor en materia de segu-
ridad ciudadana de la Policía Nacional o de los gobiernos
locales, quienes mantienen sus obligaciones de conformi-
dad con las normas vigentes.
Artículo 4º.- Se entiende por Elementos de Seguridad
aquellos dispositivos destinados a resguardar a la ciuda-
danía de las agresiones contra la persona y su propiedad.
Estos elementos pueden ser:
4.1 Elementos de seguridad que interfieren o restrin-
gen el tránsito peatonal o vehicular: Requieren autoriza-
ción de la autoridad municipal Distrital correspondiente. És-
tos son:
4.1.1. Rejas batientes.
4.1.2. Plumas levadizas.
4.1.3. Casetas de vigilancia.
Ningún otro elemento de seguridad, podrá ser autori-
zado en la jurisdicción de Lima Metropolitana.
4.2 Aquellos elementos de seguridad que no interfieren
el tránsito peatonal o vehicular: No requieren autorización.
TÍTULO II
DE LA AUTORIZACIÓN Y SUS ALCANCES
Artículo 5º.- Cualquier agrupación vecinal podrá soli-
citar a la autoridad municipal Distrital correspondiente au-
torización para el uso de elementos de seguridad.
Artículo 6º .- La solicitud de autorización de instala-
ción y uso de elementos de seguridad estará debidamente
organización interna y su presupuesto institucional confor-
me a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las
Leyes Anuales de Presupuesto;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
27867 y su modificatoria Nº 27902 los acuerdos del Con-
sejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre
asuntos institucionales;
Que, el Consejo Regional del Gobierno de San Martín,
en sesión ordinaria desarrollada en la ciudad de Juanjuí, el
día 4 de mayo del 2004, aprobó por unanimidad la Modifi-
cación Presupuestaria de Inversiones año 2004;
Ha tomado el Acuerdo Regional siguiente:
ACUERDO
Artículo Primero.- Aprobar la Modificación Presupues-
taria de Inversiones año 2004 del Gobierno Regional de
San Martín, cuyos documentos se anexan - Informe Técni-
co Nº 005-2004-GRSM/GRPP-AT.
PROYECTO Y/U OBRA ANULACIÓN CRÉDITO
Construcción de Puente Atumpampa. 800,000.00
Rehabilitación y mejoramiento carretera
Cedropampa - Shamsho. 80,000.00
Rehabilitación y mejoramiento carretera
Santa Rosillo - Upaquihua - San Cristóbal. 100,000.00
Construcción de 2 aulas + SS.HH. + Sistema
de Evacuación - Tingo de Ponaza. 85,000.00
Construcción de Boulevard Puerto Amberes
1ra. Etapa - Juanjuí. 69,000.00
Construcción del canal de riego Piquiyacu
Cuñumbusa, Pajarillo Ledoy. 451,337.00
Reforzamiento canal de riego Shica. 165,000.00
Construcción de aulas en el Centro Educativo
Integrado Nº 0663 - Pablo Chávez Villaverde 530,000.00
Recuperación y Equipamiento del Centro de
Salud Papaplaya. 330,000.00
Rehabilitación y mejoramiento de la carretera San
Juan de Pacayzapa - Alonso de Alvarado Roque. 280,000.00
Recuperación de aulas, SS.HH. e implementación
con mobiliario en el Centro Educativo EPM Nº 0224
Nueva Florida. 124,565.00
Recuperación de 6 aulas de la EPM Nº 0783
- El Triunfo - Moyobamba. 174,584.00
Instalación del sistema de agua potable en
Tabalosos. 125,188.00
Recuperación de aulas del Centro Educativo Inicial
Nº 134 Segunda Jerusalén. 186,000.00
TOTAL 1'750,337.00 1'750,337.00
Artículo Segundo.- Encargar al Secretario del Conse-
jo Regional, señor Alfonso Reina Cabrera, la publicación
del presente acuerdo en el portal electrónico del Gobierno
Regional y en el Diario de circulación Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
MAX HENRRY RAMÍREZ GARCÍA
Presidente Regional
16732
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Regulan uso de elementos de seguridad
resguardando el derecho a la vida, in-
tegridad física, libre tránsito y propie-
dad privadaORDENANZA Nº 690
EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO
DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA

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