08 272-2006-INEI - Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación del Sector Privado correspondientes a las seis áreas geográficas, producidas en el mes de agosto de 2006

Fecha de publicación19 Septiembre 2006
Fecha de disposición19 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
martes 19 de setiembre de 2006 328449
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
ANEXO - RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 272-2006-INEI
CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOS
ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN
CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 1 AL 31 DE AGOSTO DEL 2006
OBRAS DE EDIFICACIÓN
ÁREAS Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos
GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)
Nºs. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total
Elem. Elem. Elem. Elem.
1 1.0000 1.0024 1.0024 1.0000 1.0020 1.0020 1.0000 1.0024 1.0024 1.0000 1.0017 1.0017
2 1.0000 1.0026 1.0026 1.0000 1.0025 1.0025 1.0000 1.0026 1.0026 1.0000 1.0021 1.0021
3 1.0000 1.0054 1.0054 1.0000 1.0071 1.0071 1.0000 1.0052 1.0052 1.0000 1.0058 1.0058
4 1.0000 1.0039 1.0039 1.0000 1.0046 1.0046 1.0000 1.0041 1.0041 1.0000 1.0043 1.0043
5 1.0000 1.0033 1.0033 1.0000 1.0040 1.0040 1.0000 1.0034 1.0034 1.0000 1.0033 1.0033
6 1.0000 1.0035 1.0035 1.0000 1.0039 1.0039 1.0000 1.0036 1.0036 1.0000 1.0033 1.0033
02234-2
Aprueban Factores de Reajuste
aplicables a obras de edificación del
Sector Privado correspondientes a las
seis áreas geográficas, producidas en
el mes de agosto de 2006
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 272-2006-INEI
Lima, 15 de setiembre del 2006
CONSIDERANDO:
Que, la Undécima Disposición Complementaria y
Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto
Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones
de elaboración de los índices de los elementos que
determinen el costo de las obras;
Que, para uso del Sector Privado de la Construcción
el INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que se
debe aplicar a las obras de Edificación para las seis (6)
Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras en
actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen
modalidad distinta de reajuste;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos
factores correspondientes al período del 1 al 31 de agosto
del 2006, aplicables a las Obras de Edificación hasta
cuatro (4) pisos, para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5
y 6, los mismos que cuentan con la conformidad de la
Comisión Técnica del INEI, así como disponer su
publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de
Precios de la Economía, que contiene la información oficial
de los Índices Unificados de Precios de la Construcción;
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º
del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y
Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébese los Factores de Reajuste que
se debe aplicar a las obras de edificación,
correspondientes a las seis (6) Áreas Geográficas para
las Obras del Sector Privado por variación de precios de
todos los elementos que intervienen en el costo de dichas
obras, producidas en el período del 1 al 31 de agosto del
2006 según aparece en el cuadro adjunto que debidamente
autenticado, forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán
aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto
de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el
caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados
sobre los montos que aparecen en el Calendario de
Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de
Avance Acelerado, si lo hubiere.
Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados:
a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados
hayan sido reajustados como consecuencia de la
variación mencionada en el período correspondiente.
b) Sobre el monto del adelanto que el propietario
hubiera entregado oportunamente con el objeto de
comprar materiales específicos.
Artículo 4º.- En los montos de obra a que se refiere
el Art. 2º se comprende el total de las partidas por
materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y
equipo, gastos generales y utilidad del contratista que
corresponde a esos montos.
Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el
propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen
de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando
éstos derivan de los aumentos de mano de obra.
Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba
por la presente Resolución, serán acumulativos por
multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente
aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto
contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato
respectivo.
Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden
las Áreas Geográficas son los siguientes:
a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque,
La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.
b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia
Constitucional del Callao e Ica.
c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín,
Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.
d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.
e) Área Geográfica 5: Loreto.
f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre
de Dios.
Regístrese y comuníquese.
CHERLY ORE RAMÍREZ
Jefe (e)
Instituto Nacional de Estadística e Informática

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR