Elementos para entender los alcances del principio de tipicidad en las infracciones cometidas por servidores públicos: Apuntes con relación a la sentencia del Tribunal Constitucional en el caso de la potestad sancionadora de la Contraloría General de

AutorCésar Delgado Contreras
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas23-47
23
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
54
FECHA DE RECEPCIÓN: 16/12/2019
FECHA DE APROBACIÓN: 10/03/2020
Elementos para entender los alcances
del principio de tipicidad en las
infracciones cometidas por servidores
públicos: Apuntes con relación a la
sentencia del Tribunal Constitucional en
el caso de la potestad sancionadora de
la Contraloría General de la República
Elements to understand the scopes of the principle of
typicality in the infringements committed by government
ofcials: notes regarding the judgment of the Constitutional
Court in the case of the sanctioning power of the Comptroller
General of the Republic
César Delgado Contreras*
Abogado
Resumen:
En el presente artículo, el autor nos presenta los fundamentos que fueron empleados
por el Tribunal Constitucional para declarar la inconstitucionalidad de la tipicación de
infracciones de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República, por
ser contraria a los principios de legalidad y tipicidad, para después referirse al tratamiento
que han merecido los referidos principios en la jurisprudencia, doctrina y en la legislación
nacional, y nalmente culminar señalando los elementos que, a su juicio, debieron haberse
considerado en la resolución del caso, para abordar con propiedad un tema que considera
medular en el ordenamiento jurídico, consistente en los estándares para la tipicación de
infracciones en los regímenes sancionadores del personal que presta servicios en el Estado.
Abstract:
In this article, the author presents to us the basis that were used by the Constitutional
Court to declare the unconstitutionality of the legal classication of the oences of the
sanctioning power of the Comptroller General of the Republic, for being contrary to the
principles of legality and typicality, to later refer to the treatment that the aforementioned
principles in the jurisprudence, doctrine and in national legislation have deserved, and nally
culminate pointing out the elements that, in their opinion, should have been considered in
the resolution of the case to properly address an issue that considers to be central to the
legal system, consistent in the standards for the legal classication of the oences in the
sanctioning regimes of the personnel that provides services in the State.
* Abogado por la Ponticia Universidad Católica del Perú. Diplomado en Derecho Administrativo Sancionador por la Universidad de
Piura. ORCID: 0000-0001-6771-1876. Contacto: cesardelgadocontreras@gmail.com
Revista Derecho & Sociedad, N° 54 (II) / pp. 23-47
| Derecho Administrativo Sancionador |
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Derecho & Sociedad
Asociación Civil
54
Revista Derecho & Sociedad, N° 54 (II), Junio 2020 / ISSN 2079-3634
Palabras clave:
Principio de legalidad – Reserva de ley – Principio de tipicidad – Responsabilidad funcional
– Potestad sancionadora administrativa – Régimen disciplinario
Keywords:
Principle of legality – Rule of law – Principle of typicality – Functional responsibility,
Administrative sanctioning power – Disciplinary regime
Sumario:
1.Introducción – 2. Los fundamentos para declarar la inconstitucionalidad de las
infracciones sujetas a la potestad sancionadora de la Contraloría General – 3. El tratamiento
de los principios de legalidad y tipicidad en el derecho administrativo sancionador – 4.Los
elementos que pudieron haberse considerado para evaluar la constitucionalidad de la
tipicación de infracciones para la potestad sancionadora de la Contraloría General –
5.Conclusiones – 6.Bibliografía
1. Introducción
El 26 de abril del 2019, se publicó la sentencia del Tribunal Constitucional que resuelve la demanda de
inconstitucionalidad presentada contra la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República
(Expediente N° 0020-2015-PI/TC). Este pronunciamiento y su aclaración son particularmente interesantes
debido a que, prescindiendo de circunstancias anecdóticas1, contienen planteamientos que no deben
escapar a la discusión académica, uno de esos cuales, está compuesto por los fundamentos que se han
empleado para declarar la inconstitucionalidad del artículo 46 de la Ley N° 277852, incorporado por la Ley
N° 29622, señalando que la tipicación de las infracciones que estaban sujetas a la potestad sancionadora
de la Contraloría General de la República (en adelante, la Contraloría General) era contraria a los principios
de legalidad y tipicidad.
A partir de los argumentos empleados para la referida decisión y considerando el tratamiento que han tenido
los principios de legalidad y tipicidad en la jurisprudencia, doctrina y en la legislación nacional, pretendo
mostrar algunos elementos que a mi entender, pudieron haberse tenido en cuenta para la resolución
del caso. Estos elementos, considero, habrían servido para abordar una materia que, por lo menos en el
caso peruano, tiene pendiente una mirada más acuciosa, referida a los estándares para la tipicación de
las infracciones cometidas por las personas que prestan servicios en el Estado (a los cuales, en adelante,
también denominaremos servidores públicos).
2. Los fundamentos para declarar la inconstitucionalidad de las infracciones sujetas a la
potestad sancionadora de la Contraloría General
El Tribunal Constitucional aborda el análisis de la tipicación de las infracciones sujetas a la potestad
sancionadora de la Contraloría General desde el principio de legalidad y la manera en que éste aparece en la
Constitución Política del Perú3, enfocándose en un inicio en el rango normativo requerido para la restricción
de derechos fundamentales por medio de sanciones, señalando que “en un Estado constitucional, la
imposición de sanciones semejantes solo puede considerarse válida si éstas reprimen una conducta que
haya sido tipicada de manera previa, expresa y precisa en una norma con rango de ley”, para después
armar que “de lo contrario, la persona sancionada podría encontrarse en indefensión pues tendría
dicultades para conocer las infracciones concretas que se le imputan lo que limitaría severamente su
capacidad para defenderse en el proceso judicial o procedimiento administrativo”4.
En esa línea argumentativa, remarca que “en consecuencia, se vulnera el principio de legalidad en sentido
estricto si una persona es condenada o sancionada por un delito o infracción no prevista expresamente
en una norma con rango de ley”, indicando que “se vulnera el subprincipio de tipicidad o taxatividad
cuando, pese a que la infracción o delito está prevista en una norma con rango de ley, la descripción de
1 El presidente del Tribunal Constitucional, según el diario Gestión, señaló que “El Tribunal ha acogido ese pedido y adoptará una
decisión, mientras tanto la sentencia no tiene carácter obligatorio, se suspende en sus efectos porque la aclaración formará parte
de la propia sentencia, ahí despejaremos las dudas”, https://gestion.pe/peru/politica/tribunal-constitucional-suspende-fallo-deroga-
infracciones-sancionadas-contraloria-nndc-265293-noticia/
3 Constitución Política del Perú, art. 2, num. 24, inc. d: “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de
cometerse no esté previamente calicado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con
pena no prevista en la ley”.
4 STC 00020-2015-PI/TC, FJ 38

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