Modifican resolución por disminución de capacidad máxima de contratación otorgada a empresa
Emisor | Consucode |
Fecha de la disposición | 4 de Junio de 2000 |
Pág. 187581
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 4 de junio de 2000
terio Público en el Distrito Judicial de Lima, para los fines
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO
Fiscal de la Nación y Presidenta de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI
BECERRA
Fiscal Supremo (P) - Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS
Secretario Ejecutivo - Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
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CONSUCODE
Anulan inscripción otorgada a empre-
sa en el Registro Nacional de Contra-
tistas
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCION DE GERENCIA
Nº 963-2000-RNC-CONSUCODE
San Isidro, 30 de mayo de 2000
Vista la INSCRIPCION otorgada a la empresa CONS-
TRUCTORA WJ S.R.L. con Registro Nº 7501 mediante Reso-
lución de Gerencia Nº 0451-99-RNC-CONSUCODE del 9.3.99,
relacionado con el Proceso de Fiscalización Posterior;
CONSIDERANDO:
Que, el 1.3.99 la empresa CONSTRUCTORA WJ S.R.L.,
solicitó su INSCRIPCION ante el Registro Nacional de Con-
tratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de
Gerencia Nº 0451-99-RNC-CONSUCODE del 9.3.99, con una
Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON DOS-
CIENTOS CUARENTIDOS MIL NUEVOS SOLES (S/.
1'242,000.00) expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº
460, de fecha 11.3.99, con vigencia hasta el 8.3.2001, en razón
de haber cumplido con presentar los requisitos legales corres-
pondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico
al ingeniero Carlos Bernabé Herencia Herencia;
Que, de la fiscalización posterior efectuada a la documen-
tación recaudada por la empresa CONSTRUCTORA WJ S.R.L.
en su referida solicitud, se verificó que el único profesional
integrante de su plantel técnico, el ingeniero Carlos Bernabé
Herencia Herencia ha dejado de pertenecer a la misma,
conforme es de verse a fojas 38;
Que, el inciso b) del Artículo 13º y el Artículo 20º de la
Resolución Ministerial Nº 043-99-PCM, establecen como re-
quisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contra-
tistas, acreditar Capacidad Técnica; la cual está dada por la
conformación del plantel técnico; que para el presente caso es
de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad de
Contratación otorgada a la empresa es de UN MILLON
DOSCIENTOS CUARENTIDOS MIL NUEVOS SOLES (S/.
1'242,000.00);
Que, el Artículo 25º de la acotada norma legal, estipula que
los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al
CONSUCODE dentro de los diez días siguientes al término de
cada mes, las variaciones de su plantel técnico; de no hacerlo
y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá
la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción,
según corresponda, publicando la resolución correspondiente
en el Diario Oficial El Peruano;
Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en
mención, ha incumplido con comunicar la variación de su
plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de la
acotada norma legal, resulta pertinente anular la inscripción
otorgada a la empresa CONSTRUCTORA WJ S.R.L., ante el
Registro Nacional de Contratistas, por ende, dejar sin efecto
legal la Resolución de Gerencia Nº 0451-99-RNC-CONSUCO-
DE del 9.3.99, por carecer ésta de plantel técnico alguno;
Que, estando a la facultad conferida por Resolución Nº 069-
99-CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por los Artículos 13º, 20º
y 25º de la R.M. Nº 043-99-PCM, al D.S. Nº 047-98-PCM,
Artículo 14º incisos c) y h), y a lo informado por el Registro
Nacional de Contratistas;
SE RESUELVE:
1.- Anular la INSCRIPCION otorgada a la empresa CONS-
TRUCTORA WJ S.R.L. en el Registro Nacional de Contratis-
tas, Reg. Nº 7501; en consecuencia dejar sin efecto legal la
Resolución de Gerencia Nº 0451-99-RNC-CONSUCODE del
9.3.99.
2.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIP-
CION Nº 460 emitido el 11.3.99 a favor de la mencionada
empresa.
3.- Declarar que la empresa CONSTRUCTORA WJ S.R.L.,
tiene expedito su derecho a solicitar la nuevamente su INS-
CRIPCION, regularizando la falta de integrante de su plantel
técnico en dicha solicitud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VARGAS DE ZELA
Gerente de Registros
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Modifican resolución por disminución
de capacidad máxima de contratación
otorgada a empresa
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCION DE GERENCIA
Nº 0964-2000-RNC-CONSUCODE
San Isidro, 30 de mayo de 2000
Vista la RENOVACION DE INSCRIPCION otorgada a la
empresa A. y A. VASQUEZ CONTRATISTAS GENERALES
S.R.LTDA. con Registro Nº 2955 mediante Resolución de
Gerencia Nº 1229-99-RNC-CONSUCODE del 22.6.99, relacio-
nado con el Proceso de Fiscalización Posterior.
CONSIDERANDO:
Que, el 11.6.99 la empresa A.y A. VASQUEZ CONTRA-
TISTAS GENERALES S.R.LTDA. solicitó RENOVACION
DE INSCRIPCION ante el Registro Nacional de Contratistas
solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia
Nº 1229-99-RNC-CONSUCODE del 22.6.99, con una Capaci-
dad Máxima de Contratación de VEINTE MILLONES DE
NUEVOS SOLES (S/. 20'000,000.00) expidiéndosele el Certi-
ficado de Inscripción Nº 1263, de fecha 30.6.99, con vigencia
hasta el 21.6.2001, en razón de haber cumplido con presentar
los requisitos legales correspondientes, acreditando como in-
tegrantes de su plantel técnico, entre otros, al ingeniero
Hernando Ybañez García;
Que, de la fiscalización posterior efectuada a la documen-
tación recaudada por la empresa A. y A. VASQUEZ CONTRA-
TISTAS GENERALES S.R.LTDA. en su referida solicitud, se
verificó que el citado profesional, ha dejado de pertenecer a la
misma, conforme es de verse a fojas 30;
Que, el inciso b) del Artículo 13º y el Artículo 20º de la
Resolución Ministerial Nº 043-99-PCM, establecen como re-
quisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contra-
tistas, acreditar Capacidad Técnica; la cual está dada por la
conformación del plantel técnico; que para el presente caso es
de cuatro Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad
de Contratación otorgada a la empresa es de VEINTE MILLO-
NES DE NUEVOS SOLES (S/. 20'000,000.00);
Que, el Artículo 25º de la acotada norma legal, estipula que
los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al
CONSUCODE dentro de los diez días siguientes al término de
cada mes, las variaciones de su plantel técnico; de no hacerlo
y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá
la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción,
según corresponda, publicando la resolución correspondiente
en el Diario Oficial El Peruano;
Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en
mención ha incumplido con comunicar oportunamente la
variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en
aplicación de la acotada norma legal, resulta pertinente dismi-
nuir la Capacidad de Contratación otorgada a la empresa A. y
A. VASQUEZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA.,
ante el Registro Nacional de Contratistas, de VEINTE MI-
LLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 20'000,000.00) a la suma
de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUE-
VOS SOLES (S/. 17'400,000.00), por ende, modificar el primer
párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº
1229-99-RNC-CONSUCODE del 22.6.99, procediéndose en
consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Ins-
cripción a favor de la empresa A. y A. VASQUEZ CONTRATIS-
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