Editorial

AutorMarcial Giovanni Gutiérrez Lúcar
CargoDirector General Revista ADVOCATUS
Páginas17-18
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En esta oportu nid ad, es necesa rio rem embra r que hace poco s de v einte años entr aro n en
vigencia dos cue rpos n orm ativos que m odific aron de man era im pac tante la es tructura pol í
tica, s ocial y ec onómic a de nue stro país. Hag o refer encia, claro está, a la Co nstitución Política
del Pe y al Texto Único Orden ado del Có digo Procesal Civil, prom ulgad os en un ambie nte de
con moció n estata l, de profu ndo s camb ios y de u na búsqued a de me dios para estruc turar - en su
mo men to- un sistema s ju sto y e ficiente.
El 5 d e abril de 1992, el entonces Presidente de la República, Albe rto F ujimori F ujimori, anunc ió
a la Nación entera, a t ravés de una transmis ión televis iva, q ue procedería con la dis olució n del
Poder Le gislativo y la int erven ción no solo d el Poder Judicial, s ino de otra s institucio nes co nsti tu
cionalm ente au tónom as com o el Trib unal d e Garantías C onst itucionale s, el Co nsejo Na cional de
la Mag istratura y el Minis terio Público.
Así pues, el 18 de enero de 1993 se llevó a cabo la Sesión de Instalació n del Congreso Cons tituyente
Dem ocrático, o portunida d en la cual se elig ió co mo pr esidente de la misma al do cto r CarlosTorres
yTorre s Lara. Dicha en comien da legislativ a culm inó sus labor es el 30 de di ciembr e del mi smo año,
con la pro mulga ción de la actual C onstituc ión Política del Perú. Una nueva Carta Magna que pr esen
taba inno vacio nes mu y claras reflejadas en los sigui entes aspectos: la in trodu cció n del ref erén dum
o con sulta popul ar com o me dio para mod ificar to tal o pa rcialme nte dich o cuer po no rmativ o; un
supu esto adicio nal de pena de mue rte que se haa exten sible a los delito s de terrorismo ; la atr ibu
ción al Poder E jecutivo de mayore s facu ltades le gislativas m edian te decre tos de urge ncia; y, sobre
tod o, la variaci ón de la estructur a del Pode r Legi slativ o (al abo lirse la bica mer alidad parl ame ntaria
y esta blecerse el sistema unicame ral, que contaría con 120 repre sentantes o c ongresist as).
Asimis mo, en ese año se pr om ulgó el Texto Ú nico O rdena do de l Có digo Procesal Civil, el que tu vo
por fina lidad re emplaza r el an tiguo Código d e P rocedim ientos Civ iles de 1912. Una gran reforma
que, o bjetiv amen te, co nsistía en la mo dificac ión del esta do en el cual se soluc ionaban las co ntro
versias de la mayoa de los peruan os, y cuya modifica ción relev ante f ue la i mplem enta ción d e un
sistema en el cual la admin istraci ón de just icia se encon traría e n manos de los magistr ados y no
sólo a lo que dispon gan las partes del proceso (como lo esta blecía el Có digo derogado) . En relación
al imp acto que gen eró la im plem entac ión de es tos cam bios, el pr ofesor Juan Mo nro y Gálvez1 nos
per mite aprec iar cómo es que la est ructura del pro ceso civil peruano , en com paració n con países
inte gran tes de la Un ión Europ ea, p uede ser co nsidera do co mo un o s lere, pues su dur ación
se encue ntra por deb ajo de l pro medio de los tra mitad os en los países antes referidos. 1
1. En el Estud io Prelimina r realizado al Códig o Procesal Civil, publica do por la Editori al Comm unitas en el año 2009.
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