RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0328-2010-AG - Otorgan concesión para ecoturismo a favor de persona natural, ubicada en los distritos de Ulcumayo y Huasahuasi, provincias de Junín y Tarma, departamento de Junín

Fecha de disposición18 Mayo 2010
Fecha de publicación18 Mayo 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 18 de mayo de 2010
419122
Otorgan concesión para ecoturismo
a favor de persona natural, ubicada
en los distritos de Ulcumayo y
Huasahuasi, provincias de Junín y
Tarma, departamento de Junín
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0328-2010-AG
Lima, 14 de mayo de 2010
VISTO:
El Memorándum Nº 2108-2009-AG-DGFFS(DGEFFS)
de fecha 01 de diciembre de 2009, por el cual la Dirección
General Forestal y de Fauna Silvestre, recomienda aprobar
la propuesta técnica presentada por el señor Marco Antonio
González Aguayo para la concesión directa de un área
con f‌i nes de ecoturismo a desarrollarse en los distritos
de Ulcumayo y Huasahuasi, provincias de Junín y Tarma,
respectivamente, departamento de Junín, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Agricultura, es el órgano rector
del Sector Agrario y establece la Política Nacional Agraria,
la cual es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles
de gobierno y ejerce sus funciones en el marco del Decreto
Legislativo Nº 997, teniendo como función específ‌i ca
dictar las políticas nacionales para el aprovechamiento y
desarrollo sostenible de los recursos forestales, la f‌l ora y
la fauna silvestre, en concordancia con la Política Nacional
del Ambiente;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG,
modif‌i cada por Resolución Ministerial Nº 0412-2006-AG y
Resolución Ministerial Nº 632-2006-AG, se aprueban las
Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de
Concesiones para Ecoturismo, encargándose al Instituto
Nacional de Recursos Naturales (INRENA), su difusión,
aplicación y cumplimiento;
Que, los numerales 22.1 y 22.2 del artículo 22º de las
citadas Disposiciones Complementarias, disponen que
la concesión con f‌i nes de ecoturismo se otorga mediante
Resolución Jefatural del INRENA, la cual es publicada en
el Diario Of‌i cial El Peruano e incluye la aprobación de la
propuesta técnica, en caso de concesión directa; indicando
asimismo, que para que se haga efectiva la concesión
el otorgamiento se complementa con la suscripción del
contrato correspondiente;
Que, habiendo cumplido con la publicación del resumen
y los avisos previstos en el artículo 8º de las acotadas
Disposiciones Complementarias, y al no presentarse
otros interesados, con Carta Nº 1690-2007-INRENA-
IFFS(DACFFS) de fecha 30 de octubre de 2007, se informa
al señor Marco Antonio González Aguayo que su solicitud
para concesión continuará bajo modalidad de concesión
directa y se le autoriza a presentar su propuesta técnica,
de conformidad con lo señalado en el artículo 18º de las
Disposiciones Complementarias aprobadas por Resolución
Ministerial Nº 0314-2002-AG y sus modif‌i catorias;
Que, con Carta de fecha 29 de enero de 2007, el señor
Marco Antonio González Aguayo, presentó la propuesta
técnica para el otorgamiento de una concesión de
ecoturismo, cuyas observaciones fueron subsanadas el 07
de mayo de 2008;
Que, por Resolución Jefatural Nº 212-2006-INRENA de
fecha 08 de agosto de 2006, se aprobó los criterios para
calif‌i cación de las propuestas técnicas para concesiones de
ecoturismo tanto en los procesos de concurso público como
de concesión directa;
Que, por otro lado el artículo 20º de la Ley Nº 26821,
Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los
Recursos Naturales, dispone que todo aprovechamiento
de recursos naturales por parte de particulares da lugar a
una retribución económica que se determina por criterios
económicos, sociales y ambientales;
Que, el artículo 19º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal
y de Fauna Silvestre y sus modif‌i catorias, prescribe que
todo aprovechamiento de productos forestales y de fauna
silvestre está sujeto al pago de derechos a favor del Estado
que no constituye impuesto;
Que, asimismo el numeral 70.5 del artículo 70º del
Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,
aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, señala
que el valor de la retribución económica de una concesión
para ecoturismo se f‌i ja en función a la superf‌i cie solicitada;
Que, el artículo 5º de las Disposiciones
Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones
para Ecoturismo, aprobadas por la Resolución Ministerial
Nº 0314-2002-AG y sus modif‌i catorias, regula los criterios
para establecer los derechos de aprovechamiento en este
tipo de concesiones, señalando que su valor se determina
para cada contrato;
Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 340-2008-
INRENA del 24 de diciembre de 2008, se aprobaron
los criterios para la determinación del derecho de
aprovechamiento en las concesiones para ecoturismo, que
se encuentren total o parcialmente fuera de bosques de
protección permanente y fuera del ámbito de áreas naturales
protegidas;
Que, mediante Informe Nº 2675-2009-AG-DGFFS-
DGEFFS de fecha 20 de noviembre de 2009, la Dirección
de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección
General Forestal y de Fauna Silvestre, recomienda aprobar
la propuesta técnica presentada por el señor Marco Antonio
González Aguayo al haber alcanzado el 73% del puntaje,
superando así el mínimo indispensable y otorgar la concesión
con f‌i nes de ecoturismo solicitada;
Que, el citado Informe recomienda asimismo, aprobar en
el acto administrativo de aprobación de propuesta técnica y
otorgamiento de concesión con f‌i nes de ecoturismo, el valor
del derecho de aprovechamiento f‌i jado en US$ 1.40 dólares
americanos por hectárea al año, en virtud a los Principios de
Celeridad y Ef‌i cacia, previstos en los numerales 1.9 y 1.10
del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General;
aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales
(INRENA) en el Ministerio de Agricultura, siendo este último
el ente absorbente;
Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29376, precisa que las
funciones otorgadas por la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de
Fauna Silvestre, al que fue el Instituto Nacional de Recursos
Naturales – INRENA, son ejercidas por el Ministerio de
Agricultura o los Gobiernos Regionales dentro del marco de
sus competencias;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29376,
el Decreto Legislativo Nº 977 que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la “Propuesta Técnica”
presentada por el señor Marco Antonio González
Aguayo y en consecuencia otorgar una concesión para
ecoturismo a su favor, bajo la modalidad de concesión
directa, a desarrollarse en un área de 2 902.31 has (dos
mil novecientos dos hectáreas y trecientos diez metros
cuadrados) de extensión, ubicada en los distritos de
Ulcumayo y Huasahuasi, provincias de Junín y Tarma,
respectivamente, departamento de Junín, por un período
de 40 años renovables.
Artículo 2º.- Def‌i nir que el área que se otorga en
concesión, se encuentra enmarcada dentro de las siguientes
coordenadas UTM, con el Datum WGS84, en la zona 18, de
la presente Resolución Ministerial:
Cuadro de coordenadas UTM
VÉRTICES ESTE NORTE
1 449519 8792579
2 450478 8792154
3 452219 8790447
4 451963 8788947
5 449112 8790023
6 448154 8788088
7 441514 8789622
8 441952 8791610
9 447998 8791445
Artículo 3º.- Aprobar el valor del derecho de
aprovechamiento para la concesión con f‌i nes de ecoturismo
que se otorga, en US$ 1.40 (un dólar y cuarenta centavos de
dólar americano) por hectárea al año.
Artículo 4º.- Precisar que el otorgamiento de la
concesión se complementa con la suscripción del contrato
correspondiente; en consecuencia para que la concesión
se haga efectiva el interesado deberá suscribir el referido
contrato de concesión para ecoturismo con el Ministerio de
Agricultura.

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