Disposiciones y normas

AutorRiccardo Guastini
Páginas35-40
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II. Disposiciones y normas
1. LA NORMA COMO SIGNIFICADO
En el lenguaje de los juristas (y también en el lenguaje de las fuentes del derecho),
el vocablo “norma” es ampliamente usado en referencia sea a los enunciados
que se encuentran en las fuentes del derecho, sea a sus signicados. En algunas
ocasiones se llama normas a los enunciados prescriptivos; en otras, se llama normas
a los signicados —los contenidos de sentido— de esos enunciados1.
No obstante, las dos cosas —el enunciado y el signicado— han de mantenerse
cuidadosamente distinguidas (por la razón a que es aludirá tras un momento).
Con el n de distinguirlas, convengamos sin más adoptar dos términos distintos.
De ahora en adelante:
(i) llamaremos “disposición” a todo enunciado prescriptivo contenido en
una fuente del derecho;
(ii) llamaremos “norma” no al enunciado mismo, sino a su signicado.
La operación intelectual que conduce desde el enunciado al signicado —o, si
se preere, la operación de identicación del signicado— se llama interpretación2.
La disposición es entonces el objeto de la interpretación, la norma su resultado.
Ahora bien, es necesario distinguir entre la disposición y la norma —entre
el enunciado y su signicado—, dado que entre esas dos cosas no se da corres-
1 Cfr. cap. III de esta parte.
2 Cfr. infra, parte cuarta.

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