Divulgación del origen de los recursos genéticos en la solicitud de patente e intercambio justo y equitativo del beneficio que se obtiene de la invención

AutorCarmen Arana
CargoProfesora de la Facultad de Derecho de la PUCP. Directora del Estudio Colmenares S.R.L.
Páginas269-322
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EL CAJÓN PERUANO. Q HACER PARA NO PERDERLO...
DERECHO DE AUTOR
Divulgación del origen de los recursos genéticos
en la solicitud de patente e intercambio justo
y equitativo del beneficio que se obtiene de la
invención*
MARÍA DEL CARMEN ARANA C.
I. INTRODUCCIÓN
El presente artículo pretende introducir una reflexión con relación a la protección e
importancia que los recursos genéticos, así como a los conocimientos tradicionales vin-
culados a ellos, tienen para el Perú en su calidad de país megadiverso y pluricultural.
Para ello presentamos una exposición exhaustiva de la legislación nacional y los conve-
nios internacionales pertinentes, así como las posiciones que algunos países mantienen
en diversos foros internacionales respecto al acceso legal, consentimiento informado
previo y justa y equitativa distribución de los beneficios de la explotación de los recur-
sos genéticos.
Sumario: I. Introducción. II. Acuerdos internacionales en materia de acceso a recursos genéticos.
III. Posiciones sobre la divulgación del origen de recursos genéticos. 3.1. Posiciones
independientes al régimen de patentes. 3.2. Posiciones dependientes al régimen de patentes.
3.3. Posición de Perú ante la OMC. IV. Marco jurídico peruano sobre la divulgación del
origen de los recursos genéticos. 4.1 Normas Andinas. 4.2 Normas peruanas. V. Marco
jurídico de algunos países latinoamericanos sobre la divulgación del origen de los recursos
genéticos. 5.1. Bolivia. 5.2. Brasil. 5.3. Ecuador. 5.4. Colombia. 5.5. Venezuela. 5.6.
Costa Rica. 5.7. Panamá. VI. Aspectos sobre trámites para el contrato de acceso a recursos
genéticos en Perú. 6.1. Autoridad competente. 6.2. Requisitos de la solicitud. 6.3.
Procedimiento. 6.4. Motivos de denegatoria. 6.5. Modelo del contrato de acceso a recursos
genéticos. 6.6. Casos. 6.7. Procedimiento según la Norma Andina. VII. Implicancias de la
presentación de la copia del contrato de acceso a recursos genéticos en las solicitudes de
patentes en Perú. 7.1. Autoridad competente. 7.2. Exigencia de la copia del contrato de
acceso en la solicitud patente. 7.3. Efectos de no cumplimiento de la exigencia. 7.4.
Acciones posteriores al otorgamiento de la patente. VIII. Tratado de Libre Comercio entre
USA-PERÚ. IX. Proyecto de reglamento peruano de acceso a los recursos genéticos —
Reglamento de la Decisión 391. X. Conclusiones.
Anuario Andino de Derechos Intelectuales.
Año III - N.º 3. Lima, 2007
* El presente artículo tiene como base la ponencia que la autora elaboró y sustentó con motivo del
Simposio Internacional de Propiedad Intelectual organizado por el Grupo Japonés de la Asoci-
ación Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial e Intelectual (AIPPI Japón), el
20 de febrero del 2006 en la ciudad de Tokio, Japón.
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ANUARIO ANDINO DE DERECHOS I NTELECTUALES
PATENTES DE INVENCIÓN
El tema de la divulgación del origen de los recursos genéticos en la solicitud de
patente, e intercambio justo y equitativo del beneficio que se obtiene de la invención, se
viene discutiendo en diversos foros, tales como en el Consejo de los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)1 de la Orga-
nización Mundial de Comercio (OMC), en la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI) y en las conferencias vinculadas al Convenio de Diversidad Biológi-
ca (CDB)2. Así tenemos que en el marco de la OMC, en la Declaración de DOHA (2001)3,
los Ministros encomendaron al Consejo de los ADPIC examinar la relación existente
entre el Acuerdo de los ADPIC y el CDB, en el marco de la revisión del Art. 27.3. b) del
mismo y, tal y como se ha informado en la Declaración de HONG KONG (2005)4 se han
intensificado las consultas y discusión sobre dicho tema.
En el marco de estas discusiones se han presentado varias propuestas de grupos de
países, que van desde continuar con la revisión del Art. 27.3.b) del Acuerdo de los
1. Marrakesh, 15 de abril de 1994
2. Dado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
(“Cumbre de la Tierra” de Río de Janeiro) el 5 de junio de 1992. Entró en vigor el 29 de
diciembre de 1993, con 43 países ratificantes.
3. Declaración Ministerial de la OMC. Adoptada por la OMC en su 4ta Conferencia Ministerial, el
14 de noviembre de 2001 en Doha, Qatar.
Párrafo 19. Encomendamos al Consejo de los ADPIC que, al llevar adelante su programa de
trabajo, incluso en el marco del examen previsto en el párrafo 3 b) del artículo 27, del examen de
la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC previsto en el párrafo 1 del artículo 71 y de la labor
prevista en cumplimiento del párrafo 12 de la presente Declaración, examine, entre otras cosas, la
relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la
protección de los conocimientos tradicionales y el folclore, y otros nuevos acontecimientos perti-
nentes señalados por los Miembros de conformidad con el párrafo 1 del artículo 71. Al realizar esta
labor, el Consejo de los ADPIC se regirá por los objetivos y principios enunciados en los artículos 7
y 8 del Acuerdo sobre los ADPIC y tendrá plenamente en cuenta la dimensión de desarrollo.
Texto completo en español en: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min01_s/mindecl_s.doc
4. Declaración Ministerial de la OMC. Adoptada por la OMC en su 6ta Conferencia Ministerial, el
18 de diciembre de 2005 en HONG KONG.
Párrafo 39. Reiteramos lo encomendado al CNC, a los órganos de negociación y a otros órganos
de la OMC competentes en la Decisión adoptada por el Consejo General el 1 de agosto de 2004
en el sentido de que, con carácter prioritario, redoblen sus esfuerzos para encontrar soluciones
apropiadas a las cuestiones pendientes relativas a la aplicación. Tomamos nota de la labor
emprendida por el Director General en su proceso consultivo sobre todas las cuestiones pendi-
entes relativas a la aplicación comprendidas en el párrafo 12 b) de la Declaración Ministerial de
Doha, incluso sobre las cuestiones relativas a la extensión de la protección de las indicaciones
geográficas prevista en el artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC a productos distintos de los
vinos y las bebidas espirituosas y las referentes a la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y
el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Pedimos al Director General que, sin perjuicio de las
posiciones de los Miembros, intensifique su proceso consultivo sobre todas las cuestiones pend-
ientes relativas a la aplicación comprendidas en el párrafo 12 b), si es necesario nombrando
Amigos del Director General a los Presidentes de los órganos competentes de la OMC y/o
celebrando consultas específicas. El Director General rendirá informe a cada reunión ordinaria
del CNC y del Consejo General. El Consejo pasará revista a los progresos realizados y adoptará,
en su caso, disposiciones apropiadas no más tarde del 31 de julio de 2006.
http://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min05_s/final_text_s.htm
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DIVULGACIÓN DEL ORIGEN DE LOS RECURSOS GENÉTICOS...
PATENTES DE INVENCIÓN
ADPIC y su posible modificatoria agregando como requisito en las solicitudes de pat-
entes la inclusión de divulgar el origen del recursos genético, hasta no revisar dicho
artículo, ni vincularlo con los derechos propiedad industrial. En el 2005 en Hong Kong
se señaló que se continuaría el estudio del tema hasta el 31 de julio del 2006, fecha en la
que se deberían adoptar decisiones apropiadas5.
Después de la reunión de DOHA en el 2001, los Ministros del Medio Ambiente de
Países Megadiversos Afines reunidos en la ciudad de Cancún (México) el 18 de febrero
del 2002, acordaron desarrollar un marco legal con bases institucionales y políticas
públicas, con el objetivo de proteger activamente el uso de la diversidad biológica, los
recursos genéticos y la biotecnología asociada a la nueva economía6.
Asimismo un grupo de países7 en el 2004, antes de la reunión del Consejo de los
ADPIC de la OMC, presentaron cuestiones referentes a la relación entre los Acuerdos de
los ADPIC, el CDB y la divulgación del origen del material biológico utilizado en las
invenciones para las discusiones técnicas a nivel de la OMC.
De otro lado, en el foro de la OMPI en el marco de reforma del Tratado de Derecho
de Patentes del 2000, el gobierno de Suiza planteó una propuesta8 referente a la declaración
voluntaria del origen de los recursos genéticos en las solicitudes de patentes, pero sin
afectar la solicitud de la patente, ni su validez.
5. Declaración Ministerial de la OMC. Adoptada por la OMC en su 6ta Conferencia Ministerial, el
18 de diciembre de 2005 en HONG KONG.
Párrafo 44. Tomamos nota de la labor realizada por el Consejo de los ADPIC de conformidad
con el párrafo 19 de la Declaración Ministerial de Doha y convenimos en que esta labor continúe
sobre la base del párrafo 19 de la Declaración Ministerial de Doha y de los progresos realizados
en el Consejo de los ADPIC hasta la fecha. El Consejo General rendirá informe a nuestro
próximo período de sesiones sobre su labor a este respecto.
Texto completo en español en:http://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min05_s/
final_text_s.htm
6. Brasil, China, Costa Rica, Colombia, Ecuador, India, Indonesia, Kenia, México, Perú, Sudáfrica y
Venezuela; representan el 70% de la diversidad biológica del planeta. Dichos países acordaron, entre
otros, los siguientes temas: i) armonizar las legislaciones nacionales para la protección de la diversidad
biológica (incluyendo los conocimientos asociados), el acceso a recursos biológicos y genéticos, y el
reparto de beneficios derivados de su utilización; ii) impulsar el desarrollo de un régimen internacio-
nal que promueva y salvaguarde efectivamente la distribución justa y equitativa de los beneficios
derivados del uso de la diversidad biológica y de sus componentes; y que contemple la certifi-
cación de la legal procedencia del material biológico, como requisito para la solicitud y otor-
gamiento de patentes; iii) promover que los actuales sistemas de propiedad intelectual tomen en
cuenta los conocimientos tradicionales asociados a la diversidad biológica en la evaluación de las
solicitudes de patentes y ; iv) combatir la apropiación indebida o ilegítima de recursos genéticos.
Texto completo de la Declaración de Cancún en: http://www.prodiversitas.bioetica.org/doc80.htm
7. OMC— Consejos de los ADPIC. Documento IP/C/W/438 del 10 de diciembre del 2004, que
publica la comunicación del 30 de noviembre del 2004 de las delegaciones de Bolivia, Brasil,
Cuba, Ecuador, India, Pakistán, Perú Tailandia y Venezuela. Esta comunicación fue distribuida
como documento previo a la reunión del Consejo de los ADPIC de diciembre del 2004.
8. Documento PCT/R/WG/4/13 — Proposals by Switzerland Regarding the Declaration of the Source
of Genetic Resources and Traditional Knowledge in Patent Applications del 5 de mayo de 2003.

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