La doctrina sobre los delitos de peligro

AutorRonald Henry Vílchez Chinchayán
Páginas49-84
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Capítulo II
LA DOCTRINA SOBRE LOS DELITOS DE
PELIGRO
II.1. INTRODUCCIÓN
1.Nosinteresaenestecapítulo,yenelsiguiente,abordarlas
posicionesdoctrinalesyjurisprudencialessobrelosdelitosdepeligro.
Lohacemosnoconelpropósitodeinsistirenloqueyasehadicho
antes,esdecir,enquehayproblemasenestaclasicación,sinopara
darcuentadeloselementosquehansidoexaminados,laspropuestas
desoluciónylasinterpretacionesrealizadas.Enotraspalabras,setrata
de comprobar (a)sihaycontradiccionesysupuestossinalternativas
querequierenatención(paracorregirlosocompletarlos),o(b) si el
sistemaexiste,perotienealgunasdecienciasquepodríancorregirse
(conloquesoloquedaríaconcluirloocerrarlo).Adicionalmente,esta
exposiciónnosserviráparapresentaralgunasaclaracionesencuanto
alosconceptosyelementosqueutilizaremoscomoreferenciamás
adelante.
2.Comenzaremosconeldesarrolloteóricoresaltandoelinicio
delosdelitosdepeligro(II.2.A.yII.2.B.),laperspectivasobrela
basedelaclasicaciónbinariamásconocida:Abstractoyconcre-
to(II.2.C.),yotraspropuestasdeclasicaciónysubclasicación
(II.2.D.). Finalmente, presentaremos nuestras observaciones sobre
lo tratado (II.3.).
Ronald Henry Vílchez Chinchayán
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II.2. EL ESCENARIO DE LOS DELITOS DE PELIGRO
II.2.a. Inexistencia teórica
1.DuranteelsigloXIXyhastacomienzosdelsigloXX,dentro
delsistemapenalfueronprotagonistaslostiposcomisivos1 dolosos
consumados de autor único2.Aunquehemospodidoencontrarrefe-
1 Resalta hencKel, Der Gefahrbegriff im Strafrecht,Breslau,1930,p.44,,,[i]nden
frühestenEpochenderEntwicklungrichtetesichdieReaktiondesRechtsvor-
wiegendgegendieVerletzungalsdengröbsten,augenfälligstenunddenkbar
stärkstenAngriffaufeinRechtsgur“.
2 EnEspaña,delosdiversosautoresdelsigloXIX,puedemencionarseaPAche-
co, El Código penal concordado y comentado,TomoI,Madrid,1848;ID., Estudios
de Derecho penal. Lecciones pronunciadas en el Ateneo de Madrid en 1839 y 1840,
Madrid,1877,pp.96yss.,quiennoconsideralostiposdepeligro;sololosde
resultado(queagrupaentrepúblicosyprivados),nisedetieneenlaanticipa-
cióndelaintervenciónpenal.Elmismocaminosiguen,porejemplo,GóMez
DelA sernA/MontAlbán,Elementos del Derecho civil y penal de España, precedidos
de una reseña histórica de la legislación española, Tomo III, 10.ª ed., Madrid, 1872,
pp.22yss.quienesanalizanlosactospreparatorios,peronomencionannada
sobrelosdelitosdepeligro.Losactospreparatoriosbrindan,sinembargo,un
ejemplodelpapelquedesempeñabaelpeligro.Así,lasfaltas«s[ó]lo se castigan
cuando han sido consumadas[…];yconraz[ó]n,porquemuchasnoocasionan
malfísicoalguno,ys[ó]losepenanporelpeligrodeproducirlo,porrazonesde
precauciónydepolicía[…]»(p.32,r.t.).Tampocodancuentadelosdelitosde
peligro,sIlvelA, El Derecho penal estudiado en principios y en la legislación vigente
en España,1879,§XXX,p.196;ID., El código penal y el sentido común, Madrid,
1886;ybenItoy curto, Elementos de Derecho penal,Madrid,1897,pp.73yss.
EnlosprimerosañosdelsigloXXlasituaciónnocambió,comolodemuestra
laclasicacióndeDorADo Montero, Nuevos derroteros penales,Barcelona,1905;
vAlDés rubIo, Derecho penal. Su losofía, historia, legislación y jurisprudencia,
TomoI,4.ªed.,Madrid,1909,pp.217yss. Este autorsoloconsidera los deli-
tosdolososyculposos;poracciónyporomisión;porviolenciayporengaño;
graves,menosgravesyfaltas;comunesyespeciales;individualesocolectivos
(segúnseancometidosporunoovariossujetos);públicosyprivados;conexos,
complejos,continuados,dereiteraciónydereincidencia,agrantesynoa-
grantes.Tampocohemospodidoencontrarmenciónalostiposdepeligroen
eltrabajodeGroIzArDy GóMezDelA sernA, El código penal de 1870 concordado
y comentado,TomoI,3.ªed.,Madrid,1924.TampocoJiménezdeAsúaen un
primermomento—añosmástardesíloharía—trataeltemaenlasnotasy
adicionesquehacealtrabajodeCarrara. Segúnexplicaahí, enelcódigopenal
españolde1870laclasicacióndedelitosgraves,menosgravesyfaltaserala
queimperaba[cfr.jIMénezDe AsúAen cArrArA, Programa del Curso de Derecho
criminal(trad.,yadicionesdelDerechopenalespañolporJiménezdeAsúa),
Vol.I,2.ªed.,Madrid,1925,p.106].Másadelanteresaltalaclasicacióndelos
La doctrina sobre los delitos de peligro
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renciasalpeligroyaconductaspeligrosas,porejemplo,alanalizar
la tentativa, la imprudencia o para explicar las medidas aplicables al
agentepeligroso3,nohemospodidohallardesarrollosteóricossobre
losdelitosdepeligrosalvoalgunareferenciaenelAllgemeines Landrecht
für die Preußischen Staaten, de 1794, donde encontramos supuestos4
quehoyconsideraríamoscomoejemplosdedelitosdepeligro5,
delitosmaterialesyformales(p.117).Paraesteautor,«[e]nlosdelitosmate-
riales,elactonoseconsumamásqueporlarealizacióndeldaño;cuandose
hadadoprincipiodeejecuciónynosehaobtenidoelresultado,haytentativa.
Enlosdelitosformaleseldelitoexistesinnecesidaddeldañomaterial,yla
distinciónentrelatentativayeldelitoconsumadoesdelicadísima».Delos
depeligro,hacealgunasreferencias,peroconmotivodeexplicarelesquema
propuestoenSueciaporJohanC.W.Thyrén(p.239)queconsidera—según
elpropioJiménezdeAsúa—dentrodelosdelitoscontralasociedad,a«los
delitosdepeligrogeneralcontralavidaylasalud,contralavoluntad,contra
lavidadelsentimientoycontralapropiedad».Másadelanteseñalaquevon
Iheringtuvounaclasicaciónquecomprendíaladiversidaddelsujetoataca-
do(individuo,Estadoysociedad).Dentrodelasprimeras,yalhablardelas
condicioneseconómicasarmaque«losbienespatrimonialessonpuest[o]
senpeligro»(p.240).Finalmente,establecealgunacríticaalaclasicación
delosdelitoscontenidosenelcódigopenalde1870(esinteresantesuidea
[p.251],porejemplo,dedenominareltítuloVcomo«Delitoscontralasalud
pública»envez«Delainfraccióndelasleyessobreinhumaciones,violación
desepulturasydelosdelitoscontralasaludpública»,porque«lasdemásin-
fraccionesenélcontenidasdebenserpuniblesporponerenpeligrolasalud»).
Si bien jIMénezDe AsúA, en cArrArA, Programa del Curso de Derecho criminal, p.
106,mencionóaStübelysutrabajosobrelosdelitosdepeligro,noloanalizó
ysoloresaltóqueesteautor(juntoconotros)seoponíaaladistinciónentre
delitosycontravenciones.
3 Cfr.art.2delaLeydeVagosyMaleantes,de4deagostode1933.
4 Aclara hencKel, Der Gefahrbegriff im Strafrecht,pp.44-45,que«laideadeusar
elconceptodepeligroparalaconstruccióndeunpropiogrupodedelitos,se
veríaporprimeravezenlalegislaciónenelcódigoprusianode1794,ParteII,
vigésimotítulo,sección17:«Delosdañosporpeligrogeneral».Loquetieneya
ungranmérito—segúnresaltaelautor—porqueeneseentoncestodavíael
peligroresultabaunterritorioporexplorar.Talvezporeso,Henckelreconoce
queeltratamientodelosdelitosdepeligroenelcódigopenalnoerauniforme.
5 Elcódigopenalde1822contienealgunosdelitosquepodríanconsiderarse
depeligro.Así,«Delosdelitoscontralaseguridade[x]teriordelEstado»
(PrimeraParte,TítuloII,CapítuloI-II),«Delosdelitoscontralaseguridad
interiordelEstado,ycontralatranquilidadyordenpúblico»(PrimeraParte,
TítuloIII,CapítuloI),«Delafabricación,venta,introducciónyusodearmas
prohibidas»(PrimeraParte,TítuloIII,CapítuloIX),«Delosdelitoscontrala

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