DECRETO SUPREMO N° 022-2008-PCM - Establecen disposiciones relativas al período de designación de los miembros de los Consejos Directivos de OSITRAN, OSINERGMIN, SUNASS y OSIPTEL que sean propuestos por las Comisiones de Selección designadas por RR.MM. N°s. 067, 068-069 y 070-2008-PCM

Fecha de disposición15 Marzo 2008
Fecha de publicación15 Marzo 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 15 de marzo de 2008
368772
DICE:
Única.- DEROGACIÓN DE LA LEY Nº 25902
Derógase la Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio
de Agricultura.
DEBE DECIR:
Única.- DEROGACIÓN DEL DECRETO LEY
Nº 25902
Derógase el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura, con excepción de lo dispuesto
en el Título V.
176583-1
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Establecen disposiciones relativas al
período de designación de los miembros
de los Consejos Directivos de OSITRAN,
OSINERGMIN, SUNASS y OSIPTEL que
sean propuestos por las Comisiones
de Selección designadas por RR.MM.
Nºs. 067, 068, 069 y 070-2008-PCM
DECRETO SUPREMO
Nº 022-2008-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Núm. 27332 -Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos- se estableció los lineamientos y las
normas de aplicación general para todos los organismos
reguladores;
Que, de acuerdo con el artículo 6 de la citada Ley
Núm. 27332, los organismos reguladores cuentan con
un Consejo Directivo como órgano de dirección máximo,
cuyos miembros son designados por un período de cinco
años;
Que el artículo 6 del Reglamento de la Ley Núm. 27332,
aprobado mediante el Decreto Supremo Núm. 042-2005-
PCM, establece que cuando un miembro del Consejo
Directivo vaca en sus funciones antes de la culminación
de su período de designación, el reemplazante será
designado sólo para completar dicho período;
Que, asimismo el artículo 8 del citado Reglamento
dispone que el período de designación del nuevo miembro
del Consejo Directivo se computará desde el día siguiente
a la fecha del vencimiento del período de designación del
miembro anterior;
Que el numeral 6 del artículo 32 de la Ley Núm.
29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo— establece
que los organismos reguladores son dirigidos por un
Consejo Directivo, cuyos miembros deben ser designados
mediante concurso público;
Que, por Decreto Supremo Núm. 014-2008-PCM se
ha aprobado el reglamento del concurso público para la
designación de los miembros de los Consejos Directivos
de los organismos reguladores de la inversión privada en
los servicios públicos;
Que, mediante Resoluciones Ministeriales Núms.
067, 068, 069 y 070-2008-PCM se han conformado
las Comisiones de Selección para la elección de los
miembros faltantes en los Consejos Directivos del
Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura
de Transporte de Uso Público -OSITRAN, el Organismo
Supervisor de Inversión en Energía y Minería -
OSINERGMIN, la Superintendencia Nacional de Servicios
de Saneamiento -SUNASS y el Organismo Supervisor de
la Inversión Privada en telecomunicaciones -OSIPTEL,
respectivamente;
Que, en ese marco legal, y para lograr la adecuación al
reglamento aprobado por el Decreto Supremo Núm. 014-
2008-PCM se ha considerado conveniente que, por única
vez, el período de designación de los miembros de los
Consejos Directivos de los Organismos Reguladores de la
Inversión Privada en los Servicios Públicos que deben ser
propuestos por las Comisiones de Selección designadas por
las Resoluciones Ministeriales Núms. 067, 068, 069 y 070-
2008-PCM sea de cinco años a partir de la publicación de la
resolución suprema que designe a cada uno de ellos, con la
f‌i nalidad de lograr de darle mayor estabilidad a los Consejos
Directivos mediante la permanencia de los miembros elegidos
por concurso y mantener a su vez la renovación secuencial
de los miembros de los Consejos Directivos, prevista en el
artículo 10 del Reglamento de la Ley Núm. 27332, aprobado
mediante el Decreto Supremo Núm. 042-2005-PCM;
De conformidad con la Ley Núm. 29158, la Ley Núm.
27332, el Decreto Supremo Núm. 042-2005-PCM y el
Decreto Supremo Núm. 014-2008-PCM y las Resoluciones
Ministeriales Núms. 067, 068, 069 y 070-2008-PCM;
DECRETA:
Artículo 1.- Período excepcional de designación.-
De manera excepcional el período de designación de
los miembros de los Consejos Directivos del Organismo
Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte
de Uso Público - OSITRAN, el Organismo Supervisor
de Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, la
Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
- SUNASS y el Organismo Supervisor de la Inversión
Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL que sean
propuestos por las Comisiones de Selección designadas
por las Resoluciones Ministeriales Núms. 067, 068, 069
y 070-2008-PCM, respectivamente, tendrá una duración
de cinco años a partir de la publicación de la resolución
suprema que designe a cada uno de ellos.
Artículo 2.- Precisión sobre los alcances del
artículo 12 del Decreto Supremos Núm. 014-2008-
PCM.- Precísese que para la aplicación del artículo 12
del Decreto Supremo Núm. 014-2008-PCM se tendrá en
cuenta, luego de la evaluación curricular, un máximo de
ocho candidatos por cada una de las vacantes existentes
en cada uno de los organismos reguladores de la inversión
privada en los servicios públicos, quienes pasarán a la
fase de evaluación personal.
Artículo 3.- Refrendo.- El presente Decreto Supremo
será refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de marzo del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
176585-1
Autorizan viaje del Presidente del
Consejo de Ministros a Francia para
participar en evento convocado por
la OECD y encargan su Despacho
a la Ministra de Transportes y
Comunicaciones
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 057-2008-PCM
Lima, 14 de marzo de 2008
CONSIDERANDO:
Que, entre el 27 y el 28 de marzo de 2008, en la
ciudad de París, República Francesa se llevará a cabo
el “Foro Global de Inversión Internacional” convocado
por La Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos - OECD;
Que, resulta de relevancia nacional la participación
del Presidente del Consejo de Ministros en el citado

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