RESOLUCION Nº 262-2011/SUNAT - Designan Ejecutor Coactivo de las Intendencias de Aduana de Mollendo y de Arequipa

Fecha de disposición12 Noviembre 2011
Fecha de publicación12 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 12 de noviembre de 2011
453276
CONSIDERANDO:
Que el numeral 14 del artículo 87° del Texto Único
Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el
Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modif‌i catorias
establece que los administrados deberán comunicar a la
SUNAT si tienen en su poder bienes, valores y fondos,
depósitos, custodia y otros, así como derechos de crédito
cuyos titulares sean los deudores en cobranza coactiva
que la SUNAT les indique, y que mediante resolución de
superintendencia se designará a los sujetos obligados a
proporcionar dicha información, así como la forma, plazo
y condiciones en que deberán cumplirla;
Que el inciso d) del artículo 118° del citado TUO
señala que sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos
Legislativos números 931 y 932, las medidas cautelares
previstas en el mencionado artículo podrán ser trabadas,
de ser el caso, por medio de sistemas informáticos.
Agrega que, tratándose del embargo en forma de
retención, mediante resolución de superintendencia se
establecerá los sujetos obligados a utilizar el sistema
informático que proporcione la SUNAT así como la
forma, plazo y condiciones en que se debe cumplir
dicho embargo;
Que al amparo de las normas antes mencionadas,
mediante Resolución de Superintendencia N.° 149-
2009/SUNAT se dictaron disposiciones para la
implementación del Sistema de Embargo por Medios
Telemáticos ante Grandes Compradores (SEMT-GC),
estableciéndose en su artículo 6° que la incorporación
de los Grandes Compradores al uso de este Sistema
será gradual, habiéndose incluido en una primera
etapa a determinados contribuyentes, e incorporado
a nuevos contribuyentes a través de las Resoluciones
de Superintendencia N°s. 284-2010/SUNAT, 106-2011/
SUNAT y 194-2011/SUNAT;
Que resulta conveniente incorporar a nuevos
contribuyentes al uso del SEMT-GC como Grandes
Compradores;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del
Reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión
de normas legales de carácter general, aprobado por el
la presente resolución por considerar que ello sería
innecesario en la medida que la incorporación de nuevos
contribuyentes al uso del SEMT-GC como Grandes
Compradores, es potestad de la SUNAT conforme a lo
establecido en el inciso d) del artículo 118° del TUO del
Código Tributario;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 14
del artículo 87°, el inciso d) del artículo 118° del TUO del
Código Tributario, y el artículo 11° del Decreto Legislativo
N.° 501 y normas modif‌i catorias, así como el inciso q) del
artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones
de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-
2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- INCORPORACIÓN DE NUEVOS
CONTRIBUYENTES AL USO DEL SISTEMA DE
EMBARGO POR MEDIOS TELEMÁTICOS ANTE
GRANDES COMPRADORES (SEMT-GC)
Incorpórese al uso del SEMT-GC como Grandes
Compradores, a los contribuyentes señalados en los
Anexos que forman parte de la presente resolución, de
acuerdo a lo siguiente:
1. Los contribuyentes señalados en el Anexo I, a partir
del 14 de noviembre de 2011.
2. Los contribuyentes señalados en el Anexo II, a partir
del 1 de diciembre de 2011.
Para dicho efecto, la SUNAT les proporcionará los
códigos de usuarios y las claves de acceso a que se
ref‌i ere el artículo 7° de la Resolución de Superintendencia
N.° 149-2009/SUNAT, como máximo hasta el 11 y 30
de noviembre de 2011, tratándose de los Anexos I y II,
respectivamente.
Los referidos Anexos serán publicados en el
Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es
http://www.sunat.gob.pe en la misma fecha en que se
publique la presente resolución.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria
715206-1
Designan Ejecutor Coactivo de las
Intendencias de Aduana de Mollendo y
de Arequipa
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 262-2011/SUNAT
Lima, 11 de noviembre de 2011
CONSIDERANDO:
Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado
del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo N.° 135-99-EF y modificatorias, establece
los requisitos que deberán cumplir los funcionarios
de la Administración Tributaria para acceder al cargo
de Ejecutor Coactivo;
Que a f‌i n de garantizar el normal funcionamiento de
la cobranza coactiva en la Intendencia de Aduana de
Mollendo e Intendencia de Aduana de Arequipa, resulta
conveniente designar en el cargo de Ejecutor Coactivo
encargado de la gestión de cobranza coactiva de las
referidas Intendencias de Aduana, a la señorita abogada
Rosa Elizabeth Sota Sánchez;
Que la trabajadora propuesta ha presentado
declaración jurada manifestando reunir los requisitos
antes indicados;
Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, dispone que
lo previsto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la
Ley N° 269791, no es de aplicación a los órganos de
la Administración Tributaria cuyo personal ingrese
mediante concurso público;
En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del
Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones
de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-
2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar en el cargo de Ejecutor
Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva
de la Intendencia de Aduana de Mollendo e Intendencia
de Aduana de Arequipa, a la señorita abogada Rosa
Elízabeth Sota Sánchez
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria
1 El Texto Único Ordenado de la Ley N.° 26979 ha sido aprobado por el
715205-1

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