RESOLUCION Nº 02188-CU-2011 - Otorgan duplicados de diplomas de grado académico de bachiller y de título profesional de licenciada en trabajo social de la Universidad Nacional del Centro del Perú

Fecha de disposición23 Diciembre 2011
Fecha de publicación23 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 23 de diciembre de 2011
455376
ha aprobado otorgar dicho duplicado del Grado Académico
de Bachiller a favor de la solicitante, según la Resolución
del Consejo de Facultad Nº 071-2011-FCE-CF;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º,
inciso f) de la Ley Universitaria Nº 23733, el artículo
127º, inciso h) del Estatuto Reformado de la Universidad
Nacional de San Cristóbal de Huamanga y estando a lo
acordado por el Consejo Universitario, en sesión de fecha
20 de setiembre de 2011;
El Rector, en uso de las facultades que le conf‌i ere
la ley;
RESUELVE:
Artículo 1º.- CONFERIR el DUPLICADO DEL
GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN CIENCIAS
DE LA EDUCACIÓN a favor de doña REBECA NAJARRO
CASTRO.
Artículo 2º.- EXPEDIR a favor de la interesada el
diploma correspondiente.
Regístrese, comuníquese y archívese.
HUMBERTO HERNÁNDEZ ARRIBASPLATA
Rector (e)
ALEJANDRO BERNEDO NAVARRO
Secretario General
731669-4
Otorgan duplicados de diplomas de
grado académico de bachiller y de título
profesional de licenciada en trabajo
social de la Universidad Nacional del
Centro del Perú
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
CENTRO DEL PERÚ
RESOLUCIÓN Nº 02188-CU-2011
Huancayo, 28 de noviembre de 2011
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU
Visto, el expediente Nº 029289 de fecha 04 de Octubre
del 2011, por medio del cual doña JANETH JUDITH
RAMOS ICHPAS, solicita Duplicado de Diploma de Grado
Académico de Bachiller y Título Profesional, por pérdida.
CONSIDERANDO:
Que, doña Janeth Judith Ramos Ichpas, solicita
duplicado del Diploma de Grado Académico de Bachiller
y Diploma de Título Profesional, por pérdida; el Diploma
de Grado Académico de Bachiller en Trabajo Social fue
expedido el 10.01.2001, Diploma registrado con el Nº 947,
registrado a Fojas 457 del Tomo 029 – B; y el Diploma
de Título Profesional de Licenciada en Trabajo Social fue
expedido el 29.03.2006, Diploma registrado con el Nº 544,
registrado a Fojas 374 del Tomo 028 – T; para el efecto,
adjunta los documentos consignados en el ítem 4 de la
Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP;
Que, mediante la Resolución Nº 01304-CU-2007 del
19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para
otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos
y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad
Nacional del Centro del Perú”;
Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 1895-
2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta
la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados
Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento
a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las
universidades públicas y privadas expedir duplicados de
diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales
por pérdida, deterioro o mutilación; y
De conformidad a las atribuciones conferidas por
los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la
Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP., y al acuerdo de Consejo
Universitario de fecha 17 de Noviembre del 2011.
RESUELVE:
1º.- OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE
GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN TRABAJO
SOCIAL, a doña RAMOS ICHPAS JANETH JUDITH, de
acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 947,
registrado a Fojas 457 del Tomo 029 - B.
2º.- OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE
TITULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN TRABAJO
SOCIAL, a doña RAMOS ICHPAS JANETH JUDITH, de
acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 544,
registrado a Fojas 374 del Tomo 028 - T.
3º.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la
Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley
28626.
4º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente
Resolución a Secretaria General y Facultad de Trabajo
Social.
Regístrese y comuníquese.
GLORIA CHARCA PUENTE DE LA VEGA
Rectora
RODOLFO TELLO SAAVEDRA
Secretario General
731650-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Declaran prioritaria la mejora del
estado nutricional de la población
en la Región Arequipa y constituyen
el Comité Regional de Seguridad
Alimentaria Nutricional
ORDENANZA REGIONAL
Nº 150-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, son objetivos de desarrollo del milenio: (a)
Combatir el hambre y (b) reducir la mortalidad de los
niños, y es política nacional en materia de inclusión
promover la incorporación económica y social de los
sectores tradicionalmente excluidos y marginados de la
sociedad, así como desarrollar programadas destinados
a reducir la mortalidad y desnutrición infantil, según lo
dispuesto en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM; de
otro lado, a través del Decreto Supremo Nº 066-2004-
PCM, se aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad
Alimentaria 2004-2014, la misma que establece los
ejes estratégicos para mejorar la nutrición, la cual se
resume en: (i) Protección de los Grupos Vulnerables a la
desnutrición, (ii) Competitividad de la oferta alimentaria
nacional, (iii) Fortalecimiento de capacidades para el
manejo de riesgos en seguridad alimentaria a nivel local,
regional y nacional y (iv) Modernización de la gestión en
seguridad alimentaria.
Que, los Gobiernos Regionales son instancias de
Gobierno Subnacional, promotoras del desarrollo regional
y que tiene por funciones: (1) Formular, aprobar, ejecutar,
evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud
de la región en concordancia con las políticas nacionales
y los planes sectoriales y (2) Promover políticas para
generar una cultura de seguridad alimentaria, según lo
dispuesto en los artículos 49º y 51º de la Ley Nº 27867,
Orgánica de Gobiernos Regionales.
Que por lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la
Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos

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