Ley Nº 26434: Modifican Disposición Complementaria de la Ley Nº 26366, Mediante la Cual Se Crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
Fecha de Entrada en Vigor | 23 de Diciembre de 1994 |
Fecha de la disposición | 6 de Enero de 1995 |
Modifican disposición complementaria de la Ley Nº 26366, mediante la cual se crea
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
Ley N° 26434
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Modifícase la Octava Disposición Complementaria de la Ley No. 26366, la que en adelante queda
redactada con el siguiente texto:
"OCTAVA.- La entrega al Registro Predial de la información que constituye el antecedente registral dominal y que obra
en los Registros Públicos deberá efectuarse en un plazo no mayor de cinco (5) días útiles contados a partir de la fecha
de recepción de la solicitud, bajo responsabilidad y conforme a los procedimientos que establezca la Superintendencia.
Al verificarse el traslado de las partidas registrales, el Registro Predial podrá reemplazar las medidas correspondientes al
área, perímetro y linderos de los predios consignados en dichas partidas, por las medidas equivalentes resultantes de la
aplicación de sistemas modernos de medición, bajo responsabilidad del verificador correspondiente y del Area Técnica
del Registro Predial.
En los casos en que exista discordancia entre las partidas trasladadas y los planos actualizados por el verificador, en
relación a las medidas del área, perímetro o linderos de los predios, el Registro Predial podrá rectificar estas medidas
siempre y cuando el formulario registral correspondiente se presente acompañado de un Acta de Conformidad, que
deberá estar firmada por el titular del derecho de propiedad, por los colindantes del predio y por el verificador."
Artículo 2o.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
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