El ejercicio de la actividad aseguradora por las empresas de la Economía Social: una revisión crítica de la situación en España

AutorMaría José Puyalto Franco
CargoDoctora en Derecho y profesora contratada por la Universidad de Lleida (España)
Páginas106-125
106
Revista IUS ET VERITAS Nº 57, diciembre 2018 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea) IUS ET VERITAS 57
El ejercicio de la actividad aseguradora por las empresas
de la Economía Social: una revisión crítica de
la situación en España(*)
Insurance Activity by Social Economy Companies: A Critical Review of
the Situation in Spain
María José Puyalto Franco(**)
Universidad de Lleida - España
Resumen: Las empresas de l a Economía Social co nstituyen un instrumento jurídico
especialmente valioso para el empoderamiento de trabajadore s y consumidores en un
mercado digital y globalizado y una clara alternativa a las empresas capitalistas. A pesar
de que España fue pionera en el reconoc imiento jurídico de este sector mediant e la
publicación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía social, el principal reproche
se dirige a la falt a de aplicació n de esta norma y, más e n concreto, de las medidas
contempladas en la Disposición adicional séptima que, entre otras cuestione s, instaba
a revisar la normativa necesaria para eliminar las limitac iones de las entidades de la
economía social, de forma que estas pudieran operar en cualquier actividad económica
sin trabas injusticadas. El legislador español no ha realizado ningún esfuerzo solvente
y sistemático para llevar a cabo la citada revisión y, en este trabajo, daremos cuenta de
las consecuencias su inacc ión sobre las empresas de la Economía Social que operan
en un sector altamente re gulado como es el mercado de seguros.
Palabras clave: Economía Social - Sociedades Cooperativas - Sociedades Mutuas -
Actividad Aseguradora
Abstract: Social Economy companies c onstitute not only a particularly val uable legal
instrument to empower wor kers and consumers in a digital and globali sed market, but
they ar e also a clear a lternative to prot-making c ompanies. Althou gh Spain was a
pioneer by recognising this sector in the Law 5/2011, of March 29th, of Social Economy,
the main c riticism lies in the lack of applic ation of the framew ork, in general, an d the
measures of the Seventh Additional Provision, in particular. These measures called for
the review of specic legislation in order to remove the li mitations to Social Eco nomy
entities so that they coul d operate in any economic a ctivity witho ut any u njustied
barrier. However, the Spanish legislator has not made any extr a or systematic effort to
reach that end. Therefore, this academic work will address the consequ ences of this
inaction conce rning the Social Economy companies th at operate in a highly regulated
sector: the insuranc e market.
Keywor ds: Social economy - Cooperative Soci eties - Mutua l Societies - Insurance
Activity.
(*) Nota del editor: este artículo fue recibido el 28 de octubre del 2018 y su publicación fue aprobada el 20 de noviembre de 2018.
(**) Doctora en Derecho y profesora contratada por la Universidad de Lleida (España). Correo electrónico: mjpuyalto@dpriv.udl.cat
https://doi.org/10.18800/iusetveritas.201802.006
El ejercicio de la actividad aseguradora por las empresas de la Economía Social: una
revisión crítica de la situación en España
IUS ET VERITAS 57
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Revista IUS ET VERITAS Nº 57, diciembre 2018 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea)
1. Introducción: La Economía Social
en España.
En l a ú lti ma déc ad a, n ue str o p aís ha a si sti do a un re nov ado int er és
por la Economía Social (en adelante, “ES”) que dio sus primeros
pasos cuando el Gobierno de España designó una Comisión
independiente de personas expertas dirigidas por el profesor
José Luís Monzón Campo s que en octubre de 2009 nalizó los
trabajos de elaboración del “Informe para la elaboración de una
ley de fo ment o de l a Eco nomía Soc ial”. Par tien do de l Inf orme de
esta Comisi ón y de la pro puesta de texto ar ticulado elaborado
por la Confederación Empresarial Española de Economía Social
(CEPES), se procedió a la elaboración de un texto común(1) q ue
co ntó co n e l re sp ald o m ayo ri ta ri o de l s ect or de la E co nom ía Soc ia l
y que sirvió de base para la redacción de la Ley 5/2011, de 29 de
marzo, de Economía Soci al (en adelante, “LES” ).
Está norma, pionera en el ámbito internacional(2), tiene como
objetivo principal es tablecer un marco jurídico común para el
conjunto de entidades que integran la ES, con pleno respeto a
la normativa especíc a aplicable a cada una de ellas, así co mo
determinar las medidas de fomento a favor de las mismas en
consideración a los nes y princ ipios que les son propios. El
artículo 2 dispone q ue la ES hace referencia:
“al conjunto de las actividades económicas y empresariales,
qu e en el ámb it o pr iv ado ll eva n a cab o a que ll as e nt ida de s qu e,
de conformidad con los princ ipios recogidos en el artículo 4,
persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien
el interés general ec onómico o social, o ambos”.
Estos principios son los siguientes: (i) Primacía de las personas
y del n social sobre el capital, que se c oncreta en gestión
autónoma y transparente, demo crática y p articipativa, que lleva
a priorizar la toma de de cisiones más en función de las personas
y sus ap ortaciones de trabajo y servic ios prestados a la entidad
o e n función del n social, que en relación a sus aportaciones
al capital so cial, (ii) Aplicación de lo s resultados obtenidos de
la actividad económica principalmente en función del trabajo
apor tado y serv icio o activi dad re alizad a por l as soci as y so cios o
por sus mi embros y, en su caso, a l n social obje to de la entidad,
(iii) Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que
favorezca el compromiso con el desarrollo local,
la igualdad de oportunidades entre hombres
y mujeres, la cohesión soci al, la inserción de
personas en riesg o de exclusión social, la
generación de empleo estable y de calidad, la
co nc ili ació n de la vida pers onal , fam ili ar y la bo ral
y la sostenibilidad, (iv) Independencia respecto
a los poderes públicos (3).
En cuanto a las entidades que integran la ES,
el articulo 5 LES se reere a las cooperativas, las
mutualidades, las fundaciones y las asociaciones
que lleven a cabo actividad económica, las
sociedades laborales, las empresas de inserción,
los centros especiales de empleo, las cofradías
de pescadores, y las sociedades agrarias de
transformación. A estas entidades, el precepto
añade “ las entidades singulares creadas por
normas específicas(4) que se rijan por los
pr inc ip io s es ta bl eci do s e n el ar tí cul o 4 y “a qu ell as
entidades que realice n actividad económica y
empresarial cuyas reglas de funcionamiento
respondan a dichos principios, y que sean
incluidas en el catálo go de entidades establecido
en el artículo 6 de e sta Ley”. Esta n orma, hac e
referencia al encargo que el legislador formula
al Ministerio de Trabajo e Inmig ración (hoy
Ministerio de Empleo y Seg uridad Social) para
qu e, prev io inf orm e de l Cons ejo pa ra el Fo ment o
de la Ec onom ía Soc ial , y en co ordi nac ión co n las
Comunidades Autónomas, elabore y mantenga
actualizado un catálo go de los diferentes tipos
de entidades integrantes de la economía social.
Posteriormente y, en vir tud de la Ley 31/2015,
de 9 de septi embre, por la que se modica y
actualiza la normativa en materia de autoempleo
y se adoptan medidas de fomento y pr omoción
de l tra baj o aut óno mo y d e la Ec ono mía Soc ial, se
introduce un nuevo párrafo en el artículo 5 LES
por el que “se declaran entidades prestadoras
de Servici os de Interés Económico General(5),
(1) Rosalía Alfonso Sánchez, “Algunas consideraciones sobre en torno a la propuesta de Ley “Marco” de Economía Social”, REVESCO,
núm. 102, (2010): 7-23. En su trabajo la autora argumenta que (la entonces) propuesta de Ley Marco de Economía Social intentaba
materializar todos los aspectos enunciados del Informe Toia partiendo del reconocimiento jurídico de la ES en nuestro Estado vía
elaboración de una ley ad hoc.
(2) En la actualidad únicamente tienen normas equiparables a la LES: Francia, México y Portugal.
(3) Estos principios coinciden sustancialmente con los planteados en la Carta de Principios de la Economía Social, promovida por Social
Economy Europe, organización representativa a nivel de la UE para la ES que se creó en noviembre de 2000, bajo el nombre de
CEP-CMAF. Estos principios son: a) Primacía de las personas y del n social sobre el capital. b) Satisfacción de las necesidades e
intereses de sus miembros y/o la búsqueda del interés general. c) Independencia respecto a los poderes políticos. d) Gestión autónoma
y transparente, democrática y participativa, con o sin ánimo de lucro. e) Aplicación de los excedentes o de gran parte de los mismos al
objeto social de la entidad y a sus socios, en su caso. f) Compromiso con el desarrollo local, la cohesión social y la sostenibilidad. g)
Promover la solidaridad interna y con la sociedad.
(4) La Disposición adicional tercera de la LES establece que la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) es una organización
singular de economía social.
(5) Recuérdese que el artículo 2 LES hace referencia al “interés económico general” como criterio para determinar aquellas actividades
económicas o empresariales que se integran en el concepto de ES.

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