El ejercicio abusivo de derecho del acreedor y su incidencia en el proceso de ejecución de garantías
Autor | Jose Luis Rodriguez Vallejos |
Cargo | Bachiller en Derecho por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Maestrando en la Maestría en Derecho Civil en la Pontificia Universidad Católica del Perú y Máster en Derecho de Daños en Universitat de Girona (Gerona, España). Investigador independiente. Chiclayo, Perú |
Páginas | 67-90 |
SECCIÓN PRINCIPAL
IUS Vol. 9. N° 1 (2020): 101-122
http://doi.org/10.35383/ius-usat.v9i1.329
El ejercicio abusivo de derecho del acreedor y su incidencia en el
proceso de ejecución de garantías.
Jose Luis Rodriguez Vallejos 1
INFORMACIÓN DEL ARTÍCULO
RESUMEN
Historia del artículo:
Recibido el 10 de junio 2020
Aceptado el 17 julio 2020
La presente investigación tiene como finalidad realizar una adecuada interpretación
del artículo 690-D del Código Procesal Civil, a efectos de incluir el abuso de derecho
como sustento de contradicción de los procesos de ejecución de garantías reales,
Palabras clave:
Interpretación
Abuso de derecho
Contradicción.
otorgándose así una adecuada tutela jurisdiccional al ejecutado, y generándose un
criterio judicial sistemático para su identificación y posterior sanción.
The abusive exercise of the creditor's right and its incidence in the process of execution
of guarantees
ABSTRACT
Keywords:
The purpose of this investigation is to make an adequate interpretation of article 690-
Interpretation,
D of the Civil Procedure Code, in order to include the abuse of law as a basis for
Abuse of rights
contradiction of the processes of execution of real guarantees, thus granting adequate
Contradiction.
judicial protection to the executed, and generating a systematic judicial criterion for its
identification and subsequent sanction.
Sumario
Introducción. 1. El ejercicio abusivo de derecho, 1.1.
Reflexiones generales, 1.2. Características, 1.2.1. De un
acto lícito a un acto ilícito, 1.2.2. Concepción subjetiva u
objetiva del ejercicio abusivo, 1.2.3. Límite en el
ejercicio del derecho subjetivo, 2. El proceso de
ejecución de garantías, 2.1. Aspectos esenciales, 2.2.
Requerimientos procesales especiales, 2.3. La
contradicción en el proceso de ejecución de garantías,
2.3.1. Concepto y naturaleza jurídica, 2.3.2. Causales de
contradicción, 3. El ejercicio abusivo de derecho en
el proceso de ejecución de garantías, 3.1. ¿Por qué y
para qué ocurre?, 3.2. ¿Cuáles son los perj uicios
generados a la parte ejecutada?, 3.2.1. El debido
proceso, 3.2.2. Conse cuencias patrimoniales y extra
patrimoniales, 3.3. ¿Cómo se configura el ejercicio
abusivo de derecho?, 3.3.1. A partir de la relación
sustantiva, 3.3.2. A partir de la relación procesal, 3.3.3.
Casuística nacional, 3.4. Propuesta de solución,
Conclusiones, Bibliografía.
1 Bachiller en Derecho por l a Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Maestrando en la Maestría en Derecho Civil en la Pontificia
Universidad Católica del Perú y Máster en Derecho de Daños en Universitat de Girona (Gerona, España). Investigador independiente. Chiclayo,
Perú. Email: jose.rodriguezv@pucp.edu.pe, ORCID: https://orcid.org/0000-0002-6447-8949
© 2020 Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo – Chiclayo, Perú 101
IUS Vol. 9. N° 1 (2020): 101-122
© 2020 Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo – Chiclayo, Perú
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Introducción
La relación entre los sujetos de derecho debe
encontrarse en un contexto de buena fe, e s decir,
ciñendo sus conductas a valores como la confianza,
lealtad, credibilidad, razonabilidad, solidaridad, entre
otros. Se trata de un principio matriz, del que se deriva
el ejercicio abus ivo del derecho, siendo este último un
principio reconocido en la Constitución y Código Civil
peruano. La controversia se suscita en cuanto a que, una
vez realizada la identificación del acto ilícito que
constituye un ejercicio abusivo de derecho, es necesario
dotar de protección al titular de la situación jurídica
subjetiva afectada. Se representa un peligro de lesividad
mayor, o concreción de este, si se tiene en cuenta que
no existe una tutela específica regulada e n una norma
jurídica. Dado ese vacío adjetivo, el Juez debe recurrir a
criterios indeterminados en el c aso en concreto, que
bien pudiera ofrecerle la ley, jurisprudencia y doctrina,
a efectos de contrarrestar las consecuencias de un acto
abusivo. Es necesario avocarse a la proscripción de un
ejercicio abusivo de derecho del acreedor en el proceso
de ejecución de garantías reales, debiéndose generar
un criterio judicial que pueda replicarse en otros casos,
interpretando a decuadamente la norma procesal e
identificando el acto configurativo; máxime si no se
trata de un proceso de conocimiento para evidenciar
con claridad tal pretensión irregular. El tema ba jo
estudio se encuentra en conocimiento de los
pues es un a institución muy tratada en la
doctrina; empero es necesario avocarse a la
proscripción de un ejercicio abusivo de derecho del
acreedor en el proceso de ejecución de garantías reales,
lo cual no resulta una materia analizada en la doctrina,
debiéndose generar un criterio j udicial que pueda
replicarse en otros casos.
1. EL EJERCICIO ABUSIVO DE DERECHO
1.1. Reflexiones generales
Después de un estudio de las fuentes de derecho en
Roma, Fernández (1992) concluye que en la época
antigua no es claro o preciso advertir la existencia de
prudentes juristas romanos abordaron y resolvieron,
dentro del principio de la equidad, cuestiones muy
concretas en las cuales pe rcibieron ciertos matices de
un uso anormal de los (p. 98). Tampoco en la
edad media se aprecia la creación o empleo de un
principio jurídico relacionado al ejercicio abusivo de
derecho (o comúnmente denominado abuso de
derecho).
Entonces, como menciona Obando (2017), el
surgimiento de la figura del abuso de derecho se dio
mediante una creación jurisprudencial francesa en la
segunda mitad del siglo XIX y comienzos del siglo XX,
siendo recogido posteriormente por los ordenamientos
jurídicos nacionales. A decir de Fernández (1992), con el
paso del tiempo los jueces franceses entendieron la
necesidad de armonizar el derecho subjetivo con el
interés social, pues la comunidad y la conciencia jurídica
colectiva advertían que la legislación vigente
consagraba prerrogativas a favor del individuo sin límite
alguno:
La jurisprudencia francesa, dentro de este contexto,
subjetivos, así como reparar los perjuicios irrogados con
tal comportamiento. De este modo, se producen las
primeras aproximaciones a lo que, con el correr del
tiempo, se convertiría en la autónoma y discutible figura
del abuso del derecho. (p. 108)
En ese orden histórico, las sentencias de Colmar y de
Lyon, de 1855 y 1856, respectivamente, establecen la
figura del abuso del de recho frente al, hasta ese
entonces, absolutismo de los derechos subjetivos. Los
jueces enuncian que el ejercicio del derecho subjetivo
tiene c omo límite la satisfacción de un interés serio y
legítimo. Asimismo, fijan como criterio general la
valoración del comportamiento humano, desde el
punto de vista moral, sicológico, económico o social,
para identificar la conducta constitutiva del abuso de
derecho.
El del ha sido tratado desde sus inicios
como un componente de la responsabilidad civil, a tal
punto que la jurisprudencia francesa no se limitó a
contrarrestar el eje rcicio abusivo del derecho; por el
contrario, dejaba a salvo el derecho del accionante para
solicitar el resarcimiento del daño causado. Sin
embargo, en la actualidad, es considerado como un a
institución perteneciente a la teoría general del
derecho, de tal manera que puede ser aplicado al
ámbito civil, procesal civil, comercial, administrativo,
entre otros. Tal idea es desarrollada por Loutayf (2015):
Se trata de un postulado general, con aspectos
comunes, y otros específicos según la rama a que s e
refiera. El hecho que haya sido desarrollada
particularmente por el Derecho civil no importa
apropiación del instituto, ni significa que resulte
inaplicable a las demás ramas del Derecho; en todo
caso, en cada materia presentará sus variantes propias.
(p. 13)
El Código Civil peruano de 1936 fue el primero, al menos
L
dolo en su Título Preliminar, en clara
alusión a que la Ley no ampara el abuso del derecho.
Esta fórmula legal ha sido modificada con el actual texto
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