RESOLUCION N° 1849 - Autorizan expedición de duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial de la Universidad Nacional de Ingeniería

Fecha de disposición21 Enero 2012
Fecha de publicación21 Enero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 21 de enero de 2012
459592
activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica
esta Superintendencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia
Adjunta de Administración General las acciones
administrativas, f‌i nancieras y legales necesarias
para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
741894-1
Fijan contribución trimestral para las
Empresas de Servicios Fiduciarios a
partir del año 2012
RESOLUCIÓN SBS Nº 153-2012
Lima, 13 de enero de 2012
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 10 del artículo 282° de la Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
Ley N° 26702 def‌i ne a la empresa de servicios f‌i duciarios
como integrante del sistema f‌i nanciero;
Que, el artículo 373º de la referida Ley, dispone que el
presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el
Superintendente, quien tiene a su cargo la administración,
ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante
contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las
empresas supervisadas;
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo
87º de la Constitución Política del Perú y las facultades
establecidas en la Ley Nº 26702;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Fijar una contribución trimestral
para las Empresas de Servicios Fiduciarios a partir
del año 2012, que resultará de aplicar una tasa anual
de un quinto del uno por ciento (1/5 del 1%) sobre el
promedio trimestral del Activo; y la tasa anual de ochenta
y cinco milésimas (0.085) sobre el promedio mensual
del trimestre anterior de la cuenta 5202.04 Ingresos por
Servicios Diversos - Fideicomisos -.
Artículo Segundo.- Las contribuciones que
correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo Primero, de la presente Resolución, deberán
ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes de su
requerimiento trimestral que en su oportunidad determine
este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en
el pago de la contribución f‌i jada, ésta devengará intereses
por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés
activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica
esta Superintendencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia
Adjunta de Administración General las acciones
administrativas, f‌i nancieras y legales necesarias
para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
741896-1
UNIVERSIDADES
Autorizan expedición de duplicado
de diploma del Grado Académico de
Bachiller en Ciencias con mención en
Ingeniería Industrial de la Universidad
Nacional de Ingeniería
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
RESOLUCION RECTORAL
N° 1849
Lima, 28 de diciembre de 2011
Visto el expediente SIGA Nº 2011-27642 y 2011-27645
de fecha 29 de noviembre del 2011, presentado por el
señor Carlos Hernán Rodríguez Ángeles;
CONSIDERANDO:
Que, el señor Carlos Hernán Rodríguez Ángeles,
mediante el expediente del visto, solicita la expedición
del duplicado, por pérdida de su diploma, del “Grado
Académico de Bachiller en Ciencias con mención en
Ingeniería Industrial” y del “Título Profesional de Ingeniero
Industrial”, adjuntando la documentación sustentatoria
respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de
Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos
Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122
del 18 de enero del 2008;
Que, la Of‌i cina de Trámite Documentario, Grados
y Títulos de la Secretaría General de la Universidad,
mediante informe de fecha 06 de octubre del 2011, precisa
lo siguiente:
a) Que el señor Carlos Hernán Rodríguez Ángeles,
ha obtenido el Grado Académico de Bachiller en Ciencias
con mención en Ingeniería Industrial, el mismo que
se encuentra registrado en la página Nº 151 del Libro
de Bachilleres Nº 01, con el número de registro 2395,
conferido el 26 de julio de 1976;
b) Que el señor Carlos Hernán Rodríguez Ángeles, ha
obtenido el Título Profesional de Ingeniero Industrial, el
cual se encuentra registrado en la página Nº 41 del Libro
de Títulos Profesionales Nº 13, con el número de registro
8242, conferido el 05 de octubre de 1976;
Que, estando a la propuesta de la Comisión Académica
y de Investigación del Consejo Universitario, sesión Nº 50-
2011, según el Of‌i cio Nº 937-2011/1er.VR, el Consejo
Universitario en su sesión extraordinaria Nº 42 del 21
de diciembre del 2011, acordó aprobar la expedición del
duplicado de los respectivos diplomas, tanto del Grado
Académico de Bachiller como del Título Profesional;
De conformidad con las facultades conferidas en
el inciso a), artículo 52º del Estatuto de la Universidad
Nacional de Ingeniería;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la expedición del duplicado del
diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias
con mención en Ingeniería Industrial, a nombre del señor
CARLOS HERNÁN RODRÍGUEZ ÁNGELES.
Artículo 2º.- Autorizar la expedición del duplicado
del diploma del Título Profesional de Ingeniero Industrial,
a nombre del señor CARLOS HERNÁN RODRÍGUEZ
ÁNGELES.
Artículo 3º.- Disponer que la Of‌i cina de Trámite
Documentario, Grados y Títulos expida los mencionados
diplomas y anulándose lo otorgado anteriormente.
Regístrese, comuníquese y archívese.
AURELIO M. PADILLA RÍOS
Rector
743207-1

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