RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 047-2010-A/MDM-H - Aprueban relación de expedientes técnicos a ejecutar con el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007

Fecha de disposición15 Agosto 2010
Fecha de publicación15 Agosto 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 15 de agosto de 2010 423881
2.1. En vía pública, sólo está permitida la propaganda
electoral del tipo estática en la avenida Grau, avenida
Bolognesi, jirón Tarapacá, jirón Fanning, Malecón Pardo
cuadra 1 desde Grau hasta su intersección con la calle
Medina, transversales de las avenidas Grau y Bolognesi, a
excepción de predios de dominio privado. Queda prohibida
la colocación de propaganda electoral en la intersección de
la avenida Bolognesi y jirón Gálvez y avenida Grau y jirón
Gálvez, lugar reservado para las campañas y eventos que
realiza la Municipalidad.
2.7. Se encuentra prohibida la propaganda electoral en
bienes de uso público, bienes de servicio público, bienes
de dominio privado de la Municipalidad y/o mobiliario
urbano, excepto postes. La prohibición para la colocación
de propaganda política de cualquier forma en los parques,
plazas y malecones del distrito de La Punta, se ref‌i ere al
perímetro y al interior de ellos, con especial relevancia en la
Plaza Principal y la Plaza José Gálvez.
En el caso de mobiliario urbano sólo se permitirá
como excepción, la colocación como máximo, de una
(01) banderola de propaganda electoral atada o sujetada
en los postes de la vía pública que crucen de extremo a
extremo de una acera a otra y a una distancia no menor
de cinco (05) metros entre ellas, indistintamente del
partido, movimiento y organización política y/o candidato
anunciante. Las banderolas ubicadas en las transversales
se colocarán con vista a las avenidas más próximas,
con propaganda de un solo lado, y a una distancia
máxima de 8 metros contados desde la intersección de
la transversal. También estarán permitidas banderolas
en forma diagonal en los postes de una esquina de las
transversales de las avenidas Grau y Bolognesi, siempre
que no invada el espacio aéreo de la propiedad privada.
Cualquier comportamiento contrario a esta disposición,
dará lugar a la acción inmediata correctiva por parte de
la policía municipal. Este tipo de banderolas deberán ser
colocadas a una altura no menor de 4.50 metros desde
el suelo.
Artículo 2º.- DELEGAR en el señor Alcalde la facultad
para que mediante Decreto de Alcaldía realice dicte las
modif‌i caciones necesarias para la adecuada aplicación de
la presente Ordenanza y disponga su prórroga si fuera el
caso.
Artículo 3°.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Central
de Servicios a la Ciudad y a la Gerencia Central de
Rentas, el cumplimiento a las disposiciones de la presente
ordenanza.
Artículo 4º.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General, la
publicación de la presente Ordenanza en el Diario Of‌i cial El
Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.
pe), y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gop.pe).
Artículo 5º.- VIGENCIA: La presente Ordenanza
entrará en vigencia a partir de su publicación.
Regístrese, publiquese, comuníquese y cúmplase.
WILFREDO DUHARTE GADEA
Alcalde
530431-1
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE MANTA
Aprueban relación de expedientes
técnicos a ejecutar con el Fondo para
la Reconstrucción Integral de las Zonas
afectadas por los Sismos del 15 de
agosto de 2007
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 047-2010-A/MDM-H
Manta, 27 de abril del 2010
VISTOS:
El Informe Técnico Nº.025-2010-ING.RAG-MDP/UIDUR
de la Encargada del Área de Infraestructura y Proyectos e
Informe Legal Nº 015-2010-A/MDM, de fecha 26 de abril
2010.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191 de la Carta fundamental señala,
que las municipalidades gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, concordante con lo indicado con el Artículo 1
Que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº
041-2010-FORSUR/DE, se prioriza los 05 proyectos de
reconstrucción de Instituciones Educativas y 01 Proyecto
de reconstrucción de Puesto de Salud, dentro del ámbito del
distrito de Manta, provincia de Huancavelica ascendiente a
la suma de S/. 2,525.321.00 (dos millones quinientos veinte
y cinco mil trescientos veinte uno y 00/100 nuevo soles).
Que, la Municipalidad Distrital de Manta f‌i rma
convenio N° 072-2010 con el Fondo de Reconstrucción
del Sur (FORSUR) para la ejecución de 05 proyectos de
Infraestructura Educativa y 01 Proyecto de reconstrucción
de Puesto de Salud, en el distrito de Manta con Fondos
provenientes de FORSUR.
Que, la Ley Nº 29078 , Ley que crea el Fondo para la
Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los
Sismos del 15 de Agosto 2007, denominado FORSUR
reconocen en su artículo 7º modif‌i cado por la Ley Nº
29136 y el Decreto de Urgencia Nº 003-2008, que las
contrataciones de bienes, servicios y obras relacionadas
con la rehabilitación, construcción y reconstrucción de la
infraestructura a que se ref‌i ere los numerales 1.1 y 1.2
del artículo 1 de la Ley Nº 29078 y modif‌i catorias que
se ejecuten con cargo a los recursos del FORSUR , se
sujetarán al procedimiento contemplado en el artículo 6 del
Decreto de Urgencia Nº 026-2007-PCM.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º
del Decreto de Urgencia Nº 026-2007-PCM, la relación de
los bienes, servicios y obras a incluirse en el Proceso de
Selección Abreviado, se aprueba mediante Resolución del
Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa.
Dicha Resolución, incluyendo la relación, se publica en
el Diario Of‌i cial El Peruano y en los respectivos portales
electrónicos de las Entidades.
De, conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972,
que crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las
Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto 2007
denominado FORSUR y sus modif‌i catorias, el artículo 6º
del Decreto de Urgencia Nº 026-2007-PCM.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º
inciso 6 de la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades
27972.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Relación de Expedientes
Técnicos a ejecutar con el Fondo para la Reconstrucción
Integral de las Zonas afectadas por los Sismos del 15
de agosto 2007-FORSUR, en el marco de las Obras
priorizadas por el FORSUR, cuya contratación se realizará
a través del procedimiento establecido por el Decreto de
Urgencia Nº 026-2007, de acuerdo a la relación detallada en
el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente
Resolución Municipal.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la
presente Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano.
ANEXO
CONTRATACIONES DE CONSULTORES PARA LA ELABORACION
DE EXPEDIENTES TECNICOS PARA LA RECONSTRUCCION DE
INFRAESTRUCTURAS DAÑADAS POR EL SISMO DEL 15 DE
AGOSTO 2007
N° PROYECTOS EXPEDIENTE
TECNICO
1
RECONSTRUCCION, AMPLIACION Y MEJORAMIENTO
DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL PUESTO DE
SALUD DE MANTA, DISTRITO DE MANTA, AFECTADO
POR EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO DEL 2007
20,614.00
2
RECONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE LA
INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA, DE LA I.E. Nº 36341
DE LA LOCALIDAD DE SAN JUIS, DISTRITO DE MANTA,
PROVINCIA DE HUANCAVELICA, AFECTADO POR EL
SISMO DEL 15 DE AGOSTO DEL 2007
15,000.00

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