Autorizan ejercer cargo de martillero público a nivel nacional

Fecha de disposición10 Septiembre 2000
Fecha de publicación10 Septiembre 2000
SecciónSección Única
Pág. 192825
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 10 de setiembre de 2000
ADUANAS
Establecen disposiciones para aplica-
ción de preferencias arancelarias esta-
blecidas en el Cuarto Protocolo Adicio-
nal al Acuerdo de Alcance Parcial de
Complementación Económica Nº 8,
suscrito con México
CIRCULAR Nº INTA-CR.119
Callao, 8 de setiembre de 2000
Señor
Intendente de Aduana
Presente.-
ASUNTO :Aplicación de preferencias arancelarias
establecidas en el Cuarto Protocolo Adi-
cional al Acuerdo de Alcance Parcial de
Complementación Económica Nº 8, sus-
crito entre Perú y México
REF. :Procedimiento INTA.PE.01.12 Versión 1
De conformidad con el Fax Nº 617-2000-MITINCI/VMIN-
CI/DNINCI de fecha 1 de setiembre de 2000 de la Dirección
Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Interna-
cionales del MITINCI, que comunica la modificación de la fecha
de aplicación de las preferencias arancelarias del Cuarto
Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Comple-
mentación Económica Nº 8 como resultado de las coordinacio-
nes efectuadas con las autoridades mexicanas correspondien-
tes; y estando a la delegación de funciones conferidas en la
Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322
del 16.DIC.1999, sírvase tener presente y hacer de conocimien-
to del personal de esa Intendencia lo siguiente:
Aplíquese a partir del 28 de febrero de 2000, las preferen-
cias arancelarias a la importación de las mercancías com-
prendidas en el Anexo I del Cuarto Protocolo Adicional al
Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica
(AAP.CE.) Nº 8, suscrito entre Perú y México (TPI 308),
quedando así modificada la fecha señalada en el numeral 1
de la Circular Nº INTA-CR.117 publicada en el Diario Oficial
El Peruano el 28 de agosto de 2000.
Atentamente,
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
10360
OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Autorizan ejercer cargo de martillero
público a nivel nacional
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 1863-2000-ORLC/JE
Lima, 6 de setiembre de 2000
Visto el expediente organizado por don ARNULFO ALE-
GRE ELERA, sobre obtención del título de Martillero Públi-
co, y el Informe Nº 007-2000-ORLC/JE-R.MART. del 6 de
setiembre del 2000; emitido por el Registro de Martilleros
Públicos; y,
CONSIDERANDO:
Que, el interesado ha cumplido con lo establecido en el
Decreto Supremo Nº 004-2000-JUS, Texto Unico de Procedi-
mientos Administrativos de la SUNARP y de sus órganos
desconcentrados, en el Artículo 116º del Código de Comercio,
modificado por el Decreto Ley Nº 18948, y el Reglamento de
Martilleros Públicos, aprobado por Resolución Suprema del
27 de mayo de 1914, reuniendo los requisitos necesarios para
el desempeño del cargo de Martillero Público a nivel nacio-
nal, según se desprende de la documentación que acompaña
su pedido;
Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Resolu-
ción Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, que establece las modali-
dades de garantía que deben prestar los que deseen ejercer
el cargo de Martillero Público, el recurrente ha optado por
otorgar garantía efectiva, equivalente a una y media Unida-
des Impositivas Tributarias (UIT) a favor de la Oficina
Registral de Lima y Callao, mediante Depósito Administra-
tivo Nº 2000000207977 del Banco de la Nación;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º
del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organización
y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao,
aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de
los Registros Públicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº
022-95-SUNARP, los Artículos 28º y 29º del Estatuto de la
SUNARP aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo
dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución del Superinten-
dente Nacional de los Registros Públicos Nº 131-96-SUNARP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a don ARNULFO ALE-
GRE ELERA, para ejercer el cargo de Martillero Público a
nivel Nacional con sujeción a las Leyes y disposiciones
vigentes sobre la materia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución constituye
el título respectivo al que se refiere el Artículo 116º del
debiendo anotarse en el Registro de Martilleros Públicos de
la Oficina Registral de Lima y Callao.
Regístrese y comuníquese.
HERNAN MARTINEZ QUIÑONES
Jefe
10352
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE
LIMA
Declaran improcedentes solicitudes de
modificación del Plano de Zonificación
General de Lima Metropolitana
ORDENANZA Nº 260
Lima, 13 de abril de 2000
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
En Sesión Extraordinaria de fecha 13 de abril de 2000; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos
65º inciso 2), 70º inciso 1) y 134º inciso 2) de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 23853, corresponde a las Municipa-
lidades Provinciales a través de sus Concejos Municipales,
aprobar los Planes urbanos, que en el caso de la provincia de
Lima se denomina Plan de Desarrollo Metropolitano;
Que, en cumplimiento del procedimiento establecido en
el Art. 13º de la Ordenanza Nº 134 del 19 de diciembre de
1997, la Municipalidad Distrital de Carabayllo y el Instituto
Metropolitano de Planificación han emitido Informes técni-
cos respecto al pedido de cambio de zonificación solicitado;
Que, la Comisión de Desarrollo Urbano mediante Dicta-
men Nº 013-2000-CDU-MML de fecha 16 de marzo del 2000,
ha emitido opinión al respecto;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 134º
incisos 2) y 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
23853, los Artículos 18º, 24º, 26º y 30º del Reglamento de
Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio
Ambiente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-85-VC
y la Ordenanza Nº 134 del 19 de diciembre de 1997;
Aprobó la siguiente:

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