RESOLUCION MINISTERIAL N° 500-2012-MEM/DM - Otorgan concesión temporal a favor de Elecnor Perú S.A.C. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica en futura central eólica

Fecha de disposición11 Noviembre 2012
Fecha de publicación11 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 11 de noviembre de 2012
478416
de julio de 2006, se informó a la Dirección General
de Electricidad el cambio de denominación social
de SOCIEDAD MINERA REFINERÍA DE ZINC DE
CAJAMARQUILLA S.A. a VOTORANTIM METAIS
– CAJAMARQUILLA S.A. con la finalidad de que se
actualice la información;
Que, mediante el documento con registro de ingreso
Nº 2208610 del 04 de julio de 2012, VOTORANTIM
METAIS – CAJAMARQUILLA S.A. solicitó la segunda
modif‌i cación de su autorización de generación de energía
eléctrica, a f‌i n de incrementar la potencia instalada de la
Central Térmica Planta de Cajamarquilla de 6 404,2 kW a
14 254,4 kW, a consecuencia de la instalación de nuevos
grupos de generación;
Que, luego de haber verif‌i cado y evaluado que la
peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos
en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento,
la Dirección General de Electricidad emitió el Informe Nº
409-2012-DGE-DCE recomendando la modif‌i cación de
la autorización para la generación de energía eléctrica
de la Central Térmica Planta de Cajamarquilla;
Que, la petición se ampara en las disposiciones
contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley
de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67 y literal e)
del artículo 69 de su Reglamento aprobado por el Decreto
Supremo Nº 009-93-EM;
Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley
de Concesiones Eléctricas y el ítem AE01 del Anexo Nº
1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto
Supremo Nº 061-2006-EM;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la segunda modif‌i cación de
autorización para desarrollar la actividad de generación
de energía eléctrica en la Central Térmica Planta
de Cajamarquilla de la que es titular la empresa
VOTORANTIM METAIS – CAJAMARQUILLA S.A., que
consiste en la ampliación de la potencia instalada de 6
404,2 kW a 14 254,4 kW:
Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano por una sola
vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días
calendario siguientes a su expedición, y entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
859849-1
Otorgan concesión temporal a favor de
Elecnor Perú S.A.C. para desarrollar
estudios de factibilidad relacionados
a la generación de energía eléctrica en
futura central eólica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 500-2012-MEM/DM
Lima, 31 de octubre de 2012
VISTO: El Expediente Nº 27322312 sobre otorgamiento
de concesión temporal para realizar estudios relacionados
con la actividad de generación de energía eléctrica en la
futura Central Eólica Ocucaje, presentado por ELECNOR
PERÚ S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº
00333751 del Registro de Personas Jurídicas de la Of‌i cina
Registral de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, ELECNOR PERÚ S.A.C., mediante documento
con registro de ingreso Nº 2212968 de fecha 13 de julio
de 2012, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de
concesión temporal para realizar estudios relacionados
con la actividad de generación de energía eléctrica
en la futura Central Eólica Ocucaje, al amparo de lo
dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo
Nº 009-93-EM;
Que, los estudios mencionados en el considerando
que antecede se desarrollarán en los distritos de Ocucaje
y Santiago, provincia y departamento de Ica, en la zona
comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56)
que f‌i guran en el Expediente;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verif‌i cado y evaluado que la empresa solicitante ha
cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento
de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe
Nº 385-2012-DGE-DCE;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del
el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº
061-2006-EM;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor
de ELECNOR PERÚ S.A.C., que se identif‌i cará con el
código Nº 27322312, para desarrollar estudios a nivel
de factibilidad relacionados a la actividad de generación
de energía eléctrica en la futura Central Eólica Ocucaje,
para una capacidad instalada estimada de 100 MW,
los cuales se realizarán en los distritos de Ocucaje y
Santiago, provincia y departamento de Ica, por un plazo
de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de
la presente concesión temporal, y comprenderán la zona
delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD
56):
VÉRTICE ESTE NORTE
A 421 067 8 381 293
B 430 773 8 368 432
C 425 704 8 362 245
D 410 406 8 371 649
Artículo 3º.- El concesionario está obligado a
realizar los estudios respetando las normas técnicas
y de seguridad, preservando el medio ambiente y
salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así
como al cumplimiento de las obligaciones establecidas
en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y
demás normas legales pertinentes.
De conformidad con el artículo 36 del Reglamento
de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo
mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución,
el concesionario no cumpliera con las obligaciones
contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los
estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de
Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará
la garantía otorgada.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano por una sola
vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
862958-1

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