Doce tesis en torno al Derecho Procesal Constitucional

AutorCésar Astudillo
CargoInvestigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Páginas133-181
Doce tesis en torno al Derecho Procesal Constitucional / CÉSAR ASTUDILLO
Doctrina Constitucional Comparada
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JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Año II , N.º 4, julio - diciembre, Lima, 2006
Doce tesis en torno al Derecho
Procesal Constitucional1
CÉSAR ASTUDILLO
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
SUMARIO: I. DEDICATORIA. II. EXPLICACIÓN METODOLÓGICA Y CONCEPTUAL. III. TESIS. 3.1. Primera
tesis: las formas de aproximación al Derecho Procesal Constitucional. 3.2. Segunda tesis: la
historia del Derecho Procesal Constitucional. 3.3. Tercera tesis: el método para la sistematización
científ‌i ca del Derecho Procesal Constitucional. 3.4. Cuarta tesis: la naturaleza del Derecho Procesal
Constitucional. 3.5. Quinta tesis: la caracterización del Derecho Procesal Constitucional. 3.6.
Sexta tesis: la ductilidad del Derecho Procesal Constitucional. 3.7. Séptima tesis: la originalidad
del Derecho Procesal Constitucional. 3.8. Octava tesis: el carácter inquisitivo del Derecho Procesal
Constitucional. 3.9. Novena tesis: el valor del Derecho Procesal Constitucional. 3.10. Décima tesis: la
interpretación del Derecho Procesal Constitucional. 3.11. Undécima tesis: la integración del Derecho
Procesal Constitucional. 3.12. Duodécima tesis: el concepto de Derecho Procesal Constitucional.
I. DEDICATORIA
En 1955 el maestro Héctor FIX-ZAMUDIO culminaba sus estudios
universitarios en la UNAM mediante la defensa de su tesis de licenciatura
en la Facultad de Derecho. El trabajo presentado en el examen profesional
bajo el título La garantía jurisdiccional de la Constitución mexicana. Ensayo
de una estructuración procesal del amparo, representó un acontecimiento
académico de proporciones mayúsculas, pues reflejaba una contundente
toma de posición científica en torno a la metodología de análisis de nuestro
paradigmático instrumento protector de los derechos fundamentales: el
juicio de amparo.2
Las contribuciones científicas de esa obra fueron bastas y de la mayor
significación. Dentro de ellas, quizá uno de sus mayores méritos fue el de
haber aproximado con total pulcritud la metodología y los conceptos básicos
del Derecho Constitucional y del Derecho Procesal, dos disciplinas que ve-
nían desenvolviéndose de manera autónoma, con el objetivo de aprovechar
sus enseñanzas en la explicación de la única institución con que contábamos
para la defensa de los derechos, cuyo status, valores protegidos, finalidades,
1 El presente trabajo forma parte del Programa de consolidación institucional de grupos
de investigación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT.
2 FIX-ZAMUDIO, Héctor, La garantía jurisdiccional de la Constitución mexicana. Ensayo de una
estructuración procesal del amparo. México, UNAM-Facultad de Derecho, 1955, p. 57 y ss.
Esta contribución apareció después en su monografía, El juicio de Amparo. Presentación
de Antonio Martínez Baez, México, Porrúa, 1964, p. 3-144. (Se cita el primero de los
trabajos).
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y modo de estructuración interna, se encuentra a medio camino entre lo
constitucional y lo procesal.
A poco más de 50 años de esa inmejorable contribución, este artículo,
dentro de sus limitaciones, intenta homenajear al maestro de maestros, reco-
nociendo en él al académico responsable, al científico riguroso, al universitario
comprometido, al mexicano ejemplar, pero sobre todo al humanista; porque
todos aquellos que hemos tenido la fortuna de conocerlo y de tratarle, sabemos
de la calidad moral y humana del Dr. Héctor FIX-ZAMUDIO3.
II. EXPLICACIÓN METODOLÓGICA Y CONCEPTUAL
El presente artículo difícilmente puede ocultar la proximidad de su es-
tructura con una contribución clásica del profesor Francisco Rubio Llorente
que lleva por título “Seis tesis sobre la jurisdicción constitucional en Euro-
pa”4. En ese texto, el profesor de la Universidad Complutense evidenciaba
la problemática de la jurisdicción constitucional europea con el objeto de
analizar la situación en que se encontraba en ese preciso momento. Para
efectos meramente expositivos utilizó, en razón de su agilidad, la fórmula de
las tesis, en virtud de que a través de ellas pueden fijarse posicionamientos
directos, claros y breves, que facilitan de alguna manera la presentación de
las ideas e, incluso, su posible crítica.
Me ha parecido oportuno emplear este formato porque las tesis del
presente trabajo constituyen los planteamientos principales defendidos en
la investigación presentada para obtener el doctorado europeus (hispano-
italiano) en Derecho5. Por su matriz en el trabajo apenas citado, las tesis
siguen en número y en contenido la estructura de dicha memoria doctoral.
La intención es fijar un conjunto de ideas a partir de las cuales puedan
extraerse postulados enunciados en forma de principios con el objeto de
que constituyan un bagaje conceptual que con el tiempo pueda ser profun-
dizado, flexibilizado o replanteado en función de las nuevas sugerencias,
ideas o criticas que puedan generar.
Es conveniente destacar también que el formato utilizado conducirá en
muchas ocasiones al empleo de generalizaciones que, en estricto sentido, se
encuentran sometidas a excepciones. No obstante, el interés principal que
3 Para conocer la semblanza del maestro Fix-Zamudio, acúdase a CARPIZO, Jorge.
“Semblanza del doctor Héctor Fix-Zamudio”. Héctor Fix-Zamudio. Imagen y obra escogida.
México, UNAM, 1984, p. 11 y ss.
4 Publicada dentro de La forma del Poder. Estudios sobre la Constitución. Madrid, Centro
de Estudios Constitucionales, 1997, p. 541 y ss.
5 Cfr. ASTUDILLO, César. El Derecho procesal constitucional como derecho con especif‌i cidad propia
para la garantía de la Constitución. Madrid, Universidad Complutense, 2006, in toto.
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nos motiva a actuar de esta manera se basa en el propósito de presentar a
discusión algunos lineamientos generales que emanan de la particularidad
del Derecho Procesal Constitucional –en adelante DPC– como Derecho
a través del cual la Constitución se ubica como norma procesal dirigida a
la tutela de sus propios contenidos. Por lo tanto, dicha toma de posición
nos obliga a preferir aquellos elementos que coadyuvan a consolidar las
peculiaridades del DPC con el consecuente sacrificio de aquellos otros que
intentan negarlos.
Para iniciar con una base sólida es necesario fijar el sentido que
provisionalmente hemos de darle a la expresión DPC. En este tenor, debe
destacarse que la expresión representa el último “neologismo” empleado
por la dogmática jurídica para hacer referencia a la disciplina que se ocupa
de estudiar las categorías mediante las cuales se tutela la Constitución. Si
bien es cierto la noción aludida fue acuñada hace más de medio siglo, no
puede decirse que en la actualidad haya penetrado completamente dentro
del lenguaje jurídico. Su falta de arraigo y la ausencia de una definición
mayoritariamente aceptada ha producido, por ejemplo, que carezca todavía
de una voz particular en las enciclopedias jurídicas en donde se explique
y detalle su contenido, lo que denota que aún no se tiene plena conciencia
acerca de cuál es su objeto de estudio, cuál es su posición sistemática res-
pecto al resto de disciplinas jurídicas y cuál es la metodología jurídica que
debe emplearse en su reconstrucción.
La falta de “madurez” de la noción demuestra la dificultad de cualquier
definición. No obstante, acaso sea prudente comenzar teniendo en cuenta
que existen diversas formas de organizar la tutela jurídica de la Constitución,
lo que da lugar al establecimiento de una noción amplia o restringida de
DPC. Si tenemos presente la clásica bipartición avanzada por Calaman-
drei6 entre el modelo judicial, difuso o americano y el modelo autónomo,
concentrado o europeo es evidente que es este último el que de forma más
nítida deja ver la existencia de un DPC de carácter específico, en virtud
de que se pueden identificar con mayor facilidad instrumentos procesales
autónomos e, igualmente, órganos de garantía establecidos ex profeso para
dirimir los contenciosos constitucionales, lo que hace suponer la presencia
de una función constitucional particular que dentro de la dinámica de las
funciones estatales se dirige a procurar, en exclusiva, la salvaguarda de la
Constitución. Este criterio, no obstante, deja fuera un cúmulo de experien-
cias que han tomado como primer paradigma al modelo estadounidense
y que paulatinamente se han ido acercando a un modelo mixto o incluso
6 CALAMANDREI, Piero, “La illegitimità costituzionale delle leggi nel processo civile. En:
Opere Giuridiche. Vol. III, Napoli, Morano, 1968, p. 350.

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