192 001-2004-ALC/MDSA - Dispensan de publicación de edictos matrimoniales a parejas que participen en el Matrimonio Civil Masivo I - 2004

Fecha de publicación06 Marzo 2004
Fecha de disposición06 Marzo 2004
Pág. 264088
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 6 de marzo de 2004
Aplazan fecha de cancelación al conta-
do y de primera cuota trimestral del
Impuesto Predial 2004
ORDENANZA Nº 004-2004-MDSL
San Luis, 27 de febrero del 2004
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN LUIS
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de febrero
del 2004, con el Concejo reunido en su totalidad; se trató
sobre el Derecho de emisión mecanizada de actualización
de valores, determinación del Impuesto Predial - Arbitrios y
Distribución para el Ejercicio 2004; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776,
establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse al con-
tado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada
año y, en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimes-
trales hasta el último día hábil de los meses de febrero,
mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de
acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al
Por Mayor (IPM) por el período comprendido desde el mes
de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes pre-
cedente al pago;
Que, el Artículo 36º del T.U.O. del Código Tributario es-
tipula que la Administración está facultada para conceder
el aplazamiento para el pago de la deuda tributaria con ca-
rácter general;
Que, se ha visto por conveniente aplazar la fecha de
cancelación de la primera cuota del Impuesto Predial, se-
ñalada para el último día hábil del mes de febrero;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 -
Orgánica de Municipalidades, Decreto Legislativo 776 - de
Tributación Municipal y T.U.O. del Código Tributario, aproba-
do por D.S. Nº 135-99-EF; con el voto unánime de los Seño-
res Regidores; y con la dispensa de la lectura y del trámite
de aprobación del Acta, se ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Aplazar la fecha de cancelación al
contado del Impuesto Predial Anual 2004, hasta el diecisie-
te de marzo del presente año.
Artículo Segundo.- Aplazar la fecha de cancelación de
la primera cuota trimestral del Impuesto Predial 2004, has-
ta el diecisiete de marzo del presente año.
Artículo Tercero.- Las fechas de vencimiento para el
pago de la 2da, 3era. y 4ta. Cuota trimestral del Impuesto
Predial será en las fechas señaladas en el Artículo 15º del
Artículo Cuarto.- Remitir la presente Ordenanza a la
Gerencia de Rentas y Unidad de Imagen Institucional para
su cumplimiento y difusión.
Artículo Quinto.- Delegar al Sr. Alcalde las facultades
de poder prorrogar la fecha de cancelación a que se hace
mención en los artículos primero y segundo, mediante De-
creto de Alcaldía.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
FERNANDO DURAND MEJÍA
Alcalde
04739
Fijan montos por derechos de emisión
mecanizada, actualización de valores,
determinación y recibos de pago del
Impuesto Predial y Arbitrios para el
ejercicio 2004
ORDENANZA Nº 005-2004-MDSL
San Luis, 27 de febrero del 2004
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN LUIS
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de febrero
del 2004, con el Concejo reunido en su totalidad; se trató
sobre el Derecho de emisión mecanizada de actualización
de valores, determinación del Impuesto Predial - Arbitrios y
Distribución para el Ejercicio 2004; y,
CONSIDERANDO:
Que la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo
Nº 776, Ley de Tributación Municipal, tipifica: "Las Munici-
palidades que brinden el servicio de emisión mecanizada
de actualización de Valores, determinación de impuestos y
de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribu-
ción a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos ser-
vicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de
cada Ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la
obligación de presentación de Declaraciones Juradas..."
Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 192-2003-
EF, se establece que a partir del 1 de enero del 2004, el
valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es de S/
.3,200.00 (Tres Mil Doscientos Nuevos Soles);
De conformidad con el Artículo , incisos 8) y 9) de la
Legislativo Nº 776 de Tributación Municipal; con el voto uná-
nime de los Señores Regidores; y con la dispensa de la
lectura y aprobación del Acta, se ha emitido la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Fíjese en S/.8.20 (Ocho Nuevos
Soles con 20/100), el monto que deberán abonar los
contribuyentes o responsables por concepto de derecho de
emisión mecanizada, actualización de valores de la declara-
ción jurada del PU y HR, determinación del Impuesto y re-
cibos de pago del Impuesto Predial del Ejercicio 2004, in-
cluida su distribución a domicilio.
Por cada formato adicional P.U. se abonará S/.0.90 (No-
venta Céntimos de Nuevos Sol con 00/100) por la emisión
mecanizada y distribución, importe que se incluirá en el
recibo del primer trimestre.
Artículo Segundo.- Fíjese en S/.1.00 (Un Nuevo Sol
con 00/100), el monto mensual que deberán abonar los
contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de
actualización de valores, determinación del tributo y reci-
bos de pago de los Arbitrios Municipales correspondiente
al Ejercicio 2004, incluyendo su distribución a domicilio.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Rentas, Unidad de Informática y, Unidad de
Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Orde-
nanza.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
FERNANDO DURAND MEJÍA
Alcalde
04740
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Dispensan de publicación de edictos
matrimoniales a parejas que partici-
pen en el Matrimonio Civil Masivo I -
2004
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 001-2004-ALC/MDSA
Santa Anita, 27 de febrero de 2004
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA ANITA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 018-2004-SGRC-GDS/MDSA,
de fecha 16 de febrero del 2004, la Subgerencia de Regis-
tro Civil, solicita la aprobación de la dispensa de la publica-
ción del Edicto del Matrimonio Civil Masivo I - 2004; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 234º del Código Civil, establece que el
matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un
varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada

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