Editorial

AutorAdriana Felícita Cangalaya Ponce
CargoDirectora General, Revista ADVOCATUS
Páginas18-19
18
ADVOCATUS | 38 Revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
EDITORIAL
En esta edición celebramos, de manera especial, el aniversario del Código Civil de 1984, el cual, a
la redacción de estas líneas, cumple 35 años desde su entrada en vigencia.
Los tres monumentos legislativos civiles más inuyentes en la redacción del Código Civil peruano
son de tinta francesa, italiana y alemana: los aún vigentes, Código de Napoleón de 1804, el Código
Civil alemán de 1900 y el Código Civil italiano de 1942. Aquellos inspiraron la redacción del nues-
tro, el cual se redactó 40, 80 años y hasta un centenio después, respectivamente.
Es preciso destacar que el Código Civil de 1984 fue redactado por la Comisión Reformadora1 con-
formado por un grupo de notables abogados peruanos, nombrados el 1 de marzo de 1965, me-
diante Decreto Supremo Nº 95. Estos juristas, se avocaron a la misión legislativa, distribuyéndose
el total de Libros que conformarían el Código Civil, razón por la cual, se le atribuye la titularidad de
un Libro a determinado o determinados juristas. Sin embargo, propio de la repartición, algunos
términos, teorías y corrientes legislativas, se condicen como retazos, los que han sido sistemática-
mente interpretados por los juristas y jueces nacionales con el pasar del tiempo.
Adicionalmente, la intervención de los jurisconsultos y magistrados ha alcanzado a la interpre-
tación y complemento de la lectura del Código Civil, atendiendo a la necesidad y claridad que
la realidad social, política y económica demanda, distintas a las que sucedían al momento de su
promulgación.
Es por ello que cualquier modicación, derogación o añadidura, debe traducirse en los precep-
tos rectores de las relaciones sociales, la dinámica del mercado y las necesidades jurídicas de las
personas, de lo contrario, la letra superará al escritor y seremos presos de una verdadera tragedia
como la del Doctor Frankenstein y el monstruo de su creación.
Hoy, un nuevo grupo de juristas, dentro de los cuales algunos son autores de los artículos que con-
tiene esta edición, ha asumido la tarea de modicar la redacción del Código Civil. Este Grupo de
1. En un primer momento, el Grupo de Trabajo estuvo conformado por Alb erto Eguren Bresani, Carlos Fernández
Sessarego, José León Barandiarán, Félix Navar ro Irvine, Rómulo Lanatta Guilhem, Jorge Vega García, J orge Euge-
nio Castañeda Peralta, Héctor Cor nejo Chávez, Max Arias-Schreiber Pezet e Ismael Bielich Flórez.
Con el paso del tiempo, se sumaron Jorge Avendaño, Manuel García -Calderón Koechlin, Felipe Osterling Parodi,
Óscar Macedo López, Ez zio Parodi Marone, Fernando de Trazegnies Granda, Fernando Vidal Ramírez, Lucrecia
Maisch von Humboldt, Manuel de la Puente y Lavalle, Víc tor Villavicencio Cúneo, Delia Revoredo Marsano, Jorge
Vega Velasco, Carlos Cárdenas Quirós, Shochana Zusman Tinman, Jorge Muñiz Ziches, Ra fael Rosselló de la Puen-
te, Valentín Paniagua Corazao, Sergio León Martínez y Ja ck Bigio Chrem.
La Comisión Revisora estuvo conform ada por Javier Alva Orlandini, César Fernández Arce, Jack Bigi o Chrem,
Roger Cáceres Velásquez, Ricardo Castro Be cerra, Edmundo Haya de la Torre, Roberto Ramírez del Villar, Guiller-
mo Velaochaga Miranda, Rodolfo Zamalloa Loai za. Formaron parte de la Secretaría Técnica, Jorge Muñiz Ziches,
Walter Rivera Vilchez, Jorge Rodríguez Vélez y Ar turo Woodman Rivas; y, como asesores Mario Alegría Campos y
Julio César Quintanilla.

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