1075 001-2005-SUNASS-TRASS/LINEAMIENTOS - Aprueban el documento "Lineamientos Resolutivos del TRASS"

Fecha de publicación23 Enero 2006
Fecha de disposición23 Enero 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 23 de enero de 2006
corresponde a un vehículo de marca Scania año 1991
de placa 8022. Sin embargo, como se ha descrito en el
numeral 1 la prenda se encuentra afectando el vehículo
de placa UI 8002.
3. Como puede apreciarse existe discrepancia en
cuanto al bien materia del contrato de prenda (UI 8022)
y el bien respecto del cual se ha constituido la prenda (UI
8002), discrepancia que es sustento de la solicitud de
rectificación por parte del interesado.
4. El artículo 75 del Reglamento General de los
Registros Públicos, establece que se entenderá por
inexactitud del Registro todo desacuerdo existente entre
lo registrado y la realidad extrarregistral. Los errores
pueden ser materiales o de concepto (artículo 80). El
error material se presenta en los siguientes supuestos:
a) Si se han escrito una o más palabras, nombres
propios o cifras distintas a los que constan en el título
archivado respectivo;
b) Si se ha omitido la expresión de algún dato o
circunstancia que debe constar en el asiento;
c) Si se ha extendido el asiento en partida o rubro
diferente al que le corresponde;
d) Si se han numerado defectuosamente los asientos
o partidas.
Los errores no comprendidos en los literales
anteriores se reputarán como de concepto.
Los errores materiales se rectificarán en mérito del
respectivo título archivado, mientras que la rectificación
de los errores de concepto se efectuará:
a) Cuando resulten claramente del título archivado:
en mérito al mismo título ya inscrito;
b) Cuando no resulten claramente del título archivado,
en virtud de nuevo título modificatorio otorgado por todos
los interesados o en mérito de resolución judicial, si el
error fue producido por la redacción vaga, ambigua o
inexacta del título primitivo.
Corresponde en consecuencia, analizar frente a qué
tipo de error nos encontramos en el presente caso.
5. En el título archivado Nº 2607 del 7.12.1994, figura
el escrito del 5.12.1994 con la rogatoria del interesado, el
Notario Aníbal Corvetto Romero, donde señala: "
Que
habiendo celebrado el contrato de prenda de transporte
sobre el vehículo de placa de rodaje UI 8002 de propiedad
de don EMPRESA DE TRANSPORTES FANO S.R.LTDA.
a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, hasta por
un monto de US$ 100,000 DÓLARES AMERICANOS.
Solicito a Ud. la inscripción de la prenda de transporte
dentro del término de ley (...)
"
6. Se ha efectuado la búsqueda en el índice del
Registro de Propiedad Vehicular del vehículo de placa
UI8022 -esto es del vehículo al que se hace referencia
en el anexo del contrato de prenda-, en la que figura que
es del año 1990 y de la marca JING-HUA, apreciándose
además del historial del vehículo que sus propietarios
han sido: Santiago Julio Zevallos Pérez, Ana Cecilia
Mayorga Osorio y la sociedad conyugal conformada por
Eladio Eduardo Del Carpio Gallardo y Elizabeth Barreto
Mayuri Del Carpio (actuales titulares).
De acuerdo a los datos consignados en el contrato de
prenda y los que figuran en el Índice del Registro de
Propiedad Vehicular respecto del vehículo de placa UI
8022, se aprecia que éstos no resultan coincidentes; así
en el contrato de prenda de transporte figura que el vehículo
es 1991 y de la marca Scania, mientras que en el Sistema
del Registro de Propiedad Vehicular figura que el año de
fabricación es 1990 y la marca es JING-HUA.
7. Asimismo, de acuerdo al historial del vehículo UI
8022 que figura en el Sistema de Información Registral,
éste nunca fue de propiedad de la deudora Empresa de
Transportes FANO S.R.LTDA., a diferencia del vehículo
de placa UI 8002 -que ha sido materia de afectación con
la prenda-, cuyo titular registral es la referida empresa;
es más en el título de constitución de la prenda figura
copia de la escritura de constitución de la Empresa de
Transportes Fano S.R.LTDA.
Se ha efectuado además en el Sistema de Información
del Registro de Propiedad Vehicular, una búsqueda de
los vehículos de propiedad de Empresa de Transportes
Fano, apreciándose que el vehículo de placa UI 8022 no
fue de propiedad de ésta, hecho que discreparía de lo
señalado en el contrato de prenda cuando se declara
que el bien afecto a la prenda es de propiedad del deudor.
8. En consecuencia, si bien se aprecia la existencia de
un error en el título que dio mérito a la modificación, dicho
error no es suficiente como para determinar la rectificación
del asiento de constitución de prenda, en tanto existen
demás elementos que no permiten determinar que
efectivamente la prenda recayó en el vehículo de placa UI
8022 y consecuentemente concluir que la prenda no
afecta al vehículo UI 8002, al tratarse de un título ambiguo.
9. En tal sentido, nos encontraríamos frente a un
error de concepto, debiendo presentarse para su
rectificación nuevo título modificatorio otorgado por todos
los interesados o en mérito de resolución judicial, dada la
redacción ambigua del título que diera mérito a la
constitución de la prenda.
Estando a lo acordado por unanimidad;
VII. RESOLUCIÓN
CONFIRMAR la observación formulada por la
Registradora del Registro de Propiedad Vehicular de Lima,
al título referido en el encabezamiento de la presente
resolución.
Regístrese y comuníquese.
SAMUEL GÁLVEZ TRONCOS
Presidente (e) de la Primera Sala
del Tribunal Registral
ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDO
Vocal del Tribunal Registral
PEDRO ÁLAMO HIDALGO
Vocal del Tribunal Registral
01181
SUNASS
Aprueban el documento "Lineamientos
Resolutivos del TRASS"
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCIÓN DE
RECLAMOS DE LOS USUARIOS DE LOS
SERVICIOS DE SANEAMIENTO
RESOLUCIÓN Nº 001-2005-SUNASS-TRASS/
LINEAMIENTOS
Lima, 18 de noviembre de 2005
VISTO:
El proyecto final del documento denominado
“Lineamientos Resolutivos del TRASS”, presentado por
el vocal José Augusto Chirinos Cubas.
CONSIDERANDO:
Que, el Tribunal Administrativo de Solución de
Reclamos de los Usuarios de los Servicios de
Saneamiento, TRASS, se crea mediante Decreto
Supremo Nº 009-2000-EF, como órgano contencioso
administrativo al interior de la SUNASS, con la finalidad
de resolver los reclamos de los usuarios de los servicios
de saneamiento;
Que, la facultad de resolver reclamos como segunda
instancia administrativa, fue incluida en la Ley Marco de
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos, aprobada mediante Ley Nº 27332;
conteniendo similar disposición el artículo 46º del
Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM;
Que, además de comprender la facultad de resolver
reclamos y de incorporar al TRASS como órgano de la SUNASS,
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Lima, lunes 23 de enero de 2006
el Reglamento General de la SUNASS, modificado por el Decreto
Supremo Nº 023-2002-PCM, señala en su artículo 73º que el
Tribunal podrá aprobar pautas o lineamientos que, sin tener
carácter vinculante, orienten a los agentes económicos sobre
los alcances y criterios de interpretación de las normas cuya
aplicación tiene encomendada;
Que, el proyecto final del documento denominado
“Lineamientos Resolutivos del TRASS”, que contiene
criterios de interpretación de las normas referidas al
procedimiento de reclamo y a aspectos sustantivos o de
fondo, tiene como objetivo mejorar la relación existente
entre el usuario y la Empresa Prestadora, generando
predictibilidad en las decisiones que resuelvan los
reclamos, labor en la que se encuentra comprometido el
TRASS, como parte del organismo regulador, la SUNASS;
Que, el documento denominado Lineamientos
Resolutivos del TRASS, en sus dos versiones
preliminares, fue publicado en Internet y difundido a
diversos grupos de interés;
De conformidad con la Ley Nº 27332 y el Decreto
Supremo Nº 017-2001-PCM;
De conformidad con el acuerdo adoptado en la sesión
del TRASS de fecha 18 de noviembre de 2005;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar el documento denominado
“Lineamientos Resolutivos del TRASS”.
FERNANDO MOMIY HADA
Presidente
JOSÉ CHIRINOS CUBAS
Vocal
JOHNNY MARCHÁN PEÑA
Vocal
“LINEAMIENTOS RESOLUTIVOS DEL TRASS”
RECLAMOS COMERCIALES DE USUARIOS DE
SERVICIOS DE SANEAMIENTO
ÍNDICE
Introducción
PRIMERA PARTE: PROCEDIMIENTO
1 GENERALIDADES
1.1 El sujeto de reclamo
1.1.1 Usuario efectivo del servicio
1.1.2 Titular del servicio
1.1.3 Representación de un usuario
1.2 Ámbito de aplicación
1.2.1 Tipos de servicio a que se refiere EL
REGLAMENTO
a) Servicios de Agua Potable y Alcantarillo
Sanitario
b) Servicios colaterales
1.2.2 Reclamo comercial
a) Reclamo y solicitud
b) Reclamo comercial y reclamo no comercial
c) Reclamo comercial e importe a facturar
2 ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
2.1 El reclamo
2.1.1 Plazo para reclamar
a) Fecha de vencimiento de la facturación
b) Fecha de producción del hecho que motiva el
reclamo
c) Plazo para reclamar a partir de la fecha de
pago
2.1.2 Diferencia entre presentación y formalización
del reclamo
2.2 Etapa de Negociación
2.3 Etapa de Investigación
2.4 Etapa de Decisión
2.4.1 Objeto de la Etapa de Decisión
2.4.2 Implicancias de un reclamo fundado
2.4.3 Silencio Administrativo
2.4.4 Formas de comunicar al usuario la resolución
2.5 Recursos y segunda instancia
2.5.1 Recursos
a) Alternativas en caso de no estar conforme con
la decisión
b) Diferencia entre los recursos
2.5.2 Segunda Instancia
SEGUNDA PARTE: CASOS
I AGUA POTABLE: CONSUMO
1 ANULACIÓN DE CONSUMO FACTURADO
1.1 Consumo atribuible a un tercero
1.1.1 Consumo en el predio por un tercero
a) Inquilino
b) Propietario anterior
1.1.2 Consumo de otro predio
a) Consumo de otro NIS (Número Individual de
Suministro)
b) Consumo facturado por error
1.2 Consumo no realizado
1.2.1 Predio desocupado con servicio
1.2.2 Servicio cerrado
1.2.3 Cierre solicitado pero no ejecutado
1.2.4 Predio sin conexión o sin instalaciones internas
1.3 Consumo recuperado por la Empresa
Prestadora
2 REDUCCIÓN DE CONSUMO MEDIDO
(MICROMEDICIÓN)
2.1 Situaciones referidas al registro del
medidor
2.1.1 Reciente instalación del medidor
a) Aplicación del régimen de gradualidad
b) Postergación del régimen de gradualidad
2.1.2 Período de lecturas no válido
2.1.3 Lecturas no ascendentes del medidor
a) Diferencia de lecturas igual a cero
b) Lecturas descendentes
2.2 Situaciones referidas al sistema operativo
2.2.1 Presencia de factores exógenos
a) Problemas en el reporte de control operacional
b) Problemas en el uso de las válvulas de purga
de aire
2.2.2 Existencia de fugas en la caja del medidor
2.2.3 Mal funcionamiento del medidor
a) Prueba no realizada por un tercero
b) Prueba que no brinda garantías suficientes
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NORMAS LEGALES
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3 REDUCCIÓN DE CONSUMO NO MEDIDO
(PROMEDIO HISTÓRICO, ASIGNACIÓN Y
CONSUMO MÍNIMO)
3.1 Indebida aplicación de modalidad
3.1.1 Aplicación de la asignación de consumo
3.1.2 Aplicación del consumo mínimo
3.2 Cálculo erróneo del consumo
3.2.1 Servicio brindado sólo por días
3.2.2 Error en el cálculo del promedio histórico
3.2.3 Predio con menos unidades de uso
II AGUA POTABLE: TARIFA
1 ERROR EN LA CALIFICACIÓN DE USO DEL
PREDIO
1.1 Categoría Residencial
1.1.1 Cambio a tarifa doméstica
a) Predios para vivienda recién construidos pero
desocupados
b) Vivienda con negocio
c) Predio comercial desocupado
1.1.2 Cambio a tarifa social
a) Actividades de asistencia social
b) Iglesias
1.2 Categoría no residencial
1.2.1 Cambio a tarifa estatal
a) Actividades de la Administración Pública
- Actividad empresarial del Estado -
intermediación financiera y construcción de
buques
- Actividades deportivas y de esparcimiento en
locales del Estado
- Mercados municipales
b) Actividad educativa estatal
c) Asociaciones civiles
2 PROBLEMAS DEL PROCEDIMIENTO PARA
EL CAMBIO DE USO DEL PREDIO
2.1 Inspección interna
2.2 Comunicación oportuna del cambio al usuario
III ALCANTARILLADO Y OTROS SERVICIOS
1 SERVICIO DE ALCANTARILLADO
1.1 Anulación del importe por alcantarillado
sanitario
1.1.1 Falta de servicio de alcantarillado sanitario
1.1.2 Falta de servicio de agua potable
1.2 Reducción del importe por alcantarillado
sanitario
1.2.1 Empresas Prestadoras Municipales: sin
servicio de agua potable
1.2.2 Fuente de Agua Propia (aplicable a Empresas
Prestadoras Municipales y a SEDAPAL)
2 ANULACIÓN DE COSTO POR CIERRE Y
REAPERTURA (SERVICIOS COLATERALES)
2.1 Incumplimiento de aspectos generales
2.1.1 Falta de ejecución del servicio
2.1.2 Falta de acreditación de costos
2.2 Incumplimiento de requisitos para el cierre
2.2.1 Cierre simple
a) Dos meses impagos
b) Cuota de crédito vencida
2.2.2 Cierre drástico
2.3 Incumplimiento de requisitos para la
rehabilitación del servicio
“LINEAMIENTOS RESOLUTIVOS DEL TRASS”
RECLAMOS COMERCIALES DE USUARIOS DE
SERVICIOS DE SANEAMIENTO
INTRODUCCIÓN
En condiciones de monopolio, como en el caso de
agua potable y alcantarillado sanitario, la regulación de
los servicios públicos resulta necesaria para establecer
incentivos adecuados con la finalidad de lograr mayores
niveles de eficiencia. Tal necesidad de regulación,
adquiere una connotación especial cuando una de las
partes de la relación empresa-usuario, posee menor
información en los procesos vinculados a la prestación
del servicio, como pueden ser la facturación del servicio
o su eventual cuestionamiento a través de un reclamo.
Es bajo dicho contexto, y mediante la aprobación de
diversas disposiciones, entre ellas, el Reglamento de
Reclamos Comerciales de Usuarios de Servicios de
Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo
Directivo Nº 005-2003-SUNASS-CD, que la
Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
-en adelante SUNASS-, define reglas mínimas de
cumplimiento que deben ser observadas por las
Empresas Prestadoras y los usuarios.
Las reglas establecidas, si bien fijan el marco general,
requieren complementarse con la experiencia adquirida
por el órgano encargado de aplicarlas, vale decir, el
Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los
Usuarios de los Servicios de Saneamiento de la SUNASS
- TRASS, en adelante EL TRIBUNAL. Por ello, mediante
los presentes lineamientos, EL TRIBUNAL pretende
establecer los alcances y criterios de interpretación de
las normas cuya aplicación le ha sido encomendada.
Dentro de las normas sujetas a interpretación por
parte de EL TRIBUNAL, se encuentran (i) las referidas al
procedimiento, como el mencionado Reglamento de
Reclamos y la Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobada mediante Ley Nº 27444 y (ii) las
normas sustantivas o de fondo, como la Directiva
“Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”,
aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 1179-
99-SUNASS, en adelante DIRECTIVA DE IMPORTE A
FACTURAR y las diversas disposiciones que aprueban
las estructuras tarifarias de las Empresas Prestadoras,
entre otras normas.
El procedimiento constituye la primera sección del
documento e incluye dos partes, una referida a los
aspectos generales, que desarrolla conceptos
específicos a tener presente antes de presentar un
reclamo, como es el ámbito de aplicación de la norma
que regula el procedimiento así como los sujetos que
participan en él, y la otra parte, referida a las etapas del
procedimiento que abarca desde su inicio con la
presentación del reclamo, hasta su resolución por la
Empresa Prestadora y, de ser el caso, por la propia
SUNASS a través de EL TRIBUNAL, en segunda y última
instancia administrativa.
Los casos referidos a aspectos sustantivos o de
fondo, constituyen la segunda sección del documento y
han sido divididos en tres partes. La primera, se refiere
a las diversas situaciones en las que podría verse
afectado el consumo del usuario, siendo por ello posible
su anulación o reducción. La segunda parte, comprende
los casos en que el usuario solicita el cambio de una
tarifa a otra, ya sea porque ha existido un error en la
calificación del predio o no se ha seguido el procedimiento
para que ello ocurra. Con esta segunda parte, se
desarrollan los dos factores esenciales de la facturación

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