LEY N° 29431 - Ley que declara de necesidad pública la ejecución del Proyecto Construcción e Implementación de Parques Ecológicos y autoriza la expropiación del terreno rústico denominado El Palacio, ubicado en el distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa

Fecha de disposición08 Noviembre 2009
Fecha de publicación08 Noviembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 8 de noviembre de 2009
405810
a) Capacitar a los trabajadores sobre las normas
y políticas contra el hostigamiento sexual en la
empresa.
b) Adoptar las medidas necesarias para que cesen las
amenazas o represalias ejercidas por el hostigador,
así como las conductas físicas o comentarios de
carácter sexual o sexista que generen un clima
hostil o de intimidación en el ambiente donde se
produzcan.
c) Informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo los casos de hostigamiento sexual y el
resultado de las investigaciones efectuadas para
verif‌i car el cumplimiento de la presente Ley.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
incluye dentro del reglamento las disposiciones que
resulten pertinentes.
Artículo 8º.- De las sanciones del hostigamiento
sexual
8.1 Si el hostigador es el empleador, personal de
dirección, personal de conf‌i anza, titular, asociado,
director o accionista, el hostigado puede optar
entre accionar el cese de la hostilidad o el pago de
la indemnización, dando por terminado el contrato
de trabajo, conforme al artículo 35º del Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo núm. 728, Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, aprobado
este supuesto no es exigible la comunicación al
empleador por cese de hostilidad señalado en el
artículo 30º de la misma norma.
8.2 Si el hostigador es un trabajador del régimen laboral
privado, puede ser sancionado, según la gravedad
de los hechos, con amonestación, suspensión o
despido.”
Artículo 2º.- Adición de la Primera-A disposición
f‌i nal y complementaria en la Ley núm. 27942, Ley de
Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
Adiciónase la Primera-A disposición f‌i nal y
complementaria en la Ley núm. 27942, Ley de Prevención y
Sanción del Hostigamiento Sexual con el siguiente texto:
“Primera-A.- De la modif‌i cación del artículo
25º del Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo núm. 728, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral
Adiciónase el literal i) al artículo 25º del Texto
Único Ordenado del Decreto Legislativo núm. 728,
los términos siguientes:
Artículo 25º.- Falta grave es la infracción por el
trabajador de los deberes esenciales que emanan
del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la
subsistencia de la relación. Son faltas graves:
(…)
i) El hostigamiento sexual cometido por los
representantes del empleador o quien ejerza
autoridad sobre el trabajador, así como el
cometido por un trabajador cualquiera sea la
ubicación de la víctima del hostigamiento en la
estructura jerárquica del centro de trabajo.”
Artículo 3º.- Modif‌i cación de la décima disposición
f‌i nal y complementaria de la Ley núm. 27942, Ley de
Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
Modifícase la décima disposición f‌i nal y complementaria
de la Ley núm. 27942, Ley de Prevención y Sanción del
Hostigamiento Sexual, con el siguiente texto:
“Décima.- La falsa queja
Cuando la queja o demanda de hostigamiento sexual
es declarada infundada por resolución f‌i rme y queda
acreditada la mala fe del demandante, la persona a
quien se le imputan los hechos en la queja o demanda
tiene expedito su derecho a interponer judicialmente las
acciones pertinentes. En este caso, el supuesto hostigado
denunciante queda obligado a pagar la indemnización
que f‌i je el juez respectivo.”
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Derógase o modifícase toda norma que se
oponga a lo dispuesto en la presente Ley.
Comunícase al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de
dos mil nueve.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
CECILIA CHACÓN DE VETTORI
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días
del mes de noviembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
420046-1
LEY Nº 29431
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD
PÚBLICA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE
PARQUES ECOLÓGICOS Y AUTORIZA LA
EXPROPIACIÓN DEL TERRENO RÚSTICO
DENOMINADO EL PALACIO, UBICADO EN
EL DISTRITO DE SACHACA, PROVINCIA Y
DEPARTAMENTO DE AREQUIPA
Artículo 1º.- Del objeto de la Ley
Declárase de necesidad pública la ejecución del Proyecto
Construcción e Implementación de Parques Ecológicos
en el terreno rústico denominado El Palacio ubicado en el
distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa,
y autorízase la expropiación del inmueble afectado con
arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 2º.- De la expropiación
Autorízase la expropiación del bien inmueble de dominio
privado (terreno rústico denominado El Palacio) ubicado
en el distrito de Sachaca, provincia y departamento de
Arequipa, propiedad de Víctor Willy Zúñiga Flores.
Artículo 3º.- Del bien objeto de expropiación
El inmueble objeto de expropiación se encuentra
inscrito en la Partida núm. 04007251 del Registro de
Predios de la Zona Registral núm. XII - Sede Arequipa,
el mismo que será destinado para la construcción e
implementación de parques ecológicos dispuesta en el
artículo 1º. El área afectada es de 31 000,00 m2 y tiene
las siguientes medidas perimétricas:
Por el Norte: Con propiedad de Carlos M. Cueto, El
Palacio, calle núm. 10 por medio con 11,00 m y 108,00 m;
• Por el Sur: Con la urbanización El Palacio, terrenos
de cultivo, pista asfáltica a Tiabaya, calle núm. 10 por medio
con 57,50 m y 56,20 m;
• Por el Este: Con terrenos de propiedad de la familia
Goyeneche con 19,00 m, 42,00 m, 33,50 m, 41,00 m, 162,00
m y 131,00 m;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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