La doctrina del Control de Convencionalidad. Un pretendido cambio de paradigma en la región americana

AutorJuan Alonso Tello Mendoza
CargoDoctorando en Derecho Constitucional por la Universidad de Barcelona. Máster en Derechos Humanos por la Universidad de Navarra. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Correo electrónico: juan.tellom@ub.edu https://orcid.org/0000-0003-3329-6525
Páginas159-181
https://doi.org/10.18800/agenda.201901.006
Agenda Internacional
Año XXVI N° 37, 2019, pp. 159-181
ISSN 1027-6750
La doctrina del Control de Convencionalidad.
Un pretendido cambio de paradigma en la región americana
Juan Alonso Tello Mendoza*
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El presente artículo tiene tres propósitos en orden a contribuir con el vigente debate en
torno a la doctrina del control de convencionalidad. En primer lugar, determinar su actual
denición según la propia jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En segundo lugar, presentar las consecuencias más resaltantes que, tanto en el derecho cons-
titucional como en el derecho internacional público, supone la aceptación de esta gura en
cuestión. Con ello, en tercer y último lugar, evidenciar por qué la eventual aprobación estatal
de esta doctrina debe contar más que con la participación de las altas cortes nacionales, con
la del Parlamento de los respectivos países de la región.
Palabras clave: control de convencionalidad, Estado de derecho, diálogo jurisprudencial,
Corte Interamericana de Derechos Humanos
e doctrine of the Conventionality Control. A pretended change of paradigm in the
American region
A
is article has three purposes in order to contribute to the ongoing debate around the doc-
trine of conventionality control. First, to determine its current denition according to the
own jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights. Secondly, to present the
most relevant consequences that, both in constitutional law and in public international law,
suppose the acceptance of this doctrine in question. In the third place, we intend to show
why the eventual States’ approval of this doctrine must take into account, preferably, the
parliament participation rather than the national high courts’ involvement.
Keywords: conventionality Control, Rule of Law, judicial dialogue, Inter-American Court
of Human Rights
* Doctorando en Derecho Constitucional por la Universidad de Barcelona. Máster en Derechos Humanos por la
Universidad de Navarra. Abogado por la Ponticia Universidad Católica del Perú. Correo electrónico: juan.tellom@
ub.edu
https://orcid.org/0000-0003-3329-6525
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Agenda Internacional, XXVI (37) 2019
Introducción
En continuidad con lo que hemos armado en nuestra publicación anterior sobre
esta materia (Tello, 2015, pp. 197-220), la doctrina del control de convenciona-
lidad supone, entre otras, una contestación de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante, la Corte IDH), a la pregunta sobre el valor jurídico de su
jurisprudencia. En síntesis, arma que la exégesis sobre la CADH y otros tratados
interamericanos, contenida en sus sentencias y opiniones consultivas, tiene un
carácter vinculante y un efecto erga omnes en aquellos Estados que han reconocido su
competencia (contenciosa o consultiva). Por ello, dirá que toda autoridad nacional,
sin excepción, debe cotejar su ordenamiento y prácticas domésticas a la luz de los
pronunciamientos interamericanos y, de haber contradicción, decantarse por estos
últimos.
Desde entonces, se ha producido una divergente respuesta tanto al interior de las altas
cortes nacionales como de la doctrina académica. El presente artículo, de acuerdo
a lo que hemos indicado, busca categorizar el concepto de esta doctrina según las
propias resoluciones por la Corte IDH, de modo tal que, seguidamente, podamos
apreciar las consecuencias jurídicas y políticas que, advertida o inadvertidamente, se
generan en el marco teórico del Estado Constitucional de Derecho y sus relaciones
con el derecho internacional público.
Así las cosas, no es prioridad nuestra, en esta oportunidad, dar cuenta de los princi-
pales debates al interior de la academia o de las respuestas —favorables o críticas—
en torno a la construcción de esta doctrina. Tampoco intentamos valorar, por ahora,
si esta gura goza o no de la fundamentación jurídica sólida y necesaria para ser
aceptada. Nuevamente, buscamos solo cristalizar, de modo razonable, los efectos
que se producen si aprobamos este constructo teórico tal y como la Corte IDH lo
propone. Dada la evidencia a la que arribamos, un verdadero cambio de paradigma
en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, creemos insos-
tenible que una eventual aprobación y/o incorporación de esta doctrina no cuente
con la participación del parlamento, en tanto poder representativo y deliberativo por
excelencia al interior de un Estado de Derecho.
1. ¿Qué es la doctrina del control de convencionalidad?
Si consideramos, únicamente, el desarrollo explícito del control de convenciona-
lidad por parte del colegiado de la Corte IDH, esto es, sin considerar aquellas
resoluciones donde ha sido abordada solo por el voto razonado de un determinado

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