La distribución de la carga de la prueba en Derecho Tributario

AutorDiego Marín-Barnuevo Fabo
Páginas199-205
LA
DISTRIBUCIÓN
DE
LA
CARGA
DE
LA
PRUEBA
EN
DERECHO
TRIBUTARIO*
DIEGO MARÍN-BARNUEVO FABO
Profesor
Titular
de
Derecho
Financiero
y
Tributario
de
la
Universidad
Carlos
111
de
Madrid
(Espana).
Sumario:
1.
Introducción
2.
Cuestiones
terminológicas
previas:
la
consideración
como
"prueba
en
sentido
estricto"
de
la
actividad
probatoria
desarrollada
en
los
procedimientos
tributarios
3.
La
distribución
de
la
carga
de
la
prueba
4.
Un
supuesto
práctico:
la
sentencia
del
Tribunal
Superior
de
Justicia
de
Castilla
y
León
de
3
de
mayo
de
1995.
1.
Introducción
La
actividad
probatoria
desarrollada
en
el
ámbito
de
los
procedi-
mientos
tributarios
tiene
una
gran
importancia
jurídica,
pues
constitu-
ye
la
premisa
necesaria
para
la
aplicación
de
las
normas
que
confi-
guran
la
obligación
tributaria
principal.
Sin
embargo,
el
estudio
de
las
aportaciones
doctrinales
sobre
esta
materia
pone
de
manifiesto
el
escaso
interés
que
ha
suscitado
en
la
doctrina
y
las
divergencias
que
todavía
existen
en
aspectos
fundamentales
de
su
régimen
jurídico,
como
por
ejemplo
la
distribución
de
la
carga
de
la
prueba.
Esa
falta
de
unanimidad
doctrinal
en
estas
cuestiones
capitales
sobre
la
prueba
en
el
ámbito
tributario,
y
también
el
hecho
de
que
su
regulación
jurídica
haya
tenido
lugar
por
remisión
a
la
contenida
en
el
ámbito
procesal
civil-lo
que
podría
llevar
a
entender
que
los
estudios
realizados
en
este
ámbito
del
Derecho
serían
igualmente
válidos
en
el
Derecho
Tributario-
han
propiciado
la
existencia
de
dudas
y
con-
troversias
en
los
operadores
jurídicos
en
relación
a
este
bloque
de
cuestiones.
Pues
bien,
la
pretensión
del
presente
trabajo
no
es
sino
contribuir
a
la
clarificación
de
las
reglas
sobre
la
carga
de
la
prueba
vigentes
en
el
ámbito
del
Derecho
Tributario,
verificando
las
tesis
que
se
propo-
nen
con
un
supuesto
de
nuestra
jurisprudencia
que
resulta
especial-
mente
interesante
a
tal
efecto.
Se
trata,
en
concreto,
de
la
Sentencia
dictada
por
el
Tribunal
Superior
de
Justicia
de
Castilla
y
León
de
3
de
mayo
de
1995,
en
donde
la
Sala
estima
el
recurso
presentado
por
el
contribuyente
debido
a
la
insuficiencia
probatoria
de
la
actividad
ad-
ministrativa
y,
en
relación
al
Fallo,
el
magistrado
Ana
ya
Gómez
formu-
la
un
voto
particular
por
discrepar
del
parecer
mayoritario
de
la
Sala.
2.
Cuestiones
terminológicas
previas:
la
consideración
como
"prueba
en
sentido
estricto"
de
la
actividad
probatoria
desarrollada
en
Jos
procedimientos
tributarios
Como
cuestión
preliminar,
y
para
evitar
que
la
terminología
em-
pleada
pudiera
distorsionar
las
ideas
que
seguidamente
se
recogen,
parece
oportuno
exponer
brevemente
nuestra
opinión
sobre
la
con-
veniencia
de
diferenciar
la
actividad
probatoria
desarrollada
en
los
Este
traba¡o
fue
publicado,
con
el
mismo
titulo,
en
Civitas
Revista
Espanola
de
Derecho
Financiero,
número
94,
abril/junio
1997.
roro
Jurídico
procedimientos
tributarios
de
la
que
tiene
lugar
en
el
proceso.
Como
es
sabido,
esta
cuestión
fue
planteada
hace
algunos
años
en
España
por
PALAO
TABOADA,
quien
concluía
afirmando
que
la
actividad
de
la
Administración
en
el
procedimiento
de
liquidación
es
"una
actividad
de
comprobación
y
no
de
prueba
en
sentido
técnico'~.
A
través
de
esta
afirmación,
lo
que
pretendía
el
citado
autor
era
destacar
que
cuando
la
Administración
aplica
una
norma
tributaria
y
exige
el
cumplimiento
de
obligaciones
tributarias,
no
prueba
(en
el
sentido
que
otorga
el
Derecho
Procesal
al
término)
los
hechos
que
justifican
el
acto
de
liquidación,
sino
que
se
limita
a
comprobar
su
existencia.
Por
ello,
la
única
actividad
que
podría
merecer
la
conside-
ración
de
prueba
en
sentido
estricto
es
la
que
puede
tener
lugar
en
un
momento
ulterior,
en
una
eventual
revisión
jurisdiccional
de
su
actuación.
Y
así
llega
a
la
conclusión
de
que
"en
el
procedimiento
administrativo
sólo
puede
hablarse
de
prueba
en
sentido
impropio'
2
En
nuestra
opinión
la
argumentación
ofrecida
por
PALAO
resulta
impecable,
pues
las
singularidades
del
procedimiento
tributario
res-
pecto
del
proceso
judicial
deben
ser
destacadas
también
en
lo
que
a
la
actividad
probatoria
se
refiere
3.
Especialmente
porque
la
regula-
1
Cfr.
PALAO
TABOADA,
C.
Naturaleza
y
estructura
del
procedimiento
de
gestión
tributaria
en
el
Derecho
espanol,
Estudio
preliminar
incluido
en
la
traducción
de
la
obra
de
BERLIRI,
A
...
Principios
de
Derecho
Tributario.
Vol.
111.
Madrid:
Editorial
de
Derecho
Financiero,
1974.
p.
25.
Esta
tesis
es
también
seguida
por
SÁNCHEZ
SERRANO,
L.
En:
AA.VV.
Comentarios
a
las
Leyes
Tributarias
y
Financieras.tomo
11.
Madrid:
Editoriales
de
Derecho
Reunidas,
1983.
pp.
153
y
ss.
La
discusión
suscitada
por
dicha
afirmación,
a
pesar
de
los
años
transcurridos,
todavía
no
puede
considerarse
zanjada.
Así
se
desprende
de
la
posterior
afirmación
de
PALAO
TABOADA,
C.
La
prueba
en
el
procedimiento
de
gestión
tributaria,
comentarios
al
articulo
114
LGT
contenidos.
En:
AA.
VV.
Comentarios
a
la
Ley
General
Tributaria
y
líneas
para
su
reforma.
Homenaje
a
Fernando
Sáinz
de
Bufanda.
Vol.
11.
Madrid:
Instituto
de
Estudios
Fiscales,
1991.
p.
1449, cuando reconoce: "contesté negativamente a esta
interrogante
hace
algunos
años,
y
esta
contestación
me
sigue
pareciendo
que
contiene
un
fondo
de
verdad".
También
ALBIÑANA
opina
que
el
trabajo
de
PALAO
"no
ha
tenido
la
respuesta a
que
su
talante universitario
tácitamente
invitaba"
(ALBIÑANA
GARCÍA-OUINTANA,
C.
La
prueba
en
el
ordenamiento
tributario
español,
en
la
revista
TAPIA.
año
XIV.
núm.
74.
ene/
feb.
1994.
p.
7).
2
Cfr.
PALAO
TABOADA,
C.
Naturaleza
...
Op.
Cit
.
p.
24.
3
Sobre
la
distinción
entre
proceso
y
procedimiento,
vid.
SAINZ
DE
BUJANDA.
F.
Sistema
de
Derecho
Financiero
l.
Vol.
2q
Madrid:
Facultad
de
Derecho
de
la
Universidad
Complutense
de
Madrid,
1985.
p.
713
y
ss.

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