Disminuyen capacidad máxima de contratación otorgada a empresa

Fecha de publicación23 Abril 2000
Fecha de disposición23 Abril 2000
Pág. 185910
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 23 de abril de 2000
CONSUCODE
Anulan inscripción de empresa en el
Registro Nacional de Contratistas
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCION DE GERENCIA
Nº 0740-2000-RNC-CONSUCODE
San Isidro, 14 de abril de 2000
Vista la INSCRIPCION otorgada a la empresa CONS-
TRUCTORA PACIFICO DEL NORTE S.R.L., con Regis-
tro Nº 7573 mediante Resolución de Gerencia Nº 0680-
99-RNC-CONSUCODE del 13.4.99 relacionado con el
Proceso de Fiscalización Posterior;
CONSIDERANDO:
Que, el 12.3.99 la empresa CONSTRUCTORA PACI-
FICO DEL NORTE S.R.L. solicitó INSCRIPCION ante el
Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aproba-
da mediante Resolución de Gerencia Nº 0680-99-RNC-CON-
SUCODE del 13.4.99 con una Capacidad Máxima de Contra-
tación de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS
MIL NUEVOS SOLES (S/. 1'242,000.00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción Nº 712 de fecha 15.4.99, con
vigencia hasta el 12.4.2001, en razón de haber cumplido con
presentar los requisitos legales correspondientes, acreditan-
do como integrante de su plantel técnico, al ingeniero Martín
Suárez Villasis;
Que, de la fiscalización posterior efectuada a la docu-
mentación recaudada por la empresa CONSTRUCTORA
PACIFICO DEL NORTE S.R.L. en su referida solicitud,
se verificó que el único profesional integrante de su
plantel técnico, el ingeniero Martín Suárez Villasis; ha
dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse de
su carta de renuncia presentada ante la referida empre-
sa con fecha 22.12.99, obrante a fojas 49 y 50, para pasar
integrar el plantel técnico de la empresa D.G.F. CON-
TRATISTAS GENERALES S.R.LTDA. (Reg. 6463);
Que, el inciso b) del Artículo 13º y Artículo 20º de la
Resolución Ministerial Nº 043-99-PCM, establecen como
requisito para estar inscrito en el Registro Nacional de
Contratistas, acreditar Capacidad Técnica; la cual está
dada por la conformación del plantel técnico, que para el
presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón
que la Capacidad de Contratación otorgada a la empresa
es de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS
MIL NUEVOS SOLES (S/. 1'242,000.00);
Que, el Artículo 25º de la acotada norma legal, estipula
que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar
al CONSUCODE dentro de los diez días siguientes al
término de cada mes, las variaciones de su plantel técnico;
de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de
oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le
cancelará la Inscripción, según corresponda, publicando la
resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa
en mención ha incumplido con comunicar oportunamen-
te la variación de su plantel técnico, por lo que siendo así,
en aplicación de la acotada norma legal, resulta perti-
nente anular la INSCRIPCION otorgada a la referida
empresa, así como el Certificado de Inscripción expedido
a su favor, por carecer ésta de plantel técnico alguno;
Que, estando a la facultad conferida por Resolución
Nº 069-99-CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por los
Artículos 13º, 20º y 25º de la R.M. Nº 043-99-PCM, al D.S.
Nº 047-98-PCM, Artículo 14º incisos c) y h), y a lo
informado por el Registro Nacional de Contratistas;
SE RESUELVE:
1.- Anular la INSCRIPCION otorgada a la empresa
CONSTRUCTORA PACIFICO DEL NORTE S.R.L. en el
Registro Nacional de Contratistas, Reg. Nº 7573; en
consecuencia, dejar sin efecto legal la Resolución de
Gerencia Nº 0680-99-RNC-CONSUCODE del 13.4.99.
2.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE
INSCRIPCION Nº 712 de fecha 15.4.99 emitida a nom-
bre de la mencionada empresa.
3.- Declarar que la empresa CONSTRUCTORA PACI-
FICO DEL NORTE S.R.L. tiene expedito su derecho a
solicitar nuevamente su Inscripción, regularizando la falta
de integrante de su Plantel Técnico en dicha solicitud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VARGAS DE ZELA
Gerente de Registros
4504
Disminuyen capacidad máxima de con-
tratación otorgada a empresa
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCION DE GERENCIA
Nº 0741-2000-RNC-CONSUCODE
San Isidro, 14 de abril de 2000
Visto el AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRA-
TACION otorgado a la empresa CONSVAL CONTRA-
TISTAS GENERALES S.R.L. con Registro Nº 3504 me-
diante Resolución de Gerencia Nº 0306-99/RNC-CONSU-
CODE de fecha 17.2.99, relacionado con el Proceso de
Fiscalización Posterior.
CONSIDERANDO:
Que, el 20.1.99 la empresa CONSVAL CONTRATIS-
TAS GENERALES S.R.L. solicitó AUMENTO DE CA-
PACIDAD DE CONTRATACION ante el Registro Nacio-
nal de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante
Resolución de Gerencia Nº 0306-99/RNC-CONSUCODE
de fecha 17.2.99, con una Capacidad Máxima de Contrata-
ción de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL NUE-
VOS SOLES (S/. 8'500,000.00), expidiéndosele el Certifi-
cado de Inscripción Nº 300 con vigencia hasta el 16.2.2001,
en razón de haber cumplido con presentar los requisitos
legales correspondientes, acreditando como integrantes de
su plantel técnico, a los ingenieros Javier Fernando Mena-
cho Méndez y Julio César Rivasplata Díaz;
Que, de la fiscalización posterior efectuada a la docu-
mentación recaudada por la empresa CONSVAL CON-
TRATISTAS GENERALES S.R.L. en su referida soli-
citud, se verificó que uno de los profesionales integrante
de su plantel técnico, al ingeniero Julio César Rivasplata
Díaz; ha dejado de pertenecer a la misma, conforme es de
verse de su carta renuncia presentada ante la referida
empresa con fecha 1.7.99, obrante a fojas 217;
Que, el inciso b) del Artículo 13º y Artículo 20º de la
Resolución Ministerial Nº 043-99-PCM, establecen como
requisito para estar inscrito en el Registro Nacional de
Contratistas, acreditar Capacidad Técnica; la cual está
dada por la conformación del plantel técnico; que para el
presente caso es de dos ingenieros o arquitectos, en razón
que la Capacidad de Contratación otorgada a la empresa
es de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL NUE-
VOS SOLES (S/. 8'500,000.00);
Que, el Artículo 25º de la acotada norma legal, estipula
que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al
CONSUCODE dentro de los diez días siguientes al término
de cada mes, las variaciones de su plantel técnico; de no
hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la
Inscripción, según corresponda, publicando la resolución
correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en
mención ha incumplido con comunicar oportunamente la
variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en
aplicación de la acotada norma legal, resulta pertinente
disminuir la Capacidad de Contratación otorgada a la
empresa CONSVAL CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.
ante el Registro Nacional de Contratistas, de OCHO MILLO-
NES QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 8'500,000.00)
a la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL
NUEVOS SOLES (S/. 5'800,000.00), procediéndose en
consecuencia a emitir de oficio un nuevo certificado de
Inscripción a favor de la empresa CONSVAL CONTRATIS-
TAS GENERALES S.R.L. con la nueva Capacidad Máxima
de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el
término que resta del certificado anterior;
Que, estando a la facultad conferida por Resolución
Nº 069-99-CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por los
Artículos 13º, 20º y 25º de la R.M. Nº 043-99-PCM, al D.S.

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