La eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares

AutorCarlos Blancas Bustamante
Páginas30-76

Page 30

La eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares

Un nuevo planteamiento, que afirma la eficacia erga omnes de los derechos fundamentales —esto es, su eficacia entre particulares y no solo entre el ciudadano y el Estado—, se ha desarrollado en tiempos relativamente recientes, a partir de la construcción formulada por la doctrina y los tribunales alemanes.

Antes de analizar el contenido y los alcances de este planteamiento, es necesario señalar cuáles son las razones que llevan a los defensores de esta posición a sustentar la conveniencia de adoptarla para lograr la plena eficacia de los derechos fundamentales.

Razones para extender la eficacia de los derechos fundamentales a las relaciones entre particulares

– El fenómeno de los poderes fácticos

La concepción tradicional de los derechos fundamentales veía en el Estado el único poder social y político capaz de amenazarlos y vulnerarlos. Una razón histórica avalaba esta posición, ya que las revoluciones burguesas que dieron nacimiento al Estado liberal lucharon por afirmar las libertades individuales contra el absolutismo monárquico. Por este motivo, al diseñar la nueva constitución del poder político, aquellas revoluciones privilegiaron garantizarlas y protegerlas del Estado, al cual, pese a la transformación producida, siguieron identificando como el único factor de peligro para ellas.

Es evidente que la realidad inicial del Estado liberal, caracterizado por un acendrado individualismo y la reacción contra toda forma de organización social autónoma, ha cedido paso a una situación radicalmente

jurisdicción constitucional al derecho procesal constitucional. Lima: Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional (Sección Peruana), 2000; y Quiroga León, Aníbal. Derecho procesal constitucional y el Código Procesal Constitucional. Lima: Ara Editores, 2005.

Page 31

distinta en la cual la sociedad se ha ido estructurando como una red compleja y vasta de organizaciones de distinta índole y objetivos: económicas, sociales, gremiales, políticas, religiosas, culturales, deportivas, etcétera. La sociedad individualista, idealizada por el liberalismo, se ha transformado en una sociedad pluralista en la que, como lo señala Bobbio,

[…] los grupos se han vuelto cada vez más los sujetos políticamente pertinentes; las grandes organizaciones, las asociaciones de la más diferente naturaleza, los sindicatos de las más diversas actividades, los partidos de las más diferentes ideologías y, cada vez menos, los individuos. No son los individuos sino los grupos los protagonistas de la vida política en una sociedad democrática […].45

De este modo, a su juicio, frente al ideal liberal de una sociedad centrípeta, la sociedad moderna se presenta como una sociedad centrífuga, dotada de numerosos centros de poder, lo que ha permitido que se la califique como policéntrica o poliárquica.46La multiplicación de los centros de poder ha significado no solo la pérdida de protagonismo del individuo, como lo afirma Bobbio, sino también el surgimiento de una nueva relación social, la que tiene lugar entre el individuo y las organizaciones sociales —los nuevos poderes—, en la medida en que la vida de las personas no puede desarrollarse sin la relación entre estas y aquellas —relación que, en muchos casos, es de sujeción o subordinación—. De este modo, la relación individuoEstado sobre la que descansa la concepción tradicional de las libertades individuales —la cual, obviamente, sigue siendo una relación básica en toda sociedad— ahora coexiste con numerosas otras relaciones individuoorganización social, muchas de las cuales resultan indispensables para el desarrollo individual y, por ello mismo, pueden constituir un factor condicionante de sus libertades y derechos.

La reorientación de los centros de gravedad del poder produce un efecto importante sobre la vigencia y la eficacia de los derechos fundamentales.

45Bobbio 1986: 17-18.

46Ibid., p. 18.

31

Page 32

Como lo indica Peces-Barba, esa reorientación también ha diversificado el origen de los peligros para los derechos fundamentales, de modo tal que esos poderes sociales, e incluso otros individuos, pueden ser «[…] capaces de producir maleficios y daños de los que debemos protegernos con los derechos fundamentales».47Por otro lado, para Hesse, la necesidad de brindar amparo estatal frente a perjuicios o amenazas a la libertad de las personas por poderes ajenos al Estado constituye un aspecto de la problemática contemporánea de los derechos fundamentales.48Para este autor, la interpretación de los derechos fundamentales como simples derechos de defensa frente al Estado no brinda solución a la cuestión de la amenaza de la libertad humana por poderes no estatales, ya que «La libertad sólo se garantiza efectivamente como un todo unitario. Dado que no debe ser sólo para los poderosos, debe protegerse también frente a influencias sociales».49Se pone así de relieve que, en la sociedad actual, el Estado no es la única fuente posible de amenazas y agresiones a los derechos fundamentales, ya que la «La posición de superioridad y la consiguiente propensión al abuso o la arbitrariedad no es una característica exclusiva del poder público. Ni lo es ahora ni lo ha sido nunca».50De allí que, como lo expresa De Vega, la protección de los derechos fundamentales no debe reducirse a la hipótesis de su violación por los poderes públicos, sino que debe contemplar las posibles lesiones provenientes de los particulares que, «[…] operando desde posiciones de privilegio, y configurándose como

47Peces-Barba Martínez 1995: 624-625. Señala este autor que «La vida, la integridad física, las condiciones de trabajo, la libertad de enseñanza, el derecho de reunión y de manifestación, la libertad personal, la inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones, no son derechos que deban temer principalmente del poder político en una sociedad democrática. Un análisis de las violaciones de esos derechos, a través por ejemplo de las estadísticas sobre comisión de delitos, pone de relieve la presencia de los particulares entre los infractores de los mismos […]» (625).

48Hesse 2001: 104.

49Ibid., p. 95.

50Bilbao Ubillús 1997: 250.

Page 33

auténticos poderes privados, emulan en ocasiones con ventaja al propio poder público en su capacidad erosiva y destructora de la libertad».51Este criterio, la amenaza de los derechos fundamentales por los poderes privados, fue reconocido por la Corte Suprema de Argentina al pronunciarse, en el caso Kot, a favor del recurso de amparo, señalando que

Además de los individuos humanos y del Estado hay ahora una tercera categoría de sujetos, con o sin personalidad jurídica, que sólo raramente conocieron los siglos anteriores: los consorcios, las asociaciones profesionales, las grandes empresas, que acumulan casi siempre un enorme poderío material o económico. A menudo sus fuerzas se oponen a las del Estado y no es discutible que estos entes colectivos representen, junto con el progreso material de la sociedad, una fuente de amenazas para el individuo y sus derechos esenciales […].52Frente a la vulnerabilidad multidireccional de los derechos fundamentales, surge la necesidad de garantizar su eficacia y, por consiguiente, su defensa respecto de los particulares, es decir, pasar de su eficacia vertical ante el Estado a su eficacia horizontal ante los particulares.53Tradicionalmente, y como fundamento del derecho privado, se ha descartado la posibilidad de una vulneración de los derechos fundamentales en las relaciones privadas, por considerar que, a diferencia de la relación persona-Estado, que se caracteriza por la subordinación del primero al segundo, en las relaciones entre sujetos particulares no existe tal sujeción, sino una situación de libertad e igualdad jurídica que permite a cada individuo cuidar sus intereses y pactar libremente. Bajo esta perspectiva, en las relaciones privadas el poder es un factor irrelevante, pues estas se constituyen entre sujetos dotados de libertad y jurídicamente iguales,

51De Vega García 1996: 269-270.

52Lazzarini 1987: 29.

53Bilbao Ubillús, sin embargo, objeta esta expresión: «[…] no nos parece exacta la expresión “eficacia horizontal”, o en las “relaciones horizontales” de los derechos fundamentales. La relación entre una persona o entidad que ejerce una autoridad privada y quien está sometido a ella no es precisamente horizontal» (1997: 244).

33

Page 34

que, al contratar, ejercen la autonomía de su voluntad y, por consiguiente, asumen libremente obligaciones y responsabilidades.

La igualdad de las partes contratantes es, ciertamente, la igualdad jurídica que la Constitución y las leyes reconocen a toda persona, pero no coincide necesariamente con la situación real de aquellas, la cual puede ser muy diferente desde el punto de vista social y, especialmente, económico. La desigualdad real no es, por ello, infrecuente en las relaciones privadas, razón por la cual se considera que «La presunción de igualdad entre las partes implicadas en un negocio jurídico privado no puede sostenerse. No son pocos los negocios jurídicos realizados bajo el imperativo de una forma desigual».54Cuando una de las partes de la relación privada es económicamente débil, por encontrarse en estado de necesidad, su libertad contractual resulta prácticamente anulada, tal como ocurre con el caso del asalariado que se ve obligado a aceptar las condiciones que le impone el empleador en el contrato de trabajo.55Se postula, por ello, la ruptura del dogma de la autonomía de la voluntad privada, ya que «[…] frente al utópico credo liberal de un mundo de individuos libres e iguales en derechos, lo que la realidad presenta son situaciones de disparidad y asimetría entre las partes que intervienen en las relaciones tanto contractuales como extracontractuales».56La existencia de situaciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR