Ley que dispone la ampliación del Régimen de Regularización de Declaraciones o Constataciones de Fábrica

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición28 de Enero de 1998
LEY QUE DISPONE LA AMPLIACION DEL REGIMEN DE REGULARIZACION DE
DECLARACIONES O CONSTATACIONES DE FABRICA
Ley26919
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE DISPONE LA AMPLIACION DEL REGIMEN DE REGULARIZACION DE DECLARACIONES O
CONSTATACIONES DE FABRICA
Objeto de la Ley.
Artículo 1o.- El régimen de regularización de declaraciones o constataciones de fábrica, establecido en la Primera
Disposición Transitoria de la Ley No. 26389 y prorrogado por las Leyes Nos. 26609 y 26709, queda ampliado a las
edificaciones terminadas hasta el 31 de diciembre de 1997. El plazo para acogerse a este régimen vence el 31 de
diciembre de 1998 y comprende a las declaraciones o constataciones de fábrica cuyo valor no exceda de cincuenta
(50) Unidades Impositivas Tributarias.
Vigencia de la Ley
Artículo 2o.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ANTONIO PAUCAR CARBAJAL
Ministro de transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

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