RESOLUCION Nº 071-024-0001133 - Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque

Fecha de disposición16 Diciembre 2011
Fecha de publicación16 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 16 de diciembre de 2011
455018
El Instituto Peruano del Deporte entrega estas
condecoraciones mediante Resolución Administrativa, de
acuerdo con lo establecido por el CSJDHD.
Artículo 51º.- La Sala Plena está facultada para dictar
todas las normas que estime conveniente para el mejor
desarrollo de los procesos a que se ref‌i eren el inciso c) del
Art. 2º de este Reglamento.
Capítulo IV
Del Secretario de la Orden
Artículo 52°.- El Secretario de la Orden es elegido
por la Sala Plena del CSJDHD entre sus miembros,
es responsable de las ceremonias de condecoración,
suscribiendo con el Canciller los diplomas y documentación
de reconocimiento.
Título IV
Defensoría del Deportista
Capítulo I
Facultades y Competencias
Artículo 53º.- La Defensoría del Deportista es
una instancia derivada del CSJDHD, con funciones y
autonomía, encargada de conocer de las queja planteadas
por los deportistas por actos u omisiones incurrido por los
distintos organismos que componen el Sistema Deportivo
Nacional.
Artículo 54º.- La titularidad de la Defensoría
del Deportista se encuentra a cargo del Defensor
del Deportista el cual es elegido por la Sala Plena
del Consejo entre sus miembros, quien tiene como
competencias:
a) Defender los derechos e intereses de los
deportistas;
b) Tomar conocimiento de las quejas que le hagan
llegar los deportistas; y
c) Supervisar el cumplimiento de los deberes y
funciones de los distintos organismos del Sistema
Deportiva Nacional.
Artículo 55º.- El Defensor del Deportista tiene como
facultades, las siguientes:
a) Iniciar y proseguir investigaciones a solicitud de
cualquier deportista que vea afectado sus derechos o
intereses; investigando con carácter prioritario, temas de
alcance general que afecten a un número signif‌i cativo de
deportistas;
b) Elaborar informes sobre temas de especial
trascendencia en que se afecten derechos o intereses de
los deportistas; y
c) Elaborar recomendaciones a cualquier organismo
del Sistema Deportivo Nacional, ante la vulneración de
derechos de los deportistas o para la prevención de la no
vulneración de estos derechos.
Capítulo II
Del Procedimiento
Artículo 56º.- Todo deportista, en forma individual o
colectiva, que vea vulnerado sus derechos e intereses,
puede interponer queja ante la Defensoría del Deportista,
la misma que podrá efectuarse:
a) Vía correo electrónico, utilizando el modelo que se
encuentra publicado en el portal web de la Defensoría del
Deportista;
b) Presentando su queja en el local de la Defensoría
del Deportista, con sede en el Consejo.
Artículo 57º.- Toda queja formulada ante la Defensoría
deberá estar debidamente fundamentada con pruebas,
detallando el hecho u omisión cometido por cualquiera
de los organismos del Sistema Deportivo Nacional,
adjuntando copia simple del Documento Nacional de
Identidad del deportista.
Artículo 58º.- Dentro de los cinco (5) días hábiles de
recibida la queja y una vez que su procedencia ha sido
evaluada por la Defensoría del Deportista, ésta requerirá la
información y/o documentación que considere pertinente
al órgano quejado, para que cumpla con el requerimiento
en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde
el día siguiente de su notif‌i cación. Copia del of‌i cio le
será entregado al deportista quejoso para que haga el
seguimiento.
Artículo 59º.- Analizados los hechos, con la
absolución formulada y con la documentación enviada
por el organismo quejado, en el plazo improrrogable
de cinco (5) días hábiles, la Defensoría del Deportista,
de ser fundada la queja, expedirá la correspondiente
recomendación para que el organismo quejado realice las
correcciones del caso.
Artículo 60º.- El CSJDHD, ejerce control y
supervisión a los distintos organismos del sistema
deportivo nacional sobre la difusión de la Defensoría
del Deportista para que a través de un letrero físico
y, de ser el caso en su página web, se coloque un
aviso virtual haciendo de conocimiento a todos los
deportistas que pueden formular queja, por vulneración
de sus derechos.
Disposiciones Finales:
Primero.- Al presente reglamento, se aplicará
supletoriamente la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, en cuanto sea aplicable.
Segundo.- El presente reglamento entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
729168-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designación de Auxiliar
Coactivo de la Intendencia Regional
Lambayeque
INTENDENCIA REGIONAL LAMBAYEQUE
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
N° 071-024-0001133
Chiclayo, 12 de diciembre de 2011
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Intendencia N° 071-024-
0000682/SUNAT, se designó como Auxiliar Coactivo para
apoyar la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia
Regional Lambayeque, al señor abogado Luis Miguel
Mállap Barba;
Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicha
designación por no estar ejerciendo las funciones que les
fueron conferidas;
En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del
Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones
de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-
2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación del
señor abogado Luis Miguel Mállap Barba como Auxiliar
Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PERCY MANUEL DÍAZ SÁNCHEZ
Intendente
728858-1

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