RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0265-2009-ED - Incorporan al Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas a Institución Educativa Pública Simón Bolívar de Moquegua

Fecha de publicación08 Septiembre 2009
Fecha de disposición08 Septiembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 8 de setiembre de 2009 402179
UNIDAD EJECUTORA : 111 NAYLAMP - LAMBAYEQUE
INGRESOS
1.9 : SALDOS DE BALANCE
1.9.1 : SALDOS DE BALANCE
1.9.1.1 : Saldos de Balance
1.9.1.1.1 : Saldos de Balance
1.9.1.1.1.1 : Saldos de Balance 45,000
TOTAL INGRESOS 45,000
EGRESOS
FUNCIÓN : 21 CULTURA Y DEPORTE 45,000
PROGRAMA
FUNCIONAL : 045 CULTURA 45,000
SUBPROGRAMA
FUNCIONAL : 0099 PATRIMONIO HISTÓRICO
Y CULTURAL 45,000
PROGRAMA : 0000 SIN PROGRAMA
ACTIVIDAD : 1.000373 Preservación del
Patrimonio Cultural
CATEGORÍA
DEL GASTO : GASTOS CORRIENTES
Genérica del Gasto : 2.3 BIENES Y SERVICIOS 45,000
TOTAL EGRESOS 45,000
394257-1
Incorporan al Programa Nacional de
Recuperación de las Instituciones
Educativas Públicas Emblemáticas a
Institución Educativa Pública Simón
Bolívar de Moquegua
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0265-2009-ED
Lima, 7 de setiembre de 2009
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 004-2009 se
crea en el Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad
Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura
Educativa, el Programa Nacional de Recuperación de
las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y
Centenarias, el cual comprende acciones de rehabilitación,
remodelación y equipamiento de su infraestructura
educativa, autorizándose su implementación;
Que, de conformidad con el artículo 7° del citado
Decreto de Urgencia, se establece que por Resolución
Ministerial del Sector Educación, se podrá incorporar
otras instituciones educativas al Programa Nacional de
Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas
Emblemáticas y Centenarias;
Que, por Decreto de Urgencia N° 011-2009 se
establece el f‌i nanciamiento para el Programa Nacional
de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas
Emblemáticas y Centenarias;
Que, la Of‌i cina de Infraestructura Educativa ha
propuesto la incorporación de una Institución Educativa
Pública al referido Programa; y,
De conformidad con la Ley Nº 28411, la Ley Nº 29289, el
Decreto Ley Nº 25762 modif‌i cado por la Ley Nº 26510 y el
Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Incorporar al Programa Nacional de
Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas
Emblemáticas y Centenarias la siguiente Institución
Educativa Pública:
II.EE. REGIÓN PROVINCIA DISTRITO
Simón Bolívar Moquegua Mariscal Nieto Moquegua
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
394258-1
ENERGIA Y MINAS
Aprueban Normas para la coordinación
e intercambio de información entre las
empresas de producción, transporte y
distribución de gas natural y el COES
DECRETO SUPREMO
Nº 062-2009-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la
Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado
por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el
Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar,
aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como
de dictar las demás normas pertinentes;
Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
33° y 35º del mencionado dispositivo, el Ministerio de
Energía y Minas dictará las normas relacionadas con los
aspectos técnicos de las operaciones de explotación de
hidrocarburos tanto de superf‌i cies como de subsuelo y
es obligación de los titulares de los contratos de licencia
para la explotación de gas natural salvaguardar el interés
nacional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2004-EM,
Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por
Ductos, se establece que el concesionario de transporte
puede reducir o interrumpir temporalmente el servicio
de transporte de gas natural para realizar actividades
de construcción, modif‌i cación, ampliación, revisión o
mantenimiento del sistema de transporte, debiendo
limitar al mínimo su frecuencia y duración y debiendo
programarlas en las fechas en que disminuye el consumo
de gas natural y horas susceptibles de ocasionar la
menor molestia a los usuarios, consumidores o público
en general;
Que, el último párrafo del artículo 2º de la Ley
Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Ef‌i ciente de la
Generación Eléctrica, establece que es de interés público
y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento
oportuno y ef‌i ciente del suministro eléctrico para el
Servicio Público de Electricidad, el cual es de utilidad
pública conforme lo señala el artículo 2º del Decreto Ley
Que, según lo establecido en el artículo 12º de
la citada Ley Nº 28832, el COES tiene por f‌i nalidad
coordinar la operación de corto, mediano y largo plazo
del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) al
mínimo costo, preservando la seguridad del sistema y el
mejor aprovechamiento de los recursos energéticos, así
como planif‌i car el desarrollo de la transmisión del SEIN y
administrar el mercado de corto plazo;
Que, el incremento del número de centrales de
generación termoeléctrica que usan gas natural como
combustible, a la vez que diversif‌i ca las fuentes energéticas
para la generación eléctrica, también incrementa la
interdependencia entre la prestación del Servicio Público
de Electricidad y la disponibilidad oportuna de gas
natural;
Que, de un lado, las variaciones signif‌i cativas en la
demanda de gas natural para la generación termoeléctrica
afectan los servicios de transporte y distribución de gas
natural y, del otro, las interrupciones del suministro de
gas natural a las unidades de generación termoeléctrica
repercuten negativamente en la operación económica del
SEIN;
Que, teniendo en cuenta el impacto que la operación de
las actividades de producción, transporte y distribución de
gas natural tienen sobre la operación y el funcionamiento
del mercado eléctrico, es necesario establecer
mecanismos de información y coordinación entre ambos
sectores a f‌i n de minimizar el riesgo de situaciones de
desabastecimiento de electricidad;
Que, por tanto, resulta necesario complementar
el marco normativo antes citado a f‌i n de establecer las
reglas para la coordinación e intercambio de información
entre el COES y las empresas titulares de las actividades
de producción, transporte y distribución de gas natural

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