El dinero en la campaña 2020

Lava Jato generó en el 2017 un cambio en las reglas de juego del financiamiento político. Hoy está prohibido que las personas jurídicas sin fines de lucro nacionales realicen aportes a partidos políticos y/o candidatos.Esto implica, por ejemplo, que ya no pueden realizarse iniciativas como la impulsada por la ONG Reflexión Democrática, que se implementó en el 2006 y el 2011 para apoyar con capacitación y espacios publicitarios a candidatos al Congreso. Los cuales eran elegidos con base en criterios objetivos por un jurado de prestigio, no revelándose la identidad de los donantes a los candidatos.Sin embargo, en el caso de personas jurídicas sin fines de lucro extranjeras, la nueva norma insólitamente sí ha permitido los aportes. ¿Está el JNE en condiciones de auditar a los donantes de las asociaciones/fundaciones extranjeras que aporten a la campaña 2020 y en adelante? ¿Puede garantizar el JNE que esos donantes carecen de intereses económicos por lo que pase en el entorno político peruano? Asumir que no hay intereses económicos detrás, solo por estar domiciliados fuera y constituidos como ?sin fines de lucro? es muy ingenuo.Luego, la disparidad de trato entre el empresariado nacional y extranjero es inexplicable. Todos sabemos que las personas jurídicas sin fines de lucro no producen riqueza. La plata que administran viene de donaciones de empresas, o de donaciones de gobiernos que se financian con la riqueza generada por las empresas.De hecho, me parece legítimo que un empresario de...

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