Elementos para un enfoque pragmatista de la responsabilidad en la obra de G. H. von Wright

AutorMatías Parmigiani
Páginas15-58
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ELEMENTOS PARA UN ENFOQUE PRAGMATISTA DE
LA RESPONSABILIDAD EN LA OBRA DE
G. H. VON WRIGHT
Matías Parmigiani
Tal vez lo más relevante que haya escrito von Wright
sobre la responsabilidad pueda resumirse en las siguientes
líneas contenidas en su ensayo Explicación y comprensión:
“La imputación de responsabilidad es una imputación de in-
tención (alidad) y de conciencia virtual de las consecuencias de
los propios actos” (1987, pp. 192-193). De modo comparable a
como habían procedido Moritz Schlick (cfr. 1939, pp. 156-158)
o Hans Kelsen (1993, p. 234), y, mucho antes que todos ellos,
el propio David Hume (cfr. infra, Sec. II.A), von Wright pro-
cura desactivar en este pasaje las implicancias potencialmente
destructivas que generaría la asunción del determinismo causal
universal sobre nuestras prácticas institucionales habituales.
En su opinión, lo que él llama una “comprensión racionalista
de la acción” es lo único que resulta ineludible para evitar el
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Matías Parmigiani
socavamiento de ideas tales como la de “responsabilidad (mo-
ral)” (cfr. Von Wright, 1987, p. 192).
Desde luego, nada de esto significa que estemos ante la pre-
sencia de una auténtica teoría de la responsabilidad. Si por ella
entendemos una teoría sobre los significados y justificaciones
posibles de nuestros enunciados o juicios de responsabilidad,
habrá que reconocer que —más allá de algunas sugerencias
dispersas— von Wright nunca alcanzó a desarrollar en su
carrera algo semejante. Por tal motivo, nada de lo que haya
dicho al respecto merecería ser juzgado críticamente. En el
presente trabajo, pues, en lugar de suscitar la cuestión de la
responsabilidad en la obra de von Wright, quisiera explorar
qué elementos hay en ella que podrían ser de utilidad para
repensar lo que aquí definiré, siguiendo a Smiley (cfr. 1992,
pp. 21 y ss.), como un enfoque pragmatista en sentido amplio
de la responsabilidad.
Para ello procederé en cuatro etapas. En la primera (sec. I),
me valdré de la obra de B. Williams a fin de hacer referencia
a los cuatro elementos que cualquier aproximación a la res-
ponsabilidad debería reconocer. En la segunda etapa (sec. II),
presentaré los rasgos distintivos de lo que llamaré un enfoque
comprensivo de la responsabilidad, al que contrapondré otros
dos enfoques existentes. En la tercera etapa (sec. III), iré al
rescate de aquellos elementos de la obra de von Wright que
podrían ser de utilidad para repensar aquel enfoque y confe-
rirle mayor sustento filosófico. Y en la última etapa (sec. IV),
finalmente, terminaré de caracterizar dicho enfoque como
un enfoque auténticamente pragmatista. El propósito de este
trabajo es, como se apreciará, netamente exploratorio. Además,
mucho de lo que se diga pretende estar inspirado en el pen-
samiento de von Wright más que guardar estricta fidelidad al
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Elementos para un enfoque pragmatista de la responsabilidad
mismo. No hay por qué preocuparse. En su laudatio al propio
von Wright, Habermas dijo recoger “aquella exhortación que
todo filósofo importante dirige implícitamente a sus lectores:
seguir pensando con el autor contra el autor” (1999, p. 65).
Salvando mis limitaciones, tal es la exhortación que aquí in-
tentaré hacer mía.
I. LOS CUATRO ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD
Y LA IDEA DE «RESPUESTA»
En varios de sus escritos, Bernard Williams ha expresa-
do que “cualquier concepción de la responsabilidad incluye
cuatro elementos: causa, intención, estado y respuesta” (2011,
p. 141; véase asimismo 1993, p. 55). Resulta evidente que,
si leemos la anterior cita de von Wright a través del prisma
proporcionado por esta definición, la conclusión a la que arri-
baremos es que al menos falta en ella el último elemento de la
lista: la “respuesta”. A juzgar por la metodología comprensiva
que von Wright eligió para lidiar con los asuntos humanos
en general, refractaria a la idea de “causa” (cfr. Von Wright,
1987, pp. 192-193; González Lagier, 1995, Cap. V), su cita
tampoco resultaría conciliable con el primer elemento men-
tado por Williams. Pero esta sería una omisión perfectamente
subsanable. Puesto que existe una convención sumamente
extendida en los ámbitos del derecho y la moral por la cual
tendemos a llamar “causa” a cualquier agente humano que
genera un hecho en calidad de condición suficiente, el mismo
von Wright podría conceder, después de todo, que empleemos
dicho término cada vez que nos refiramos a toda intervención
humana generadora de un cambio que no se hubiera pro-
ducido en su ausencia. Mientras se advierta que las razones
que en última instancia fundamentan estas intervenciones no

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