RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 267-2014-CE-PJ - Autorizan a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este disponer medidas administrativas a fin de determinar la manera en la que los órganos jurisdiccionales transitorios, dentro del distrito político asignado, brindarán apoyo en la descarga procesal de los órganos jurisdiccionales permanentes de la propia especialidad

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2014
El Peruano
Sábado 13 de setiembre de 2014
532418
incrementar su carga procesal a f‌i n de cumplir con la meta
de producción asignada.
Sexto. Que el articulo 82°, incisos 25) y 26), del
Texto Único Ordenado de la Ley Organica del Poder
Judicial, determina como función y atribución del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos
jurisdiccionales a nivel nacional; así como la adopción
de acuerdos y demás medidas necesarias para que las
dependencias de este Poder del Estado funcionen con
celeridad y ef‌i ciencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 639-
2014 de la vigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano,
Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles y Taboada Pilco,
sin la intervención del señor Escalante Cárdenas por
encontrarse de vacaciones. Por unanimidad,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Convertir y reubicar el Primer
Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito de San Juan de
Miraf‌l ores, en Segundo Juzgado de Paz Letrado Mixto del
Distrito de Lurín, ambos de la Corte Superior de Justicia
de Lima Sur.
Artículo Segundo.- Modif‌i car la denominación de los
siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior
de Justicia de Lima Sur:
El Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de
Lurín, como Primer Juzgado de Paz Letrado Mixto del
mismo Distrito.
El Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito
de San Juan de Miraf‌l ores, como Juzgado de Paz Letrado
Civil del mismo Distrito.
Artículo Tercero.- Disponer que el Primer y Segundo
Juzgados de Paz Letrado Civil del Distrito de Villa María
del Triunfo, en adición a sus funciones, realicen itinerancia
al Distrito de Lurín u otros distritos de la Corte Superior
de Justicia de Lima Sur, en apoyo a los Juzgados de Paz
Letrados que presenten sobrecarga procesal.
Artículo Cuarto.- Disponer que la carga pendiente del
Primer Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito de San
Juan de Miraf‌l ores, sea asumida por el Juzgado de Paz
Letrado Civil del mismo distrito.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Of‌i cina de Control de la
Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia
de Lima Sur, Comisión Nacional de Descarga Procesal,
Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de
Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la
Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del
Poder Judicial, para su conocimiento y f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1137166-2
Autorizan a la Presidencia de la Corte
Superior de Justicia de Lima Este
disponer medidas administrativas a fin
de determinar la manera en la que los
órganos jurisdiccionales transitorios,
dentro del distrito político asignado,
brindarán apoyo en la descarga
procesal de los órganos jurisdiccionales
permanentes de la propia especialidad
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 267-2014-CE-PJ
Lima, 6 de agosto de 2014
VISTOS:
Los Of‌i cios N° 613-2014-GO-CNDP-CE-PJ y N° 185-
2014-P-CSJ-LE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional
de la Comisión Nacional de Descarga Procesal; y la
Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este,
respectivamente.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa N° 029-
2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modif‌i catorias,
se establece que la f‌i nalidad de la Comisión Nacional de
Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo
de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales
transitorios y permanentes a nivel nacional; así como,
proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las
acciones complementarias que permitan operativizar
dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales
tienen como f‌i nalidad monitorear el funcionamiento de
los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes,
af‌i n de coadyuvar al logro del objetivo institucional,
dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga
Procesal, para cuyos f‌i nes se aprobaron los instrumentos
normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen
el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia
de evaluación.
Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE-
PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el
Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales
de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución
Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de
2012, y sus modif‌i catorias, establece normas para la
organización y funcionamiento de la Comisión Nacional
de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de
Descarga Procesal, con el f‌i n de alcanzar una efectiva
descongestión de expedientes.
Tercero. Que mediante Resolución Administrativa N°
225-2014-CE-PJ, de fecha 27 de junio del año en curso, se
dispuso que el 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Transitorios
de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima Este,
apoyen al 1° Juzgado Permanente del Módulo Básico de
Justicia de San Juan de Lurigancho. Posteriormente,
mediante Of‌i cio N° 185 -2014-P-CSJ-LE/PJ, del 7 de julio
de 2014, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de
Lima Este solicitó la modif‌i cación de la citada resolución,
con la f‌i nalidad que se disponga que el 3° Juzgado Penal
Transitorio de San Juan Lurigancho apoye al 3° Juzgado
Penal Permanente de ese distrito.
Cuarto. Que, al respecto, la Gerencia Operacional
de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, propone
que se autorice a la Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de Lima Este para que disponga las medidas
administrativas necesarias a f‌i n de determinar la manera
en la que los órganos jurisdiccionales transitorios
brindarán apoyo en la descarga procesal de los órganos
jurisdiccionales permanentes, de acuerdo al criterio de
especialización.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
651-2014 de la vigésimo sétima sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia
Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada
Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la Presidencia de la Corte
Superior de Justicia de Lima Este para que disponga las
medidas administrativas necesarias a f‌i n de determinar la
manera en la que los órganos jurisdiccionales transitorios,
dentro del distrito político asignado, brindarán apoyo
en la descarga procesal de los órganos jurisdiccionales
permanentes de la propia especialidad.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier
disposición que se oponga a lo establecido en la presente
resolución.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Of‌i cina de Control de la
Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia

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