106 050-012-0001283/SUNAT - Disponen destrucción de bienes comisados
Fecha de publicación | 21 Septiembre 2006 |
Fecha de disposición | 21 Septiembre 2006 |
NORMAS LEGALES
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328594 El Peruano
jueves 21 de setiembre de 2006
las asociaciones vecinales los alcances del presente
acuerdo;
Que, en virtud de lo antes señalado, resulta
conveniente emitir disposiciones que permitan el respeto
al paisaje cultural, al morro y su entorno circundante;
Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría
Jurídica mediante Informe Nº 641-2006-INC/OAJ;
Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la
Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico,
y la Oficina de Asuntos Jurídicos.
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28296,
“Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto
Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; que aprueba
el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural
de la Nación, Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA,
que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto en todos sus extremos
Resolución Directoral Nacional Nº 461/INC de fecha 1
de julio de 2003.
Artículo 2º.- Aprobar los sectores I y II de la Zona
Monumental de Chorrillos según detalle:
Sector I.- lotes comprendidos entre el Malecón Juan
Montarela, Malecón Grau cuadra 11, calle Gerónimo
Balarezo (antes calle Bolognesi), Av. José Olaya (antes
calle del Tren), Camino al Morro Solar y Malecón Iglesias.
Sector II.- lotes comprendidos entre el Malecón Grau,
Av. Huaylas, Av. José Olaya (antes calle del Tren) y calle
Gerónimo Balarezo (antes calle Bolognesi).
Artículo 3º.- Aprobar los siguientes parámetros
edificatorios para los sectores I y sector II:
Sector I: Lotes con frente a calles, avenidas y
Malecón Almirante Miguel Grau.
Altura: 8.20 ml.
Retiro: 0.00 ml.
Sector II: Lotes con frente a calles y Av. José Olaya.
Altura: 8.20 ml.
Retiro: 0.00 ml.
Sector II: Lotes con frente a Av. Huaylas y Malecón
Almirante Miguel Grau
Altura: 13.00 ml.
Retiro: 0.00 ml.
Artículo 4º.- Aprobar el Plano de Sectorización y
Delimitación de la Zona Monumental de Chorrillos Nº
ZM-01-2006/INC-DPHCR-SDCH.
Artículo 5º.- Para las edificaciones nuevas
colindantes con inmuebles declarados Monumentos o
de valor monumental que se ubiquen fuera de la Zona
Monumental de Chorrillos se establecerán parámetros
específicos.
Artículo 6º.- Encargar a la Dirección de Patrimonio
Histórico Colonial y Republicano la elaboración del estudio
complementario que precisen los parámetros técnicos,
arquitectónicos y urbanísticos a aplicarse dentro de los
sectores establecidos en la Zona Monumental de
Chorrillos.
Artículo 7º.- Notifíquese la presente Resolución para
los fines de Ley a la Municipalidad de Chorrillos, al
Instituto Metropolitano de Planificación y a las
asociaciones vecinales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA BÁKULA BUDGE
Directora Nacional
02260-1
SUNAT
Disponen destrucción de bienes
comisados
RESOLUCIÓN DE
INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA
Nº 050-012-0001283/SUNAT
Arequipa, 1 de setiembre de 2006
VISTAS las Acta Probatorias Nºs. 0500600003834-
03, 0500600004021-03 y 0500600003935-01 de fechas
12 de diciembre de 2005, 17 de diciembre de 2005 y 30
de mayo de 2006 respectivamente, mediante las cuales
se realiza el procedimiento de comiso de los bienes que
se detallan en el Anexo de la presente Resolución.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con los fundamentos y conclusiones
de los Informes Nºs.40-2006-SUNAT-2J0100 de 29 de
agosto de 2006 de la Oficina de Administración y Almacén
de esta Intendencia, que se adjunta; y,
Que, estando a lo establecido en el artículo 184º del
Código Tributario y artículo 9º de la Resolución de
Superintendencia Nº 157-2004/SUNAT; y, en uso de las
facultades conferidas por el artículo 5º del Decreto
Legislativo Nº 501, en concordancia con el artículo 15º del
Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria,
aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM.
SE RESUELVE:
Primero.- DESTRUIR los bienes comisados mediante
Actas Probatorias Nºs. 0500600003834-03,
0500600004021-03 y 0500600003935-01 detallados en
el anexo adjunto.
Segundo.- Las incidencias y desarrollo del acto de
destrucción de los bienes comisados se realizará en
presencia de un funcionario de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria y de un Notario
Público, quienes dejarán constancia de lo actuado en el
Acta de Destrucción.
Tercero.- El Responsable designado a esta
Intendencia mediante Resolución de Intendencia Nº 050-
024-0000065 es el encargado de dar cumplimiento a la
presente Resolución.
Regístrese, notifíquese y comuníquese.
C. HARALDO CRUZ NEGRÓN
Intendente Regional
Intendencia Regional Arequipa
ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
Nº 050-012-0001283/SUNAT
Ítem Can- Uni- Nº de Ubicac.
tidad dad Descripción del bien botellas R. de I. Almacén
CAJA X 12 BOTELLAS DE LICOR
SECO GASIFICADO MARCA BALLENA
1103 CAJAS AZUL MÁS 8 BOTELLAS, CON REG. 1244 054-012- AREQUIPA
DIGESA Nº 74005P, - DA0023, 0000657
CAPACIDAD 750 ML C/BOTELLA, GL
12.5º, SIN FECHA DE VENCIMIENTO.
CHAMPÁN DICE EN LA ETIQUETA:
“BUENA NOCHE ESPUMANTE” DE
750 CC ELABORADO POR
223 CAJAS INDUSTRIA PACÍFICO B., AUT. SANIT. 276 054-012- CAMANÁ
003852 DIGEMID-LIMA RUC: 0000656
10293947886, PRODUCTO
PERUANO, CADA CAJA CONTIENE 12
BOTELLAS.
CHAMPÁN DICE EN LA ETIQUETA:
“GASIFICADO, DELICIOSO HASTA LA
ULTIMA GOTA, SIDRA, EL
FUNDADOR, DE 750 CC ELABORADO
38 CAJAS POR INDUSTRIA PACÍFICO B, AUT. 96 054-012- CAMANÁ
IMP. 058799 AUT. SANIT. 003852, 0000656
DIGEMID-LIMA, PRODUCTO
PERUANO, CADA CAJA CONTIENE 12
BOTELLAS.
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