Duración razonable del proceso penal como derecho fundamental
Autor | Diego Salinas Mendoza |
Cargo del Autor | Doctor en Derecho y Ciencia Política y Magíster en Ciencias Penales |
Páginas | 59-91 |
DURACIÓN RAZONABLE DEL PROCESO PENAL COMO DERECHO FUNDAMENTAL
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CAPÍTULO SEGUNDO
Duración razonable del proceso penal
como derecho fundamental
I. DURACIÓN
En la tabla que se presenta a continuación, puede observarse
el tiempo consumido en la tramitación de diversos procesos
(no concluidos al momento de interponerse la demanda), que fue
señalado por los solicitantes de tutela jurisdiccional constitucio-
nal como excesivo y lesivo a diversos derechos fundamentales,
incluido el plazo razonable33.
33 Las referencias tienen un propósito ilustrativo y no exhaustivo, entre otras
cosas, porque no precisan desde qué momento debe empezar a medirse
la duración del proceso y si para dichos fi nes debe incluirse la investiga-
ción preliminar a cargo de la Fiscalía. Por tal razón, no se incluyó, por
ejemplo, la duración del Exp. N.º 3509-2009-HC (caso Chacón Málaga)
que se ocupa de este problema en forma específi ca y será desarrollado
en el último capítulo.
DIEGO SALINAS MENDOZA
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Tabla N.º 1:
Duración de procesos sometidos a control constitucional
34,35,36,37
ORD. LAPSO TIPO DE PROCEDIMIENTO Nº EXPEDIENTE
Años Mes
124な な なCONSTITUCIONAL: AMPARO 02732な2007なAA
212な な な PENAL: SUMARIO 5291な2005なHC
3 10 34 な な な PENAL: ORDINARIO 618な2005なHC
4 10 35 な な なPENAL: DIFAMACIÓN POR PRENSA 03888な2007なHC
58な な なPENAL: SUMARIO 00659な2008なHC
67な な なPENAL: SUMARIO 01133な2008なHC
76な な な PENAL: SUMARIO みEXTRADICIÓNむ00465な2009なHC
85な な な PENAL: SUMARIO 03485な2005なHC
95な な な PENAL: SUMARIO 1915な2005なHC
10 4 36 な な なAGRAVIO CONSTITUCIONAL 04908な2008なAA
11 4 な な なPENAL: ORDINARIO みGRACIA PRESIDENCIALむ4053な2004なHC
12 3 な な なPENAL: SUMARIO 6103な2007なHC
13 3 な な なPENAL: SUMARIO 2662な2004なAA
14 2 6 ADMINISTRATIVO: CONSTANCIA DE PAGOS 1041な2001なAA
15 2 3 PENAL: SUMARIO 01754な2007なHC
16 な な な4 y 2 PEDIDO DE VARIACIÓN DE DETENCIÓN 6371な2006なHC
17 1 7 INVESTIGACIÓN PRELIMINAR 02315な2009なHC
18 1 1 INVESTIGACIÓN PRELIMINAR 04116な2008なHC
19 な な な2 INVESTIGACIÓN PRELIMINAR 00482な2009なHC
20 1 な な なINVESTIGACIÓN PRELIMINAR 02247な2007なHC
21 50 DÍAS 37 PEDIDO DE EXCARCELACIÓN 3491な2005なHC
34 Desde el inicio del proceso, en el mes de enero de 1995, hasta la fecha de expe-
dición de la resolución del Tribunal Constitucional el 8 de marzo del 2005.
35 Procesado desde el año 1998, siendo que la resolución del Tribunal
Constitucional, se emitió el 21 de octubre del 2009.
36 RAC presentado en el año 2004, recién llega al Tribunal Constitucional
en el año 2008.
37 El plazo máximo para emitir pronunciamiento era de 5 (cinco) días.
DURACIÓN RAZONABLE DEL PROCESO PENAL COMO DERECHO FUNDAMENTAL
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Puede observarse, que el proceso más largo fue una eviterna
acción de amparo, que esperó casi 24 (veinticuatro) años para
ser resuelta en forma defi nitiva, por la intervención del Tribunal
Constitucional, quien sostuvo:
“(…) no obstante la injustifi cada dilación del proceso de am-
paro de autos, resulta absolutamente irrazonable pretender que el
proceso vuelva al juzgado de origen para su reconducción a la vía
contencioso-administrativa, y que el actor deba, a pesar del tiempo
transcurrido, transitar nuevamente por la vía judicial. Y ello es
así por cuanto resulta arbitrario, carente de todo sentido de justicia
y de lealtad constitucional, pretender imponer un precedente pu-
blicado el 14 de diciembre de 2005 a una demanda interpuesta
en marzo de 1983, precisamente a quien se le ha causado una
manifi esta agresión del derecho a un debido proceso en su manifestación
del derecho a un plazo razonable en la impartición de justicia”. (Exp.
N.º 02732-2007-AA, fundamento 28) (énfasis añadido).
El mayor número de demandas se dirigen contra procesos
penales sumarios, con un rango que va de los 12 (doce) a los 2
(dos) años de duración; siguen las quejas contra la investigación
preliminar de 1 (un) año a 2 (dos) meses. También se cuestionó
la duración de la etapa de instrucción en los procesos ordinarios
de 10 (diez) a 4 (cuatro) años, y las dilaciones de las autoridades
judiciales en proveer o resolver pedidos específi cos, de 4 (cuatro)
meses a 50 (cincuenta) días.
La tabla permite observar la reacción contra la morosidad de
procesos penales, constitucionales y administrativos, que conjun-
tamente con las quejas por la duración de la prisión preventiva
(tema tratado más adelante), constituyen un basto y rico escenario
que el Tribunal Constitucional ha debido ordenar.
Toda actividad humana, incluidas las realizadas como ma-
nifestación del poder y funciones del Estado, sólo puede existir
como un evento fi nito en el tiempo, con un inicio y un término.
Sin embargo, debe decirse que el simple transcurso del tiempo,
por más dilatado que se muestre a la subjetividad de un obser-
vador, por sí sólo, no es elemento sufi ciente que permita califi car
de legítima o ilegítima la duración de un proceso.
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