Ejecución de la pena de prisión de adultos en Alemania: análisis de las leyes estaduales a la luz de la Ley Federal de 1976 y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán (BVerfG)

AutorÁlvaro Castro Morales
Páginas281-313
https://doi.org/10.18800/derechopucp.201901.010
* Este artículo es producto de una pasantía de investigación realizada en enero de 2018 en el centro
de criminología de la Ernst-Moritz-Arndt Universität Greifswald, Alemania. Agradezco a mi anfitrión
Prof. Dr. Em. Frieder Dünkel por su atenta colaboración en la realización de este artículo.
** Profesor investigador jornada completa de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Doctor
por la Universidad Ernst-Moritz-Arndt Universität Greifswald, Alemania.
Código ORCID: 0000-0002-9571-7172. Correo electrónico: acastro@derecho.uchile.cl
Ejecución de la pena de prisión de adultos
en Alemania: análisis de las leyes estaduales
a la luz de la Ley Federal de 1976 y la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional
Federal Alemán (BVerfG)*
Adult Prison Law in Germany: Analysis of State Laws in
the Light of the Federal Law of 1976 and German Federal
Constitutional Court’s (BVerfG) Case Law
ÁLVARO CASTRO MORALES**
Universidad de Chile (Chile)
Resumen: El artículo estudia algunos de los cambios legislativos producidos
a partir de la reforma de 2006 en materia de ejecución de la pena de prisión
de adultos en Alemania. El presente artículo indaga si las nuevas legislaciones
estaduales en materia de ejecución de la pena de prisión de adultos recogen
los lineamientos de la Ley Federal de 1976 y los estándares jurisprudenciales
del Tribunal Constitucional Federal Alemán (BVerfG) en la materia. Se busca
conocer en qué temáticas los criterios de la ley federal y jurisprudencia del
BVerfG influyen en las legislaciones estaduales, así como las temáticas donde
las leyes estaduales han innovado con soluciones distintas a las planteadas
por la ley federal y la jurisprudencia del BVerfG. También se pretende hacer
un análisis crítico acerca de si dicha adhesión o distanciamiento de las leyes
estaduales significa o no un avance con respecto a la normativa anterior.
Palabras clave: leyes de ejecución de la pena de prisión en Alemania, reforma
de 2006, Ley Federal de 1976, estándares jurisprudenciales del BVerfG en
materia de privados de libertad
Abstract: The article examines some of the legislative changes of the 2006
reform of adult prisons Law in Germany. The 2006 reform gave the Länder
competence to regulate the execution of the prison sentence, generating a
wave of new prison laws in the country. This article examines whether the
new legislation regarding the adult prison sentences reflects the lineages of
the federal law of 1976 and the case law standards of the BVerfG in this area.
The aim is to know the issues where the criteria of federal law and BVerfG’s
case-law influence state legislation, on the other hand, the issues where state
laws have innovated. At the same time, it also intends to make a critical
N° 82, 2019
junio-noviembre
pp.281-313
ÁLVARO CASTRO MORALES
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analysis of whether the adherence or innovation of state laws signifies an
advance with respect to previous regulations.
Key words: prison laws in Germany, 2006 reform, prison federal law of 1976,
case law standards of the BVerfG
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN.- II. ESCENARIO LEGISLATIVO POSTERIOR A
LA REFORMA DE 2006.- III. REGULACIÓN DE LAS LEYES ESTADUALES A LA LUZ
DE LA LEY FEDERAL DE 1976 Y LA JURISPRUDENCIA DEL BVERG.- III.1. ESTATUS
JURÍDICO DEL PRIVADO DE LIBERTAD.- III.2. CONTROL JUDICIAL.- III.3. FIN DE
LA EJECUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN.- III.4. SALIDAS O FLEXIBILIZACIÓN DE
LA PRISIÓN.- III.5. CONTACTO CON EL MUNDO EXTERIOR.- III.6. TRATAMIENTO
Y SU CONTENIDO.- III.7. MEDIDAS DISCIPLINARIAS.- III.8. MEDIDAS DE
SEGURIDAD GENERALES.- III.9. MEDIDAS DE SEGURIDAD ESPECIALES.-
III.10. TIPOS DE CENTROS Y SECCIONES.- III.11. TRABA JO EN EL INTERIOR DE
PRISIÓN.- IV. CONCLUSIONES Y DISCUSIÓN.
I. INTRODUCCIÓN
El 7 de julio de 2006 tuvo lugar la más significativa reforma de la
Constitución Federal alemana (en adelante, GG como abreviación de
Grundgesetz) que establece una nueva distribución de competencias
entre la federación y los estados federados (Länder). Como explica
Martín Vida, la madre de todas las reformas toca la estructura del modelo
federal alemán, busca superar el centralismo y el escaso protagonismo
que tenían los Länder (Martín Vida, 2006, pp. 337- 339).
El contenido de la reforma fue variado, se centró en la reducción del
número de Zustimmungsgesetze1 y en la reducción de las competencias
legislativas de la federación. En lo que a este trabajo interesa, el nuevo
reparto de competencias entre la federación y los Länder tocó, entre
otras materias, la ejecución de las penas. De esta manera, el derecho
de reunión, el horario de cierre de comercios, la enseñanza superior y
universitaria, y la ejecución de la pena, entre otros asuntos que antes
eran objeto de legislación federal sobre la base del artículo 74.1 de la
GG, pasaron con la reforma a ser competencia exclusiva de los Länder
(Martín Vida, 2006, p. 346).
La reforma del federalismo alemán de 2006 generó, en el ámbito de la
ejecución de la pena de prisión, una nueva etapa que impulsaría nuevas
leyes de ejecución de la pena de prisión, prisión preventiva y custodia
de seguridad en Alemania, más 60 leyes en total, como señala Cornel
(2018, p. 16). El traspaso de la ejecución de la pena de prisión del ámbito
federal al estadual generó una serie de críticas por parte de la doctrina
1 Leyes federales que necesitan contar con la aprobación del Consejo Federal (Bundesrat) para ser
aprobadas. Para mayor detalle, véase Martín Vida (2006, p. 338).
ÁLVARO CASTRO MORALES
EJECUCIÓN DE LA
PENA DE PRISIÓN
DE ADULTOS EN
ALEMANIA: ANÁLISIS
DE LAS LEYES
ESTADUALES A
LA LUZ DE LA LEY
FEDERAL DE 1976 Y
LA JURISPRUDENCIA
DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
FEDERAL ALEMÁN
(BVERFG)*
ADULT PRISON
LAW IN GERMANY:
ANALYSIS OF STATE
LAWS IN THE LIGHT
OF THE FEDERAL
LAW OF 1976 AND
GERMAN FEDERAL
CONSTITUTIONAL
COURT’S (BVERFG)
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y operadores. Se observó que la reforma fue apresurada y sin el debate
necesario y que quebraría la unificación de la ejecución de la pena de
prisión que tanto había costado2. En los hechos, las manifestaciones
contrarias a la reforma no se hicieron esperar, en una carta abierta,
doce ex ministros de Justicia, de ámbito federal y estadual, de diferentes
partidos políticos, expresaron su abierta oposición a la reforma y
llamaron a enmendar el camino, por ejemplo, Lore Maria Peschel-
Gutzeit, Sabine Leutheusser-Schnarrenberger, Herta Däubler-Gmelin,
Hans Otto Bräutigam, Christian Pfeiffer, Eberhard Diepgen, Wolfgang
Wieland, Rupert von Plottnitz y Klaus Klingner. En el mismo sentido,
120 especialistas en temas penitenciarios y criminológicos, entre ellos
destacados profesores como Frieder Dünkel y Schüler-Springorum3, se
oponían a la reforma (Cornel, 2018, pp. 16-17). En los hechos no fue
extraño encontrar en la doctrina expresiones como «¿Hacia dónde se
dirige la justicia penitenciaria? (Wohin fährt der Justizvollzug?)» (Koop &
Kappenberg, 2009).
2 La unificación de la ejecución de la pena de prisión se logró en Alemania con la Ley Federal de
1976. Previo a dicho hito existieron variados intentos fallidos. La disparidad de criterios y realidades
en las distintas regiones motivó el Proyecto para unificar la regulación de la ejecución de la sanción
privativa de libertad de 1879 que innova con la incorporación del principio de separación entre
adultos y adolescentes; la consagración expresa de derechos como el de visita, el derecho a realizar
reclamos; a recibir correspondencia, y a la libre práctica religiosa. El segundo intento se genera con
la expedición de los Principios del Consejo de Estado, aprobados en 1897, que recogen buena parte
de las ideas del proyecto de unificación de 1879 ampliando el principio de separación para hombres y
mujeres y contemplando un máximo de doce horas de trabajo dentro de los centros cerrados (Kaiser
& Schöch, 2002, p. 42). Los principios para la ejecución de la sanción privativa de libertad de 1923,
iniciativa del ministro de Justicia Gustav Radbruch, constituyen el tercer intento. Se reconoce en su
contenido una marcada influencia de los Principios de 1897 y se incorpora una serie de innovaciones
que para la época son consideradas revolucionarias. Por primera vez se habla de fines en la etapa de
la ejecución de la sanción privativa de libertad, representados por el orden, trabajo y puntualidad.
Adicionalmente, se pone hincapié en el trato digno y humanitario de los presos (Vormbaum, 2009,
p. 181).
3 En Alemania, la ejecución de la sanción de prisión se encuentra inmersa, al igual que el derecho penal
juvenil y sanciones penales, dentro de la criminología. La criminología alemana es una disciplina
autónoma con una comunidad, manualística e investigaciones consolidadas. La carta de los 120
especialistas representa la opinión de un grupo científico maduro que se pronuncia en torno a la
reforma de 2006. Para entender la evolución de la criminología alemana es necesario tener presente
que, después de la década de 1950, proliferan en el país las publicaciones referentes a criminalidad
juvenil, praxis de sanciones y cárceles. En materia carcelaria, y en medio de lo que la doctrina llamaba
la desolación del sistema carcelario (Dünkel, 1996, pp. 2-3), destacan los trabajos centrados en los
efectos del encierro, la cárcel como problema sociológico, fines de la ejecución y cárceles juveniles.
Las investigaciones más destacadas de la época en el ámbito carcelario fueron las obras de Ohm,
Persönlichkeitswandlung unter Freiheitsentzug (1964); Matthes, Die Soziologie des Gefangenen
als existenzielles Problem (1956); Hofmann, Jugend im Gefängnis (1967); Hoppensack, Über die
Strafanstalt und ihre Wirkung auf Einstellung und Verhalten von Gefangenen (1969); Deimling,
Theorie und Praxis des Jugendstrafvollzugs in pädagogischer Sicht (1969); y Waldmann, Zielkonflikte
in einer Strafanstalt (1968) (al respecto, véase Göppinger, 1997, pp. 23-26). Adicionalmente al
aporte de Callies, Kaiser, Döllinger, Schöch y Kerner con sus investigaciones comparadas, hay que
considerar la nueva generación de criminólogos que formaron, entre otros, Dünkel, Böhm, Jehle y
Albrecht, quienes con entusiasmo le dieron las credenciales de mayoría de edad a la ejecución de la
sanción penal con una comunidad que está presta para aportar hasta el día de hoy al desarrollo de
la temática. A esta comunidad de especialistas pertenecieron también destacados intelectuales del
derecho que desde sus cátedras apoyaron a lo largo de la historía al desarrollo de la ejecución de la
sanción de prisión, valga un reconocimiento a Carl Joseph Anton Mittermaier, Franz von Holtzendorff,
Berthold Freudenthal, Gustav Radbruch, Harmin Kauffman, Georg Rusche, Otto Kirchheimer, entre
otros (véase Kaiser & Schöch, 2002, pp. 42-43; Vormbaum, 2009, p. 112).

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