RESOLUCION SUPREMA N° 069-2013-PCM - Constituyen Comisión Técnica Multisectorial a fin de elaborar la propuesta del Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales

Fecha de disposición26 Febrero 2013
Fecha de publicación26 Febrero 2013
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, martes 26 de febrero de 2013
488583
Año XXX - Nº 12373
AÑO DE LA
INVERSIÓN PARA EL
DESARROLLO RURAL
Y LA SEGURIDAD
ALIMENTARIA
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 021-2013-PCM.- Crean Comisión Multisectorial
de Naturaleza Permanente para la Aplicación del Derecho
a la Consulta 488584
R.S. N° 069-2013-PCM.- Constituyen Comisión Técnica
Multisectorial a f‌i n de elaborar la propuesta del Registro
Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes
peligrosos y enfermedades ocupacionales 488586
R.S. N° 070-2013-PCM.- Aceptan renuncia de Secretario
General de la Presidencia del Consejo de Ministros 488586
R.S. N° 071-2013-PCM.- Designan Secretario General de
la Presidencia del Consejo de Ministros 488587
AGRICULTURA
R.D. N° 025-2013-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan
Subdirector de Capacitación y Asistencia Técnica de la
Dirección de Servicios Rurales de AGRO RURAL 488588
R.D. N° 026-2013-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan
Subdirector de Desarrollo de Mercados Rurales de la
Dirección de Servicios Rurales de AGRO RURAL 488588
DEFENSA
R.S. N° 063-2013-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal
militar FAP a la isla Rey Jorge en la Antártida, en comisión
de servicios 488588
R.M. N° 154-2013-DE SG.- Designan Director del Instituto
de Transplantes de Órganos y Tejidos de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional (ITOT) 488589
ENERGIA Y MINAS
R.S. N° 009-2013-EM.- Autorizan viaje a Bolivia de funcionario
del Ministerio, en comisión de servicios 488590
INTERIOR
RR.SS. N°s. 013, 014 y 015-2013-IN.- Otorgan la nacionalidad
peruana a ciudadanos cubanos y argentino 488591
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
R.VM. N° 009-2013-MTPE/3.- Designan Gerente de la Unidad
Gerencial de Promoción del Programa para la Generación de
Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” 488592
VIVIENDA
R.M. N° 049-2013-VIVIENDA.- Designan Director Nacional
de la Dirección Nacional de Saneamiento 488592
R.M. N° 050-2013-VIVIENDA.- Designan Director
Ejecutivo del Programa de Apoyo al Hábitat Rural
488593
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. N° 021-2013-OS/CD.- Declaran
infundado y fundado en diversos extremos
el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa
Gas Natural de Lima y Callao S.A - Cálidda contra la
Resolución N° 257-2012-OS/CD 488593
Res. N° 022-2013-OS/CD.- Disponen la publicación del
proyecto de resolución que aprueba la Norma “Manual
de Contabilidad Regulatoria” en la página web del
OSINERGMIN 488598
Res. N° 026-2013-OS/CD.- Amplían plazo de excepción
otorgado a través de la Resolución del Consejo Directivo
N° 195-2012-OS/CD 488599
Res. N° 027-2013-OS/CD.- Exceptúan a PETROPERU
S.A. de la obligación de la inscripción en el Registro
de Hidrocarburos para operar nave a f‌i n de realizar
actividades de transporte de GLP entre Yurimaguas e
Iquitos 488600
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Res. N° 019-2013-CD/OSIPTEL.- Fijan valor del Factor
de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas
Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas
C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A.
488602
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Res. N° 141-2013-TC-S2.- Sancionan a persona natural
con inhabilitación temporal en su derecho de participar en
procesos de selección y contratar con el Estado 488603
Sumario
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 26 de febrero de 2013
488584
Res. N° 154-2013-TC-S1.- Sancionan a personas jurídica
y natural con inhabilitación temporal en sus derechos de
participar en procesos de selección y contratar con el
Estado 488606
Res. N° 161-2013-TC-S1.- Declaran no ha lugar
imposición de sanción contra la empresa Service J.J.I.H.
Sociedad Comercial S.R.Ltda. 488610
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
R.J. N° 30-2013-J-OCMA/PJ.- Modif‌i can conformación
de la Comisión Permanente de Selección para la cobertura
de plazas vacantes de la OCMA 488612
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Res. Adm. N° 0151-2013-P-CSJLIMASUR/PJ.-
Establecen rol de turnos judiciales del Juzgado Penal
Transitorio de Turno Permanente de la Corte Superior de
Justicia de Lima Sur para el mes de marzo 488613
ORGANOS AUTONOMOS
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Res. N° 1122-2012-JNE.- Convocan a ciudadanos para
asumir los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad
Provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto
488614
Res. N° 029-2013-JNE.- Declaran infundado recurso de
apelación y conf‌i rman Acuerdo de Consejo N° 00047-
2012/MDSA que rechazó solicitud de vacancia presentada
contra alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Santa
Anita 488617
Res. N° 094-2013-JNE.- Declaran infundado recurso
extraordinario interpuesto contra la Resolución N° 1137-
2012-JNE 488620
Res. N° 0115-2013-JNE.- Declaran nulo el Acuerdo de
Concejo N° 047-2012-MDCN-T y devuelven los actuados
al Concejo Distrital de Ciudad Nueva, provincia y
departamento de Tacna para emitir pronunciamiento
488621
Res. N° 0151-2013-JNE.- Disponen la presentación
del original del comprobante de pago por derecho de
tramitación del recurso de apelación interpuesto contra la
Resolución N° 0003-2013-JEELC 488623
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
D.A. N° 001.- Disponen la actualización del TUPA y la
reconversión de los derechos administrativos vigentes
contenidos en el TUPA 488624
D.A. N° 002.- Convocan a la población al proceso del
Presupuesto Participativo basado en resultados del Año
Fiscal 2014 en el distrito 488625
MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
D.A. N° 004.- Convocan a la población al proceso del
Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2014 en el distrito
488626
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Crean Comisión Multisectorial de
Naturaleza Permanente para la
Aplicación del Derecho a la Consulta
DECRETO SUPREMO
N° 021-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29785 se aprobó la Ley del
Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas
u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), la cual
desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento
del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas
respecto a medidas legislativas o administrativas que los
afecten directamente, la que se interpreta de conformidad
con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratif‌i cado
por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa
N° 26253;
Que, la Segunda Disposición Complementaria,
Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2012-
MC que aprobó el Reglamento de la Ley del Derecho a
la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios,
reconocido en el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), establece que la
Presidencia del Consejo de Ministros creará una Comisión
Multisectorial para el seguimiento de la aplicación del
derecho a la consulta;
Que, en el año 2013 se iniciarán los primeros
procesos de consulta previa a los pueblos indígenas,
por lo que resulta necesario crear la Comisión
Multisectorial de naturaleza permanente, como un
mecanismo de evaluación multisectorial de dichos
procesos;
Que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son
órganos que se crean para cumplir con las funciones
de seguimiento, f‌i scalización, propuesta o emisión de
informes, que deben servir de base para las decisiones
de otras entidades;
Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo
36 de la Ley Nº 29158, las Comisiones Multisectoriales de
naturaleza permanente son creadas con f‌i nes específ‌i cos
para cumplir funciones de seguimiento, f‌i scalización o
emisión de informes técnicos. Se crean formalmente
mediante decreto supremo refrendado por el Presidente
del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores
involucrados;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de
Orgánica del Poder Ejecutivo;
Estando a lo acordado;
DECRETA:
Artículo 1.- Creación y Objeto de la Comisión
Multisectorial de naturaleza permanente
Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza
permanente para la Aplicación del Derecho a la
Consulta, adscrita a la Presidencia del Consejo de
Ministros, que tendrá por objeto efectuar el seguimiento
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 26 de febrero de 2013 488585
de la aplicación del derecho a la consulta conforme a lo
dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria,
Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2012-
MC, Reglamento de la Ley del derecho a la consulta
previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido
en el Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT).
Artículo 2.- Conformación y funcionamiento de la
Comisión Multisectorial de naturaleza permanente
2.1 La Comisión Multisectorial de naturaleza
permanente estará integrada por:
- Un representante de la Presidencia del Consejo de
Ministros, quien la presidirá;
- El Viceministro de Interculturalidad del Ministerio de
Cultura;
- El Viceministro de Derechos Humanos del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;
- El Viceministro de Minas del Ministerio de Energía
y Minas;
- El Viceministro de Energía del Ministerio de Energía
y Minas;
- El Viceministro de Transportes del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
- El Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio
del Ambiente;
- El Viceministro de Agricultura del Ministerio de
Agricultura;
- El Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo;
- El Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio
de Educación;
- El Viceministro de Salud del Ministerio de Salud;
- El Viceministro de Políticas y Evaluación Social del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
- El Viceministro de la Mujer del Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables;
- El Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo; y,
- El Viceministro de Mypes e Industria del Ministerio
de la Producción.
- Representante de la Asamblea Nacional de
Presidente Regionales.
- Representante de la Asociación Nacional de
Municipalidades.
2.2 Los integrantes de la Comisión Multisectorial,
deberán contar con un representante alterno, cuyo
nombramiento se efectuará mediante resolución
ministerial del sector al que pertenecen, dentro de los
siete (07) días calendario de publicado el presente
Decreto Supremo.
2.3 La Comisión Multisectorial se instalará en el
plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación del presente
Decreto Supremo. Deberá aprobar su plan de trabajo
anual dentro de los 30 días calendario de instalado. Los
planes posteriores deberán ser aprobados a los 15 días
calendario antes de que culmine el periodo anual del plan
vigente.
2.4 La Comisión Multisectorial convocará a expertos
en materia de pueblos indígenas y así como a líderes de
las organizaciones indígenas del país en el marco del plan
de trabajo que apruebe.
Artículo 3.- Funciones
La Comisión Multisectorial desarrollará las siguientes
funciones:
a) Evaluar las políticas gubernamentales orientadas
a implementar la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la
Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios
reconocido en el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) y su Reglamento.
b) Proponer normas y políticas orientadas a mejorar
las herramientas e instrumentos que se han diseñado
para facilitar los procesos de consulta, así como el
marco normativo vigente en torno a la consulta previa.
Dichas propuestas serán presentadas ante las entidades
competentes y cumplir con las obligaciones derivadas del
Convenio 169 de la OIT.
c) Establecer mecanismos de coordinación y
cooperación con las organizaciones indígenas, el sector
privado y la sociedad civil en general para el cumplimiento
de los objetivos antes mencionados.
d) Otras funciones orientadas al cumplimiento de su
objeto.
Artículo 4.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de
naturaleza permanente será ejercida por el Viceministerio
de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, y estará
a cargo de coordinar las acciones necesarias a f‌i n de
coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas
a dicha Comisión.
Artículo 5.- Gastos
Los miembros de la Comisión Multisectorial ejercerán
su cargo ad honórem. La Comisión Multisectorial no
irrogará gastos adicionales al Tesoro Público
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Cultura, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, el
Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Transportes
y Comunicaciones, el Ministro del Ambiente, el Ministro
de Agricultura, la Ministra de Trabajo y Promoción del
Empleo, la Ministra de Educación, la Ministra de Salud,
la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro
de Comercio Exterior y Turismo y la Ministra de la
Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de febrero del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ
Ministro de Cultura
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura
TERESA NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
CAROLINA TRIVELLI ÁVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
905037-1

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