Ley Nº 26434: Modifican Disposición Complementaria de la Ley Nº 26366, Mediante la Cual Se Crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

Fecha de Entrada en Vigor23 de Diciembre de 1994
Fecha de la disposición 6 de Enero de 1995
Modifican disposición complementaria de la Ley Nº 26366, mediante la cual se crea
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
Ley26434
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Modifícase la Octava Disposición Complementaria de la Ley No. 26366, la que en adelante queda
redactada con el siguiente texto:
"OCTAVA.- La entrega al Registro Predial de la información que constituye el antecedente registral dominal y que obra
en los Registros Públicos deberá efectuarse en un plazo no mayor de cinco (5) días útiles contados a partir de la fecha
de recepción de la solicitud, bajo responsabilidad y conforme a los procedimientos que establezca la Superintendencia.
Al verificarse el traslado de las partidas registrales, el Registro Predial podrá reemplazar las medidas correspondientes al
área, perímetro y linderos de los predios consignados en dichas partidas, por las medidas equivalentes resultantes de la
aplicación de sistemas modernos de medición, bajo responsabilidad del verificador correspondiente y del Area Técnica
del Registro Predial.
En los casos en que exista discordancia entre las partidas trasladadas y los planos actualizados por el verificador, en
relación a las medidas del área, perímetro o linderos de los predios, el Registro Predial podrá rectificar estas medidas
siempre y cuando el formulario registral correspondiente se presente acompañado de un Acta de Conformidad, que
deberá estar firmada por el titular del derecho de propiedad, por los colindantes del predio y por el verificador."
Artículo 2o.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia

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