Los efectos del contrato administrativo, sus elementos y el régimen de ejecución contractual

AutorJuan Carlos Cassagne
Páginas447-473
1. LA CUESTIÓN DE LOS EFECTOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRA-
TIVOS
En el derecho civil, los contratos producen efectos obligatorios entre las partes
(art. 959, CCyCN), dado que se considera que la autonomía de la voluntad
de los contratantes no puede extenderse más allá de quienes celebran el acuerdo
generador de derechos y obligaciones (o sus sucesores o herederos universales en
los casos admitidos por el ordenamiento civil)1.
En cambio, el derecho administrativo postula el principio inverso, o sea, la
posibilidad de que los efectos de los contratos se extiendan a terceros que pue-
den hallarse vinculados o no con su objeto, lo que implica otra consecuencia del
carácterexible yabierto quecaracteriza estagura convencionalen elcampo
del derecho público.
Los casos más notables que revelan la aplicación del citado principio suelen
presentarse en la concesión de servicios públicos y en la concesión de obra pública,
en cuyos ámbitos de relaciones pueden nacer, recíprocamente, derechos, obliga-
ciones y cargas, en cabeza de terceros que no son parte en la relación contractual.
Tal es el caso, por ejemplo, de las tarifas que los usuarios sufragan en virtud de
los efectos que el contrato entre concedente y concesionario (o, en su caso, licen-
ciatario) irradia hacia dichos terceros.
Se ha intentado explicar este fenómeno de la extensión de los efectos del con-
trato administrativo hacia terceros desde la óptica del derecho privado, a través
delaguradelaestipulación por otro,loqueresultainsucienteenvirtuddeque
las estipulaciones de los contratos administrativos no se limitan al nacimiento de
derechos,sino que,muchasveces, conguranobligaciones o cargasque pesan
sobre personas extrañas al vínculo contractual2.
1 Aun cuando el principio, en el derecho civil, no reviste un carácter tan absoluto, admitiéndose
que, excepcionalmente, puedan los contratos tener efectos respecto de terceros (por ej. art. 2º,
ley 17.801); véase ALTERINI, Atilio A., Contratos. Teoría general, Abeledo-Perrot, Buenos Aires,
1998, pp. 425 y ss., lo cierto es que en el derecho administrativo, especialmente en el contrato de
concesión o licencia de servicios públicos, se parte de la regla opuesta.
2 Conf. MARIENHOFF, Miguel S., Tratado de derecho administrativo, t. III-A, 5a ed. actualizada,
Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1994, pp. 335-336.
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Un segundo intento de explicación doctrinaria se basó en la disección que
se efectuaba entre la parte estrictamente contractual y la faz reglamentaria que
se atribuía al contrato administrativo, puntualmente en la concesión de servicios
públicos. Esta teoría, que asignaba a la concesión la condición de un acto mixto,
seguida durante mucho tiempo en Francia3, ha sido superada por la concepción
moderna sobre el contrato administrativo4 que lo concibe como una unidad, in-
cluyendo las llamadas cláusulas reglamentarias dentro del régimen exorbitante
que caracteriza al contrato administrativo5.
Si el Estado posee el poder de crear vínculos obligatorios en forma unilateral
atravésdeunactoadministrativo(ensentidoestricto)—enlamedidaadmitida
porelordenamiento—,nohayrazónparaquenopuedahacerloatravésdeuna
cláusula contractual dirigida a terceros. En tal caso, esta cláusula, incorporada al
contrato, actúa como una especie de acto administrativo de alcance general, sin
afectar la unidad del contrato, pues bien puede constituir la contrapartida de las
obligaciones del contratante (por ej.: el derecho al cobro ejecutivo de la tarifa por
el concesionario o al corte del suministro si el usuario incurriera en falta de pago
delservicio)obien,directamente,pactarsecláusulasqueconerenderechosalos
usuarios(v.gr.,areclamarporlacalidadeinecienciadelservicio).
Por otra parte, es igualmente cierto que también ese poder o facultad del
Estado para proyectar los efectos de los contratos hacia terceros con el acuerdo
delcontratante encuentrasu fundamentoenla nalidadde benecioo interés
público que persigue todo contrato administrativo6, ya sea en forma inmediata
como mediata.
2. ELEMENTOS Y VICIOS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO
Laconguracióndelcontratoadministrativocomounadelasespeciesdelacto
administrativo, en sentido amplio, conduce, en primer lugar, a tornar aplicables
las prescripciones que formula la LNPA respecto de los elementos o requisitos
de aquél.
En punto a dicha aplicabilidad, debe tenerse presente que el art. 36, RCAN,
modicael últimopárrafodelartículo7º,ley19.549,queahoraestablece:“Los
contratos que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Sector
3 LAUBADÈRE, André de, Traité theorique et pratique des contrats admnistratifs, t. II, LGDJ, París,
1956, pp. 94-95; y del mismo autor: Traité des contrats admnistratifs, 2a ed. actualizada por Frank
Moderne y Pierre Delvolvé, t. I, LGDJ, París, 1983, pp. 104 y ss.
4 MARIENHOFF, Miguel S., Tratado…, cit., t. III-A, p. 337.
5 Véase BARRA, Rodolfo C., Contrato de obra pública, t. I, Ábaco, Buenos Aires, 1984, pp. 31 y ss.; y
nuestro trabajo “Sobre la sustantividad del contrato administrativo y su recepción a través de la
doctrina y de la jurisprudencia de la Corte Suprema”, RAP, año XIX, nro. 217, octubre de 1996,
pp. 7-19.
6 MARIENHOFF, Miguel S., Tratado…, cit., t. III-A, p. 337.

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