«El Juez civil y el Hecho incierto. Un Estudio desde la Perspectiva de los Principios de Facilidad y disponibilidad Probatoria»

AutorMercedes Fernández
CargoUniversidad de Alicante (España)
Páginas226-234
226
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
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I. Algunas precisiones conceptuales
En el proceso adquieren un papel central las reglas de la
carga de la prueba, que engloban dos fenómenos que,
aunque conectados entre sí, son independientes, por
cuanto los sujetos afectados y los momentos procesales
en los que adquieren relevancia son diferentes. De un
lado, las partes intervinientes en el proceso han de
atenerse a estas reglas en la fase probatoria, ya que son
las que les informan, en primer lugar, de que son ellas
las que tienen la responsabilidad de aportar las pruebas
como consecuencia del principio de aportación y, en
segundo lugar, de cuáles son los hechos que cada una
de ellas tiene que acreditar para que la expectativa
de obtener una sentencia favorable se haga efectiva.
Desde este punto de vista, puesto que su función es la
de distribuir la incumbencia probatoria entre las partes,
reciben la denominación de reglas de distribución de
la carga de la prueba. De otro lado, la segunda de las
funciones o dimensiones de las reglas sobre carga de
la prueba encuentran su momento de aplicación no ya
en la fase de prueba, sino en un estadio posterior (en la
denominada fase de decisión), y tiene como destinatario
al juez, no a las partes. En efecto, el ordenamiento
jurídico pone a su disposición los criterios necesarios
para tomar una decisión cuando los hechos que son
relevantes para la resolución de la causa han quedado
inciertos por ser insuciente la prueba practicada.
Se trata, pues, de un expediente de decisión judicial
de carácter formal, por cuanto la resolución judicial
se apoya exclusivamente en el dictado de la ley al no
haberse podido determinar la verdad o falsedad de los
hechos, y por ello está justicada con independencia de
* Universidad de Alicante (España)
1 En concreto, la incerteza se equipara a la inexistencia del hecho. Taruo, M., «Onere della prova», en Digesto delle Discipline Privatistiche, Sezione Civile, Ed. UTET, Torino, 1995,
Vol. XIII, pág. 66.
su coincidencia con la realidad de los hechos1. En clara
alusión a esta nalidad, esta otra manifestación de la
carga de la prueba se denomina habitualmente de regla
de juicio.
Es evidente, pues, que mientras la carga de la prueba
formal hace referencia a la prueba como actividad que
las partes tienen que desarrollar (como consecuencia
del principio de aportación de parte), la carga de la
prueba material o regla de juicio alude a la prueba como
resultado, esto es, a la insuciencia de la prueba para
mostrar la verdad de los hechos y, en consecuencia, a
la decisión que en estos casos tiene que adoptar el juez
(como consecuencia de la prohibición del non liquet).
Pero, aunque respondan a fundamentos distintos, cabe
encontrar una explicación común a ambas funciones
o manifestaciones, pues su establecimiento obedece,
sin duda, al deseo del legislador de evitar la autotutela
mediante la instauración de un proceso civil informado
por los principios dispositivo y de aportación que
ofrezca una solución a los conictos sociales de carácter
privado.
1. L a situación de hecho incierto: la regla de juicio
El juez, al valorar las pruebas, puede llegar a alguna de las
siguientes conclusiones: en primer lugar, considerar que
los hechos existieron o, por el contrario, que no existieron.
En estos casos, cuando tiene la absoluta certeza de que
los hechos existieron (o de que no existieron), resulta
irrelevante hablar de carga de la prueba en su vertiente
de regla de juicio, pues el juzgador dictará sentencia
únicamente sobre la base del resultado de la valoración
«El Juez Civil y el Hecho Incierto. Un Estudio
Desde la Perspectiva de los Principios de
Facilidad y Disponibilidad Probatoria»
Por: Mercedes Fernández*
Los estudios que abordan los aspectos más importantes de la ciencia procesal, hoy por hoy, brindan los alcances
más fructíferos en el discurso jurídico. El nivel de especialidad posee la impronta de diestros estudiosos como en
el texto que presentamos a continuación; Mercedes Fernández, catedrática de la Universidad de Alicante, esgrime
una serie de consideraciones entorno a los tópicos del juez civil y el hecho incierto para luego sumar a ello, los
vínculos convergentes que posee aquellos con los principios de facilidad y disponibilidad en materia probatoria.
Sin duda alguna, un texto esencial que marca el derrotero de estudios posteriores en un tema pocas veces tratado
con tanta solvencia académica.

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