77 028-2000-PCM - Convocan a Elecciones Generales el domingo 8 de abril del año 2001 para elección de Presidente , Vicepresidentes y Congresistas de la República

Fecha de disposición10 Noviembre 2000
Fecha de publicación10 Noviembre 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 10 de noviembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7445 Pág. 194811
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
P C M
Convocan a Elecciones Generales el
domingo 8 de abril del año 2001 para
elección de Presidente, Vicepresiden-
tes y Congresistas de la República
DECRETO SUPREMO
Nº 028-2000-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposi-
ción Transitoria Especial de la Constitución Política del
Perú aprobada mediante Ley Nº 27365, el Presidente y los
Vicepresidentes de la República elegidos en las Elecciones
Generales del 2000 concluirán su mandato el 28 de julio
del 2001 y, asimismo los Congresistas elegidos en el
mismo proceso electoral culminarán su representación el
26 de julio del 2001;
Que, el inciso 5) del Artículo 118º de la Constitución
Política del Perú, concordante con el Artículo 80º de la Ley
Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que
corresponde al Presidente de la República convocar a
Elecciones Generales para la elección del Presidente de la
República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas
de la República;
Que, de acuerdo al Artículo 82º de la Ley Nº 26859 la
convocatoria a Elecciones Generales deberá hacerse con
una anticipación no menor de 120 días naturales y no
mayor de 150 días, a la fecha de su realización;
Que, el Artículo 83º de la mencionada Ley, dispone que
el Decreto de Convocatoria deberá especificar entre otros,
la fecha de la segunda elección del Presidente de la
República y Vicepresidentes;
De conformidad con lo previsto en los incisos 5) y 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Convócase a Elecciones Generales el
domingo 8 de abril del año 2001, para la elección del
Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de
los Congresistas de la República.
Artículo 2º.- En caso de que ninguno de los candida-
tos a Presidente de la República y Vicepresidentes
obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se
procederá a una segunda elección entre los dos candida-
tos que hubiesen obtenido la votación más alta, dentro
de los treinta días siguientes a la proclamación de los
cómputos oficiales.
Artículo 3º.- Los recursos que demande la aplica-
ción del presente Decreto Supremo, son autorizados con
cargo a los montos consignados para el Proceso de
Elecciones Generales del año 2001 en la Ley Anual de
Presupuesto para el Sector Público correspondiente al
año fiscal 2001.
Artículo 4º.- Las Elecciones Generales materia de la
presente convocatoria se regirán por las disposiciones de
la Constitución Política, la Ley Nº 27365 y de la Ley Nº
26859 y sus modificatorias.
Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días
del mes de noviembre del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros
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ECONOMÍA Y
FINANZAS
Declaran improcedente recurso de
queja interpuesto contra resolución
emitida por el Tribunal Fiscal
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 155-2000-EF/10
Lima, 8 de noviembre del 2000
Visto, el Recurso de Queja interpuesto por la señora
María Exebio Bances.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 3 de agosto del 2000, el Ministerio de
Economía y Finanzas recibe el Recurso de Queja inter-
puesto por la señora María Exebio Bances contra la
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 140-5-99;
Que, en dicho Recurso la quejosa argumenta que el
Tribunal Fiscal ha confirmado la Resolución Nº 13-04-
000235, emitida por el Servicio de Administración Tribu-
taria de la Municipalidad de Lima, no obstante haber
acreditado que el costo de los arbitrios por servicios
públicos que se le pretende cobrar ha sido determinado sin
considerar todos los predios afectos a dicho tributo que
existen en Lima-Cercado;
Que, el Tribunal Fiscal a través del Oficio Nº 3819-
2000-EF/41.01 del 12 de setiembre de 2000, manifiesta
que a través de este Recurso la quejosa estaría preten-
diendo que se atienda nuevamente un asunto que ya ha
sido materia de un pronunciamiento formal de dicho
Tribunal, como es su Resolución Nº 140-5-99, agregando
que de acuerdo con lo previsto por el Artículo 157º del
Código Tributario, la vía para impugnar lo resuelto en
dicha oportunidad es la Demanda Contencioso-Adminis-
trativa ante el Poder Judicial y no el Recurso de Queja;
Que, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 155º del
Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de
Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedi-
mientos que afecten directamente o infrinjan lo estable-
cido en el mismo cuerpo legal, mas no contra resoluciones
formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de
las cuales el Artículo 153º del Código Tributario prevé que
no cabe recurso alguno en la vía administrativa;
Que, de lo señalado en estas normas se desprende que
si la quejosa discrepaba con el sentido del fallo contenido
en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 140-5-99, debió
hacer uso de su derecho a interponer una Demanda
Contencioso Administrativa contra la misma, como lo
establece el Artículo 157º del Código Tributario, y no
interponer una Queja;

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