RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 20-2015-CED-CSJCL/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Disponen cierre de turno de la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao para recibir procesos en materia Constitucional y Contencioso Administrativo, y disponen la reapertura de turno de la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao para recibir procesos en materia Constitucional y Contencioso Administrativo

Fecha de disposición14 Octubre 2015
Fecha de publicación23 Octubre 2015
SecciónSección Única

Callao, 14 de Octubre del 2015

EL CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

VISTO:

El Informe, presentado por el Señor Consejero Víctor Roberto Obando Blanco, mediante Oficio N°537-2015-J-ODECMA-CALLAO, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 72° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo Distrital conjuntamente con el Presidente de la Corte Superior, son los órganos de dirección de un Distrito Judicial.

Que, por Resolución Administrativa N°166-2015-CE-PJ, de fecha 13 de mayo del 2015, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resolvió convertir a partir del 16 de julio del 2015, la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao en Sala Civil Transitoria de la misma Corte, la cual tendría turno abierto y en adición a sus funciones continuaría con la liquidación de los procesos laborales al amparo de la Ley N°26636, así como los procesos Contenciosos Administrativos Laborales antes de la implementación de la nueva Ley Procesal de Trabajo en este Distrito Judicial. Asimismo, dispuso que a partir del 16 de julio del 2015 la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, cierre turno para recibir procesos en materia Constitucional y Contencioso Administrativo, hasta que logre equiparar su carga procesal con la Sala Civil Transitoria de la misma Corte Superior de Justicia.

Que, por Resolución Administrativa de Presidencia N°386-2015-P-CSJCL/PJ, de fecha 13 de julio del 2015, modificada por Resolución Administrativa N°396-2015-P-CSJCL/PJ, se resolvió entre otros, dar cumplimiento a la Resolución Administrativa descrita en el párrafo anterior.

Que, posteriormente, mediante Resolución Administrativa N°272-2015-CE-PJ, de fecha 02 de setiembre del 2015, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respecto a las Salas Civiles, resolvió en su artículo undécimo, disponer las siguientes medidas: a) Dejar sin efecto el acuerdo N°879-2015 y disponer que la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, siga conociendo los procesos en materia constitucional y contencioso administrativo, donde haya señalado vistas de causa para el mes de agosto del 2015, debiendo remitir el resto de expedientes en materia Constitucional y Contencioso Administrativo a la Sala Civil Transitoria de esta Corte Superior de Justicia; b)...

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