Eficacia procesal de las declaraciones obtenidas en procedimientos de colaboración

AutorMercedes Fernández López
CargoProfesora Contratada Doctora del área de Derecho Procesal de la Universidad de Alicante
Páginas261-276
261
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
50
Ecacia procesal de las declaraciones
obtenidas en procedimientos de colaboración
Procedural efciency of the statements obtained in
collaboration procedures
Mercedes Fernández López*
Resumen:
En el presente artículo la autora desarrolla el tratamiento procesal que recibe la información
obtenida a través de colaboradores en el marco de la investigación de delitos cometidos
por organizaciones criminales. Así, se presentarán y analizarán las distintas fórmulas de
colaboración y las condiciones requeridas para que las primeras cobren ecacia en calidad
de prueba dentro del proceso; todo lo anterior tomando en cuenta la armonía necesaria con
los principios que rigen el enjuiciamiento de causas penales.
Abstract:
In this article the author develops the procedural treatment that receives the information
obtained through collaborators in the framework of the investigation of crimes committed
by criminal organizations. Thus, the dierent collaboration formulas and the conditions
required for the former to become eective as evidence in the process will be presented and
analyzed; all the above taking into account the necessary harmony with the principles that
govern the prosecution of criminal cases.
Palabras clave:
Procedimientos de colaboración – Organizaciones criminales – Presunción de inocencia –
Figura del arrepentido – Ecacia probatoria de las declaraciones
Keywords:
Collaboration procedures – Criminal organizations – Presumption of innocence –
Whistleblower – Probative eectiveness of declarations
Sumario:
1. Consideraciones introductorias – 2. Interrogatorio y principio de contradicción – 3. Valor
probatorio de la declaración del colaborador – 4. La adopción de resoluciones interlocutorias
fundadas en la declaración del colaborador – 5. Conclusiones – 6. Bibliografía
* Profesora Contratada Doctora del área de Derecho Procesal de la Universidad de Alicante. Acreditada por el Consejo de Universidades
para ocupar plazas de Profesor Titular de Universidad desde 2013. Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante, institución en
la que ha desarrollado su carrera docente e investigadora.
Revista Derecho & Sociedad, N° 50 / pp. 261-276
FECHA DE RECEPCIÓN: 07/10/17
FECHA DE APROBACIÓN: 07/12/17
| Sección Especial |
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Derecho & Sociedad
Asociación Civil
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Revista Derecho & Sociedad, N° 50 , Mayo 2018 / ISSN 2079-3634
1. Consideraciones introductorias
La necesidad de contar con medios especiales de investigación está hoy en día fuera de toda duda cuando
se plantea en el marco de la persecución de delitos cometidos en el seno de grupos organizados o de
delincuencia económica como la que desgraciadamente azota a muchos países en forma de corrupción.
Alcanzar el núcleo de tramas delictivas cada vez más complejas solo es posible mediante el empleo de
diligencias especialmente invasivas, como son la intervención de las comunicaciones telefónicas, los
registros informáticos remotos o la inltración policial. Medidas todas ellas destinadas a introducirse de la
manera más profunda posible en las organizaciones criminales para conocer sus entresijos y sus actuaciones
delictivas presentes y futuras; para conseguir, en denitiva, su desmantelamiento y la persecución penal
de sus integrantes. Los obstáculos con los que se encuentra el Estado para lograr desarticular grupos y
organizaciones criminales son notorios y cada vez de mayor envergadura, sobre todo al amparo de las
nuevas tecnologías, que facilitan la creación y el mantenimiento de tales grupos (en muchas ocasiones
transnacionales), posibilitan su colaboración con otras organizaciones criminales y, en denitiva, multiplican
exponencialmente el alcance y efectos de sus actuaciones delictivas. Ello ha favorecido que se salga al
encuentro de fórmulas y medios especiales de investigación que permitan incrementar la ecacia de la
justicia penal frente a estas formas de delincuencia, tal y como puede comprobarse si se examinan las
reformas procesales de los últimos años.
Y entre todas estas medidas se encuentra la posibilidad de lograr información de primera mano de quienes
forman parte del entramado delictivo o poseen información valiosa al haber entrado en contacto con él,
bien por haber participado en las relaciones clientelistas habituales en estos casos, bien por haber sido
víctimas de sus actuaciones, bien porque pertenecen a otros grupos criminales que han cooperado con la
organización investigada o simplemente porque disponen de información por su contacto más o menos
directo con miembros de la organización. Cada uno de estos sujetos, con sus especiales características,
puede ofrecer datos sustanciales para la investigación, como testigos o como coinvestigados y, en este
caso, con un peculiar y reforzado estatuto jurídico que garantiza sus derechos pero que, al tiempo, puede
contribuir a poner todavía más en cuestión la abilidad de sus declaraciones.
La incontestable ecacia de este canal de información para el enjuiciamiento de formas complejas y
organizadas de delincuencia ha sido el caldo de cultivo del interés creciente que hoy despiertan entre los
juristas los mecanismos dirigidos a fomentarlo1, y ha llevado a algunos países a arbitrar sistemas más o
menos exibles de colaboración premiada orientados a facilitar la investigación y el enjuiciamiento de la
delincuencia organizada2.
En España, la promoción de la colaboración de sujetos implicados en la organización criminal con la policía
y los órganos encargados de la instrucción a través de compensaciones procesales, penales y –cuando se
trata de testigos- a través de recompensas económicas no se ha generalizado todavía, pero parece en vías
de hacerlo3.
La legislación española contempla algunos incentivos4 que no van acompañados de una adecuada
regulación del proceso mediante el que debe canalizarse la colaboración, los acuerdos que pueden
alcanzarse, los sujetos que pueden acogerse a ellos ni la ecacia procesal que pueda llegar a tener la
1 Sirva como ejemplo la propuesta contenida en las “Conclusiones de las XXVI jornadas nacionales de juezas y jueces decanos de
España”, documento en el que, entre las reformas penales y procesales que se consideran necesarias, se aboga por fomentar las
guras del denunciante condencial y del arrepentido, esta última mediante un sistema de reducciones penológicas (apartado
3.h). Disponible en le:///Users/mercedesfernandez/Downloads/CONCLUSIONES%20DE%20LAS%20XXVI%20JORNADAS%20
NACIONALES%20DE%20JUECES%20DECANOS%20DE%20ESPA%C3%91A.pdf. Fecha de consulta: 30 de julio de 2017.
2 Ejemplos paradigmáticos de ellos son el procedimiento peruano de colaboración ecaz, regulado en los arts. 472 a 481 del Código
procesal penal (reformados por el Decreto Legislativo núm. 1301, de 19 de diciembre de 2016) y la delación premiada brasileña,
regulada actualmente por la ley 12.850, de 5 de agosto de 2013. Ambos instrumentos están siendo clave en la investigación de los
casos Odebrecht y Lava Jato. Argentina regula la delación premiada en la Ley 27304, de 19 de octubre de 2016, conocida como Ley
del arrepentido. También México, en los arts. 35 y siguientes de la Ley Federal contra la delincuencia organizada de 7 de noviembre de
1996, prevé diversos incentivos para los colaboradores –implicados o no- en los hechos delictivos.
3 Ortiz Pradillo destaca otros, como los programas de clemencia previstos en los arts. 65 y 66 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa
de la competencia, que permiten la exención o la reducción del pago de multas a quienes colaboren con la Comisión Nacional de la
Competencia en la inspección de un cártel en el que hayan participado, o la posible suspensión del expediente de expulsión abierto
contra una mujer víctima de violencia de género que denuncia a su agresor o contra quienes sean explotados por redes dirigidas al
tráco de personas que ofrezcan información sobre sus integrantes. Ortiz Pradillo, J. C., “El difícil encaje del delator en el proceso penal
español”, La Ley, núm. 8560, 12 de junio de 2015 (p. 3 en su versión digital).
4 Por ejemplo, el art. 376 del Código Penal prevé la posible rebaja de la pena a imponer en hasta dos grados a quienes colaboren en la
investigación de los delitos de tráco de drogas. Similar disposición se contiene en el apartado 3º del art. 579 bis para quienes sean
condenados por delitos de terrorismo y colaboren ecazmente con la Justicia, en el art. 305.6 respecto de encausados por delitos
contra la Hacienda Pública que colaboren en la averiguación de los hechos o el descubrimiento de otros responsables y en el art. 434
respecto de los delitos de malversación.

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