Autorizan a la Edpyme Edyficar el traslado de oficina especial ubicada en el distrito de Majes, provincia de Caylloma

Fecha de publicación09 Octubre 2006
Fecha de disposición09 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
lunes 9 de octubre de 2006 329907
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Rehusamiento o Demora de actos funcionales; Colusión
y Aprovechamiento indebido del cargo, previstos y
penados en los artículos 377º, 384º, y 397º del Código
Penal; respectivamente;
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) artículo
22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República, constituye atribución de este Organismo
Superior de Control, disponer el inicio de las acciones
legales pertinentes en forma inmediata, por parte del
Procurador Público, en los casos en que en la ejecución
directa de una acción de control se encuentre daño
económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo
autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos
judiciales de la Contraloría General de la República el
inicio de las acciones legales respectivas contra los
responsables comprendidos en el Informe de Visto; y,
De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, el
Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador
Público encargado de los asuntos judiciales de la
Contraloría General de la República, para que en nombre
y representación del Estado, inicie las acciones legales
por los hechos expuestos, contra los presuntos
responsables comprendidos en el Informe de Visto,
remitiéndosele para el efecto, los antecedentes
correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
02857-5
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales a presuntos responsables de la
comisión de delito contra la fe pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 876-2006-JEF/RENIEC
Lima, 26 de setiembre de 2006
VISTOS:
Los Oficios Nº 000506 y Nº 000614-2006/SGDAR/
GP/RENIEC, y el Informe Nº 000557-2006-GAJ/RENIEC,
emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha
24 de mayo del 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Procesos, a través de la
Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, órgano
de línea encargado de la depuración y actualización de
datos del Registro Único de Identificación de las Personas
Naturales, ha detectado que los ciudadanos identificados
como JACQUELINE MARIA ACUÑA MORI y CESAR
AUGUSTO ZÚÑIGA DE LA CRUZ han obtenido de
manera irregular las Inscripciones Nº 10316551 y
Nº 09239503, declarando para ello datos falsos y
usurpando la identidad de los ciudadanos ESTHER
OFELIA YAMASITA NOLE y MARCO ANTONIO ZÚÑIGA
DE LA CRUZ, respectivamente;
Que, mediante los Informes periciales practicados,
se concluye en cada caso, que las impresiones dactilares
que figuran en los documentos de análisis pertenecen a
personas biológicas distintas;
Que, si bien la entonces llamada Subgerencia de
Depuración Registral y Archivo Central mediante
Resoluciones Nº 043-2003-GP/SGDAC RENIEC y
Nº 471-2005-GP/SGDAC-RENIEC, procedió a la
exclusión de las Inscripciones Nº 10316551 y
Nº 09239503, esto en resguardo de la identidad de las
personas que han sido objeto de suplantación; de los
hechos antes descritos, se desprende que el
comportamiento realizado por los ciudadanos
JACQUELINE MARIA ACUÑA MORI y CESAR
AUGUSTO ZÚÑIGA DE LA CRUZ, al haber declarado
datos falsos en instrumento público, con el objeto de
suplantar la identidad de los ciudadanos ESTHER OFELIA
YAMASITA NOLE y MARCO ANTONIO ZÚÑIGA DE LA
CRUZ, respectivamente, inscritos válidamente en el
Registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica
registral, constituyen indicios razonables de la comisión
de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades
de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado
en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente;
Que, en atención a los considerandos precedentes y,
estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,
resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo
de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que interponga las
acciones que correspondan en defensa de los intereses
del Estado y del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil contra los que resulten responsables; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y
representación de los intereses del Estado interponga las
acciones legales que correspondan contra JACQUELINE
MARIA ACUÑA MORI y CESAR AUGUSTO ZÚÑIGA DE
LA CRUZ, por presunto delito contra la Fe Pública, en las
modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en
agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al
Procurador Público encargado de los asuntos judiciales
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
para los fines a que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
02743-10
S B S
Autorizan a la Edpyme Edyficar el
traslado de oficina especial ubicada en
el distrito de Majes, provincia de
Caylloma
RESOLUCIÓN SBS Nº 1267-2006
Lima, 29 de setiembre de 2006
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por la EDPYME EDYFICAR
solicitando la autorización de esta Superintendencia para
el traslado de la oficina especial, ubicada en el distrito de
Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 1596-2004 de fecha
20.9.2004 se autorizó la apertura de 14 oficinas
especiales temporales facultadas para realizar
exclusivamente actividades de promoción y captación
de clientes, y evaluación de los mismos, entre las que
figura la citada oficina;
Que, mediante Resolución SBS Nº 1169-2005 de fecha
12.8.05 se autorizó el traslado de la ubicación de esta
oficina especial dentro del mismo distrito de Majes,
provincia de Caylloma, departamento de Arequipa;
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329908 El Peruano
lunes 9 de octubre de 2006
Que, mediante Resolución SBS Nº 1883-2005 de fecha
20.12.05 se autorizó la conversión del carácter de
temporal a permanente de dicha oficina especial;
Que, mediante Resolución SBS Nº 924-2006 de fecha
14.7.2006 se autorizó implementar el servicio de caja en
la citada oficina especial;
Que, las razones expuestas por la empresa recurrente
justifican el traslado de domicilio solicitado, habiéndose
cumplido con presentar la documentación pertinente;
Estando a lo informado por el Departamento de
Evaluación Microfinanciera "C" mediante Informe Nº 146-
DEM "C"; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº EDPYME 0118-
2005 y en virtud de las facultades delegadas por
Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Edyficar el
traslado de su oficina especial ubicada en:
- Calle Zamácola s/n Mz. 3E, Lote D2, Centro Poblado
El Pedregal, distrito de Majes, provincia de Caylloma,
departamento de Arequipa.
hacia su nuevo local en:
- Habilitación urbana Centro Poblado de Servicios
Básicos El Pedregal Mz. F, Lote 17, distrito de Majes,
provincia de Caylloma, departamento de Arequipa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO LUIS GRADOS SMITH
Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas
02870-1
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
SUNARP
Modifican constitución del Consejo
Consultivo del Área de Propiedad
Inmueble de la Zona Registral Nº IX -
Sede Lima
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 294-2006-SUNARP/SN
Lima, 5 de octubre de 2006
VISTOS: el informe presentado mediante Oficio
Nº 02-2006-SUNARP-GTCC, de 21 de abril de 2006,
por el Grupo de Trabajo conformado mediante
Resolución Nº 091-2006-SUNARP/SN, que contiene la
propuesta de acciones de reestructuración de los
Consejos Consultivos constituidos en la SUNARP, el
Oficio Circular Nº 006-2006-SUNARP-GTCC/SN del 25
de abril de 2006 y el Oficio Nº 816-2006-SUNARP-
Z.R.NºIX/JEF, de fecha 14 de agosto de 2006, elevado
por el Jefe de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, en las funciones encomendadas a los Consejos
Consultivos debe enfatizarse su carácter de órgano que,
cumpliendo un rol de intermediación con la ciudadanía,
traslade a la administración sus inquietudes, aportes y
críticas, dentro de una política de apertura y promoción
de la participación ciudadana;
Que, la función vigente que se encuadraría en dicho
supuesto, es la de "proponer al Superintendente Nacional
la expedición de las directivas que estime necesarias
para el mejor funcionamiento de los Registros", la misma
que, al restringir la participación de los Consejos
Consultivos vinculándola con la expedición de directivas,
conviene reformularla al amparo de lo establecido en el
considerando precedente;
Que, constituyendo el Consejo Consultivo un ente de
intermediación mediante el cual se hace de conocimiento
de la entidad, las inquietudes de la ciudadanía, es
prescindible la participación de un representante de la
Sede Central de la SUNARP en los Consejos Consultivos
de las Zonas Registrales;
Que, en atención a los principios de transparencia y
de rendición de cuentas, es oportuno establecer un
mecanismo periódico que permita difundir o conocer los
logros del ejercicio por parte del Consejo Consultivo;
Que, mediante Resolución Nº 332-2001-SUNARP/
SN, de 30 de noviembre del 2001, se constituyó el
Consejo Consultivo del Área de Propiedad Inmueble, del
Área de Bienes Muebles, del Área de Personas Jurídicas,
del Área de Personas Naturales y del Área Registral
Minera de la entonces denominada Oficina Registral de
Lima y Callao, hoy Zona Registral Nº IX - Sede Lima,
estableciéndose adicionalmente sus funciones, su
composición y sus normas de organización interna;
Que, mediante Resolución Nº 392-2003-SUNARP/
SN, de 7 de agosto de 2003, se constituyó el Segundo
Consejo Consultivo del Área de Propiedad Inmueble de
la Zona Registral Nº IX - Sede Lima;
Que, habiendo vencido el plazo del mandato de sus
integrantes, el Jefe de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima,
informa que el Área de Propiedad Inmueble, a través del Oficio
Nº 3407-2006-SUNARP-Z.R.NºIX/GPI, hace de conocimiento
la designación de los integrantes de las respectivas entidades
para la conformación del nuevo Consejo Consultivo;
Que, en tal sentido y de acuerdo al Oficio Nº 816-
2006-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF, remitido por el Jefe de la
Zona Registral Nº IX - Sede Lima, las instituciones que
conforman el Consejo Consultivo de Área de Propiedad
Inmueble han renovado su compromiso de participar
activamente en él;
Estando a lo dispuesto por el literal v) del artículo 7º
del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución
Suprema Nº 135-2002-JUS y por la Resolución Nº 599-
2002-SUNARP/SN;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar los artículos 4º y 9º de
la Resolución Nº 332-2001-SUNARP/SN, de fecha 30
de noviembre de 2001, conforme al siguiente texto:
"Artículo 4º.- El Consejo Consultivo del Área de
Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede
Lima estará integrado por:
a) Un representante del Colegio de Abogados de
Lima.
b) Un representante del Colegio de Notarios de Lima.
c) Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú.
d) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú.
e) Un representante de la Cámara Peruana de la
Construcción.
f) Un representante de la Municipalidad Provincial de
Lima.
El mandato de los miembros será por un año,
computado a partir de la fecha de instalación del Consejo
Consultivo, pudiendo ser renovado por un período similar.
El Consejo podrá invitar a las sesiones al funcionario
o autoridad que estime pertinente.
Artículo 9º.- Son funciones del Consejo Consultivo,
las siguientes:
a) Emitir opinión con carácter ilustrativo, en los asuntos
que le sean solicitados por el Superintendente Nacional,
el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP.
b) Actuar, a solicitud del Presidente del Tribunal
Registral, como organismo técnico consultor de apoyo
al mismo, en las materias vinculadas al contenido y
alcance de las normas aplicables a la función registral.
c) Proyectar y/o emitir opinión cuando así se solicite,
sobre la normativa que debe dictar la SUNARP, a fin de
hacer más eficiente la función registral.
d) Canalizar las iniciativas de los usuarios con miras
a optimizar el funcionamiento del servicio registral con el
fin de que la SUNARP adopte las normativas o directivas
que sean necesarias. Quedan exceptuados los títulos
en calificación, que no pueden ser objeto de consulta.
e) Regir sus actos conforme a la presente norma
legal y las que se aprueben para su mejor funcionamiento.
f) Otras que le asigne el Superintendente Nacional."
Artículo Segundo.- El Presidente del Consejo
Consultivo, antes de terminar su período de gestión

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