La necesidad de distinguir constitucionalmente entre las funciones administrativas y las jurisdiccionales en materia electoral
Autor | Jorge Santistevan de Noriega |
Cargo del Autor | Fundador del Estudio Santistevan de Noriega Abogados. Doctor en Derecho y Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú |
Páginas | 1231-1271 |
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* Fundador del Estudio Santistevan de Noriega Abogados. Doctor en Derecho
La necesidad de distinguir
constitucionalmente entre
las funciones administrativas y las
jurisdiccionales en materia electoral
Jorge Santistevan de Noriega*
SUMARIO: 1. Homenaje a Felipe Osterling Parodi.— 2. Introduc-
ción necesaria.— 3. Críticas al modelo establecido por la Constitu-
ción de 1993 y su contexto.— 4. Experiencias electorales recientes
y avances en la legislación electoral comparada: un modelo de
separación de funciones administrativas y jurisdiccionales.— 5.
Antecedentes constitucionales relevantes en materia de organi-
zación electoral.— 6. Principales características del «sistema»
implantado por la Constituci ón de 1993.— 7. Naturaleza de
órganos constitucionalmente autónomos que corresponde al JNE
y a la ONPE.— 8. Evaluación del modelo concentrado a trece
años de su instauración constitucional.— 9. Fortalecimiento de
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los órganos electorales en el Perú.— 10. Tendencia de organización electoral
con separación de funciones en España y en América Latina.— 11. Lecciones
jurisprudenciales en materia de derechos humanos y control jurisdiccional de
la administración electoral.— 12. La reforma necesaria en el Perú: un modelo
de separación de funciones que distinga claramente la administración y orga-
nización electoral de la jurisdicción electoral.— 13. Conclusiones.
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