La disposición post mortem de los bienes digitales: especial referencia a su regulación en América Latina

AutorJorge Luis Ordelin Font - Salete Oro Boff
CargoDoctor en Ciencias Jurídicas por el Tribunal Nacional Permanente de Grados Científicos de la República de Cuba. Investigador posdoctoral del Programa Nacional De Posdoctorado PNPD/ CAPES, Programa de Posgraduación Stricto Sensu en Derecho de la Facultad Meridional IMED, Passo Fundo, Rio Grande do Sul, Brasil. Código ORCID: https://orcid.org/000...
Páginas29-60
N° 83, 2019
diciembre-mayo
pp.29-60
https://doi.org/10.18800/derechopucp.201902.002
* Doctor en Ciencias Jurídicas por el Tribunal Nacional Permanente de Grados Científicos de la
República de Cuba. Investigador posdoctoral del Programa Nacional De Posdoctorado PNPD/
CAPES, Programa de Posgraduación Stricto Sensu en Derecho de la Facultad Meridional IMED,
Passo Fundo, Rio Grande do Sul, Brasil.
Código ORCID: https://orcid.org/0000-0001-8778-882X. Correo electrónico: jlordelin@gmail.com
** Posdoctorada en Derecho en la Universidad Federal de Santa Catarina. Doctora en Derecho
UMISINOS. Profesora del Programa de Posgraduación en Derecho, Maestría, IMED. Profesora de
IESA y UFFS, Rio Grande do Sul, Brasil.
Código ORCID: https://orcid.org/0000-0002-7159-1878. Correo electrónico: salete.oro.boff@gmail.com
La disposición post mortem de los bienes
digitales: especial referencia a su regulación
en América Latina
The Post-Mortem Disposition of Digital Assets: Special
Reference to its Regulation in Latin America
JORGE LUIS ORDELIN FONT*
IMED Paso Fundo (Brasil)
SALETE ORO BOFF**
IMED Paso Fundo (Brasil)
Resumen: En la actualidad, los bienes digitales forman parte del patrimonio de
las personas, sin embargo, no todos los ordenamientos jurídicos han regulado
cuál será el destino de estos posterior al fallecimiento de su titular. El presente
artículo tiene como objetivo fundamentar la necesidad de la regulación
jurídica de la disposición mortis causa de los bienes digitales, a partir de
resaltar la importancia de dicha regulación en las relaciones de los usuarios y
los proveedores de servicios. Para brindar una mayor protección jurídica a los
bienes digitales, es necesaria su regulación post mortem, teniendo en cuenta
los diversos tipos de bienes digitales, su transmisión y disposición después del
fallecimiento de su titular, así como las obligaciones de los proveedores de
servicios en el cumplimiento de estas y su eficacia registral. Esta regulación es
imprescindible en el actual contexto latinoamericano.
Palabras clave: bienes digitales, disposición post mortem, datos personales,
herencia digital
Abstract: At present, digital goods are part of the patrimony of people,
however, not all legal systems have regulated what will be the fate of these
after the death of their owner. The objective of this article is to establish
the need for legal regulation of the disposition mortis causa of digital goods,
based on the importance of such regulation in the relationships of users and
service providers. To provide greater legal protection for digital goods, post-
mortem regulation is necessary, considering the different types of digital
goods, its transmission and disposition after the death of its owner, as well
as the obligations of the service providers in the fulfillment of these and
their registry effectiveness. This regulation is essential in the current Latin
American context.
JORGE LUIS ORDELIN FONT / SALETE ORO BOFF
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Derecho PUCP, N° 83, 2019 / ISSN 0251-3420 / e-ISSN: 2305-2546
Key words: digital assets, post-mortem disposition, personal data, digital
inheritance
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN.– II. BIENES, HERENCIA Y TESTAMENTO
DIGITAL: ASPECTOS POLÉMICOS.– III. LA REGULACIÓN JURÍDICA DE LAS
DISPOSICIONES POST MORTEM DE BIENES DIGITALES EN EL DERECHO
COMPARADO.– III.1. LA DISPOSICIÓN POST MORTEM DE BIENES DIGITALES
EN ESTADOS UNIDOS, FRANCIA Y ESPAÑA.– III.2. LA DISPOSICIÓN POST
MORTEM DE BIENES DIGITALES EN AMÉRICA LATINA.– IV. PROVEEDORES DE
SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DISPOSICIÓN MORTIS
CAUSA DE BIENES DIGITALES.– V. EFICACIA DE LAS DISPOSICIONES: EL
PAPEL DEL REGISTRO.– VI. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
El modelo de negocios sustentado en nuestros datos personales
representa en la actualidad un reto para las ciencias jurídicas, en especial
en lo que se refiere a la protección de la información contenida en estos
y su uso por estas empresas, con el fin de evitar la violación de derechos
fundamentales. Entre los ámbitos menos tratados se encuentra el uso de
estos datos posterior al fallecimiento de su titular. Existe la posibilidad de
que la información relacionada con la persona permanezca de manera
perpetua en los servidores de Internet, creándose así una especie de
zombis digitales, cuya identidad digital sobrevive a la vida física de modo
indefinido (Oliva León, 2016, p. 68). Este limbo virtual es provocado
por la ausencia de disposiciones que regulen de manera coherente y
sistemática la materia (Márquez Villén, 2016).
Un reciente estudio realizado por profesores de la Universidad de Oxford
proyectó la acumulación futura de perfiles de usuarios fallecidos de
Facebook y concluyó que si la red social dejara de atraer nuevos usuarios
a partir de 2018, al menos 1.4 mil millones fallecerán antes de 2100 y,
si continúa creciendo según las tasas actuales, este número superará los
4.9 mil millones. Los autores sostienen que el enfoque comercial para
la preservación de datos plantea importantes riesgos éticos y políticos,
lo que demanda una consideración sobre estos con carácter urgente
(Öhman & Watson, 2019).
Facebook brinda la posibilidad de convertir la cuenta en conmemorativa
y permite la designación de una persona para que administre la cuenta
denominada «contacto de legado». Esta persona también puede ser
designada en un testamento válido o documento similar siempre y
cuando el consentimiento sea expresado de forma clara. Sin embargo,
no es claro que se aplique en otros productos y servicios de Facebook,
Inc., con los que se comparte infraestructura, sistemas y tecnologías
como Instagram y WhatsApp.
JORGE LUIS ORDELIN FONT / SALETE ORO BOFF
LA DISPOSICIÓN
POST MORTEM
DE LOS BIENES
DIGITALES:
ESPECIAL
REFERENCIA A SU
REGULACIÓN EN
AMÉRICA LATINA
THE POST-MORTEM
DISPOSITION
OF DIGITAL
ASSETS: SPECIAL
REFERENCE TO ITS
REGULATION IN
LATIN AMERICA
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Derecho PUCP, N° 83, 2019 / ISSN 0251-3420 / e-ISSN: 2305-2546
Son innumerables los datos a los que estas empresas tienen acceso. Tras el
acceso aparentemente gratuito a las aplicaciones y servicios que ofrecen,
los usuarios proveemos una inmensa cantidad de información, entre la
que podemos encontrar lo siguiente: dirección IP, tipo de navegador,
sistema operativo, página web de procedencia, páginas web visitadas,
ubicación, proveedor de servicios de telefonía móvil, información del
dispositivo, lo que incluye ID del dispositivo y de la aplicación, términos
de búsqueda e información de cookies, información de pago con los
proveedores de servicios de pago e información no personal, entre
otras. Esta información es compartida con terceros para facilitar la
oferta y prestación de servicios, así como la realización de actividades
publicitarias. Es por ende incuestionable el valor que adquieren los datos
que contienen dicha información como moneda de cambio en el ámbito
digital, especialmente para poder acceder a determinados productos y
servicios, así como su estrecha relación con aspectos de la personalidad,
como la privacidad. Sin embargo, no siempre se tiene en cuenta que,
bajo este modelo de negocios, las empresas adquieren facultades
prácticamente omnímodas sobre estos datos.
La relación que existe entre los proveedores de servicios y el titular
de los bienes, incluyendo cuentas y datos resulta intransmisible por su
carácter contractual. Los primeros esgrimen que estos contratos tienen
el carácter de personalísimos sin indicar el fundamento de esta decisión
más allá de lo dispuesto en los términos y condiciones, donde además
nada se dice sobre el destino de estos bienes posterior al fallecimiento
de su titular. Debe tenerse en cuenta que los términos y condiciones
no son negociados, constituyen ejemplos de condiciones generales de
contratación sobre las cuales no existe ningún mecanismo de control,
en particular en relación con el respeto por parte de los proveedores
de servicios del poder que estos ejercen sobre dichos bienes. Cuando
los herederos intentan acceder a estos datos, dichos proveedores
argumentan que en virtud del derecho a la privacidad del titular fallecido
no es posible conceder el acceso, aun cuando no queda tampoco claro
si estos continúan o no tratando los datos personales asociados a estas
cuentas y servicios.
En este contexto, es necesario que existan regulaciones jurídicas precisas
que limiten el poder de las grandes empresas y proveedores de servicios.
Pese a las adopciones de normas de protección de datos personales en
múltiples ordenamientos jurídicos, la regulación de los datos digitales,
sean de naturaleza personal o no, está aún lejos de corresponderse con los
adelantos de la tecnología en este ámbito. Como acertadamente señalan
Rodríguez Prieto y Martínez Cabezudo, la regulación de la sucesión digital
supone una necesidad desde la perspectiva de la seguridad jurídica. Para
estos autores la ausencia de un encaje entre los términos y condiciones
de uso de las grandes empresas con los derechos fundamentales es

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