RESOLUCION Nº 279-2011/SUNAT - Designan Ejecutor Coactivo de las Intendencias de Aduana de Paita y Tumbes

Fecha de disposición04 Diciembre 2011
Fecha de publicación04 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 4 de diciembre de 2011 454387
Que, mediante la Resolución Directoral N° 055-2007-
COFOPRI/DE, el Director Ejecutivo de COFOPRI delegó en
la Secretaría General, entre otras, la función prevista en el
literal c) del artículo 10º del Reglamento de Organización y
Funciones de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 025-2007-VIVIENDA, relacionada con la facultad de
aprobar las directivas y las normas técnico administrativas
para mejorar los servicios públicos que brinda la Entidad;
Con el visado de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica,
Dirección de Catastro, Dirección de Formalización
Integral, Dirección de Formalización Individual y Dirección
de Normalización y Desarrollo;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 002-2011-
COFOPRI – “Lineamientos para la Ejecución de la Etapa
de Calif‌i cación de Predios Rústicos”, que como anexo
forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Publíquese la presente resolución
y el texto de la Directiva interna que aprueba, en el Portal
Institucional (www.cofopri.gob.pe).
Artículo Tercero.- Notifíquese la presente resolución
a los órganos estructurados de COFOPRI.
Regístrese y comuníquese.
GONZALO BLANCO OYOLA
Secretario General (e)
COFOPRI
724884-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Designan Ejecutor Coactivo de las
Intendencias de Aduana de Paita y
Tumbes
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 279-2011/SUNAT
Lima, 1 de diciembre de 2011
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia Nº
135-2005/SUNAT, se designó, entre otros, como Ejecutor
Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva
de las Intendencias de Aduana de Paita, Tumbes y la Tina
al señor abogado Juan Alfonso Zelaya Dolores;
Que posteriormente, a través de la Resolución de
Superintendencia Nº 062-2006/SUNAT se dispuso la
desactivación de la Intendencia de Aduana de La Tina
pasando a funcionar como Agencia Aduanera dependiente
de la Intendencia de Aduana de Paita;
Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicha
designación y efectuar una nueva designación de Ejecutor
Coactivo, a f‌i n de garantizar el normal funcionamiento de la
cobranza coactiva en las Intendencias de Aduana de Paita
y Tumbes;
Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 135-99-EF y modif‌i catorias, establece los requisitos
que deberán cumplir los funcionarios de la Administración
Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo;
Que la trabajadora propuesta ha presentado declaración
jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;
Que la Décimo Cuarta Disposición Final del referido
Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que
lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº
269791, no es de aplicación a los órganos de la Administración
Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público;
En uso de las facultades otorgadas por el inciso u) del
Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones
de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-
2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del señor
abogado Juan Alonso Zelaya Dolores, como Ejecutor
Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva
de las Intendencias de Aduana de Paita y Tumbes.
Artículo 2º.- Designar como Ejecutor Coactivo
encargado de la gestión de cobranza coactiva de las
Intendencias de Aduana de Paita y Tumbes, a la señora
abogada Nadia Francisca Dávila Gonzales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1 El Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 ha sido aprobada por el Decreto
Supremo Nº 018-2008-JUS.
724357-1
Modifican Procedimiento General
“Importación para el Consumo” INTA-
PG.01-A (versión 1) y Circular Nº 001-
2011/SUNAT/A
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
Nº 440-2011/SUNAT/A
Callao, 2 de diciembre de 2011
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A se aprobó el
Procedimiento General “Importación para el Consumo”
INTA-PG.01-A (versión 1), dentro del marco del Sistema
de Gestión de la Calidad de la SUNAT y de la Ley General
Que, mediante la Circular Nº 001-2011/SUNAT/A, se
establecieron instrucciones transitorias sobre el uso de los
Documentos Resolutivos o Solicitudes Únicas de Comercio
Exterior emitidos a través de la VUCE para el despacho de
mercancías restringidas;
Que, se ha visto por conveniente realizar modif‌i caciones
al citado procedimiento, así como a la referida circular, a f‌i n
de agilizar las operaciones de comercio exterior;
Que, conforme al artículo 14º del Reglamento que
establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación
de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de
Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-
2009-JUS, el 18 de mayo del 2011 se publicó en el portal
web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma;
En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º
del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT
aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y en uso de
las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia
Nº 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolución
de Superintendencia Nº 007-2010/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modifíquese el numeral 10, inciso e) del
numeral 22, numerales 32, 39, 48, el primer párrafo del
numeral 56, y los numerales 57 y 61 del literal A de la sección
VII del Procedimiento General “Importación para el Consumo”
INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/
SUNAT/A, por los textos siguientes:
“10. La deuda tributaria aduanera y recargos se
cancelan, según lo establecido en el procedimiento
Extinción de Deudas por Pago IFGRA-PE.15.”
“22. (...)
e) En los casos de mercancías restringidas:
i. Los documentos registrados en el portal de la VUCE
(www.vuce.gob.pe), para lo cual el funcionario aduanero
verif‌i ca la hoja de resumen del documento resolutivo
(DR) y la respectiva autorización del sector o la solicitud

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