RESOLUCION N° 7140-2013 - Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. la apertura de oficinas especiales bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, ubicadas en los departamentos de La Libertad, Cajamarca, Lambayeque y Amazonas

Fecha de publicación19 Diciembre 2013
Fecha de disposición19 Diciembre 2013
El Peruano
Jueves 19 de diciembre de 2013
509698
traslado o cierre de of‌i cinas, uso de locales compartidos,
cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado
mediante Resolución SBS Nº 6285-2013; y, en uso de
las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº
12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Sullana S.A., el cierre de la Of‌i cina
Especial ubicada en Av. La Ribera Nº 308-310, distrito
de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La
Libertad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DEMETRIO CASTRO ZÁRATE
Intendente General de Microf‌i nanzas
1028888-1
Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro
y Crédito de Trujillo S.A. la apertura de
oficinas especiales bajo la modalidad
de local compartido con el Banco de la
Nación, ubicadas en los departamentos
de La Libertad, Cajamarca, Lambayeque
y Amazonas
RESOLUCIÓN SBS Nº 7140-2013
Lima, 5 de diciembre del 2013
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. (CMAC Trujillo) para que
se le autorice la apertura de cinco (05) Of‌i cinas Especiales
bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la
Nación, ubicadas en los departamentos de La Libertad,
Cajamarca, Lambayeque y Amazonas; y,
CONSIDERANDO:
Que, la referida empresa ha cumplido con presentar
la documentación correspondiente para la apertura de las
referidas Agencias;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Microf‌i nanciera “D”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
30º de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución
SBS Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades
delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009
del 10 de setiembre de 2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro
y Crédito de Trujillo S.A. (CMAC Trujillo) la apertura de cinco
(05) Of‌i cinas Especiales bajo la modalidad de local compartido
con el Banco de la Nación, ubicadas en: i) Sector Agrupación
de Familias Centro Cívico, Mza. F, Lote 1, distrito de Laredo
y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; ii) Calle
Dos de Mayo Nº 260, distrito de San Pedro de Lloc y provincia
de Pacasmayo, departamento de La Libertad; iii) Calle Vía
Marañón Nº 361, distrito de Santo Tomás y provincia de
Cutervo, departamento de Cajamarca; iv) Avenida El Tren Nº
903, distrito de Tumán y provincia de Chiclayo, departamento
de Lambayeque; y v) Jirón Miguel Grau s/n, distrito de Ocalli,
provincia de Luya, departamento de Amazonas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DEMETRIO CASTRO ZÁRATE
Intendente General de Microf‌i nanzas
1029112-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AMAZONAS
Aprueban el Cuadro para Asignación de
Personal - CAP modificado de la Red de
Salud Bagua, Red de Salud Utcubamba,
Hospital Santiago Apóstol de
Utcubamba, Red de Salud Chachapoyas,
Hospital María Auxiliadora de
Rodríguez de Mendoza y Red de Salud
Condorcanqui, de la Dirección Regional
de Salud Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 338
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
AMAZONAS
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Amazonas, de conformidad con lo previsto en la
Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título
IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases
de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modif‌i catoria,
Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modif‌i cada
por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del
Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley
Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos
Regionales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia; y en
su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos
Regionales son competentes para aprobar su organización
interna y su presupuesto.
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público con
Autonomía Política, Económica y Administrativa, teniendo
por Misión Organizar y Conducir la Gestión Pública
Regional de acuerdo a sus Competencias Exclusivas,
Compartidas y Delegadas en el Marco de las Políticas
Nacionales y Sectoriales, para contribuir al Desarrollo
Integral y Sostenible de la Región, conforme lo expresan
los Artículos , y de la Ley 27867 - Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones
se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad,
Legalidad y Simplif‌i cación Administrativa.
Que, con Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se
aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación
del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las
Entidades de la Administración Pública; asimismo en el
artículo 1º de la norma antes glosada se establece, que
todas las entidades del Sector Público sean del Gobierno
Nacional, Regional o local, deben seguir los lineamientos
plasmados en esta norma para la elaboración y aprobación
del Cuadro para Asignación de Personal (CAP). La misma
norma en el Numeral 14.5 del Artículo l4º, precisa que
los Cuadros para Asignación de Personal del Gobierno
Regional y de las Direcciones Regionales Sectoriales, se
aprueban mediante Ordenanza Regional.
Que, la Dirección Regional de Salud Amazonas,
ha tramitado a través de la Gerencia Regional de
Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, del Gobierno Regional Amazonas, el Cuadro
para Asignación de Personal (CAP) modif‌i cado, de
la Red de Salud Bagua, Red de Salud Utcubamba,
Hospital Santiago Apóstol de Utcubamba, Red de Salud
Chachapoyas, Hospital María Auxiliadora de Rodríguez
de Mendoza, y Red de Salud Condorcanqui, para su

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