Las dimensiones constitucionales de la igualdad.

AutorDiaz Revorio, Francisco Javier

Sumilla 1. La igualdad y no discriminacion en los textos internacionales 2. Igualdad y no discriminacion en la Constitucion espanola: panorama general 3. Igualdad como valor, igualdad formal e igualdad material 4. Igualdad como principio e igualdad como derecho 5. La igualdad ante la ley y la prohibicion de discriminacion 5.1. Principios y derechos en el articulo 14 5.2. La igualdad ante la ley: igualdad en la ley e igualdad en la aplicacion de la ley 5.3. Discriminacion y Constitucion 5.3.1. Concepto de discriminacion 5.3.2. Discriminacion directa e indirecta 5.3.3. Los > de la discriminacion prohibida y los efectos del trato basado en los mismos 5.3.4. ?Prohibicion de discriminacion y/o derecho a no ser discriminado? 5.3.5. No discriminacion y particulares Referencias 1. La igualdad y no discriminacion en los textos internacionales

Precisamente porque la perspectiva de este trabajo es juridico-constitucional, el analisis de la consideracion de la igualdad en los tratados interncionales resulta imprescindible, pues es innegable la importancia que los mismos tienen en los actuales sistemas constitucionales, aunque con diferencias derivadas de las peculiaridades constitucionales de cada pais. Por tanto, en las pinas que siguen daremos un repaso a las menciones a la igualdad en los tratados internacionales mas relevantes, si bien con la brevedad requerida por el formato y el objeto de este trabajo.

Cabe aludir en primer lugar a la Declaracion Universal de los Derechos Humanos de 1948 (DUDH), cuyo Preambulo recalca que >, y contiene, entre otras menciones a la igualdad, una importante alusion en el articulo 1, cuya inspiracion en las declaraciones > es evidente: >. Pero la proclamacion mas trascendente de la igualdad en este documento se contiene en su articulo 7: >. Este precepto, a pesar de su distinta redaccion, se relaciona claramente con el articulo 14 de nuestra Constitucion, y con otros preceptos constitucionales similares en diversos Estados, ya que contiene la enunciacion del principio de igualdad ante la ley, y la prohibicion de toda discriminacion (2).

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, de 19 de diciembre de 1966 (3) (PIDCP) contiene prescripciones similares a las comentadas. Su articulo 3 dispone que >. De forma aun mas explicita, el articulo 26 dispone que: >. Encontramos ya aqui una mencion expresa de lo que se ha dado en llamar > de discriminacion (4).

De forma similar, el Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales, de 19 de diciembre de 1966 (5) (PIDESC) contiene tambien algunos preceptos relativos a la igualdad. El articulo 3 senala que >. El articulo 7, relativo a los derechos laborales, contiene una importante prescripcion, al mencionar, entre los mismos, >. Se trata, como se ve, de una de las primeras y mas evidentes consecuencias > de la igualdad que vinculan directamente a particulares, en concreto a las empresas.

Dentro del ambito universal, y ademas de los textos generales a los que se acaba de hacer referencia, conviene mencionar tambien algunos textos especificos auspiciados por Naciones Unidas y que se refieren de un modo mas directo a algunos supuestos de discriminacion. En particular, la Convencion sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979 (6).

Igualmente, procederia ahora hacer referencia a algunos textos de ambito europeo. El principal de ellos es sin duda el Convenio para la proteccion de los derechos y libertades fundamentales, auspiciado por el Consejo de Europa y firmado en Roma en 1950, cuyo articulo 14 senala: >. Como es notorio, el presente articulo parece ofrecer una vision un tanto restringida de la igualdad, pues no proclama el principio de igualdad ante la ley, sino que se limita a establecer la prohibicion de discriminacion, referida solo a los derechos reconocidos en el Convenio. Por ello, el Protocolo numero 12 amplia el ambito de la prohibicion de discriminacion, al referirla no solo a los derechos del convenio, sino a cualquier derecho reconocido por la ley (7). Sorprende sin embargo que el articulado de este Protocolo tampoco menciona el principio de igualdad, que queda relegado a su Preambulo (8). En cualquier caso, y dada la existencia de un tribunal especificamente encargado de la garantia e interpretacion del Convenio, los mencionados preceptos, y en particular el articulo 14, han provocado diversas decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aunque la jurisprudencia al respecto, no muy abundante y que ha destacado el caracter dependiente del articulo 14, ha sido calificada de compleja y poco coherente (9).

Conviene tambien aludir a las menciones a la igualdad y la prohibicion de discriminacion contenidas en la Carta Social Europea. Ya en su Preambulo, la misma senala que >. Por lo demas, a lo largo del articulado existen reiteradas referencias a la igualdad en el ambito de los derechos sociales y economicos, como las contenidas en el articulo 4 (derecho de los trabajadores de ambos sexos a una remuneracion igual por un trabajo de igual valor), 12 (igualdad en la seguridad social, entre los nacionales de los Estados parte), y 13 (igualdad en la asistencia social y medica).

Por otro lado, son de gran trascendencia las referencias a la igualdad en el ambito de la normativa de la Union Europea. En primer lugar, hay que senalar que el articulo 2 del Tratado de la Union Europea dispone: >. Ha de destacarse no solo la mencion a la igualdad como valor fundamental de la Union, sino la inclusion de los derechos de las personas pertenecientes a minorias, o la mencion a la no discriminacion y a la igualdad entre hombres y mujeres como caracteristicas propias de la sociedad de los Estados miembros. Tambien puede destacarse que el articulo 19.1 del Tratado de Funcionamiento de la Union Europea dispone que >.

Desde la perspectiva de los derechos fundamentales, conviene destacar que la Carta de los derechos fundamentales de la Union Europea contiene todo un titulo (el III) dedicado a la igualdad. Dentro del mismo, el articulo 20 proclama la igualdad ante la ley, mientras que el 21.1 prohibe la discriminacion, en terminos muy amplios: >. En este articulo, ademas de la rotundidad de la prohibicion (>) cabe destacar la inclusion entre las > de algunas que los textos mas antiguos no mencionaban expresamente, como las caracteristicas geneticas o la orientacion sexual. El resto del titulo III incluye articulos dedicados a la diversidad cultural, religiosa y linguistica, la igualdad entre mujeres y hombres, asi como a los derechos del nino y de las personas mayores o la integracion de personas con discapacidad.

De este apretado repaso sobre las referencias a la igualdad en los textos internacionales, puede destacarse que estas pueden ser de tres tipos (aunque no todos los textos contienen los tres tipos de referencias): como valor general, como criterio o principio general de igualdad >, y como prohibicion general de discriminacion. Esta ultima suele venir acompanada de la mencion de algunos motivos especificos por los cuales se prohibe dicha discriminacion, asi como de una clausula general que alude a cualquier otra circunstancia.

  1. Igualdad y no discriminacion en la Constitucion espanola: panorama general

    La Constitucion espanola de 1978 contiene diversas menciones y referencias a la igualdad, que ponen de relieve las diferentes dimensiones que tiene este concepto. Cabe destacar las siguientes:

    1. El articulo 1.1 la menciona como valor superior del ordenamiento juridico.

    2. El articulo 9.2, que recoge lo que se ha dado en llamar igualdad real o promocional, al senalar: >.

    3. El articulo 14, que incluye diversos principios y mandatos vinculados a la igualdad, a los que luego nos referiremos, dentro del siguiente enunciado: >.

    4. Otras menciones a la igualdad vinculadas a los derechos y deberes de los ciudadanos, como las contenidas en los articulos 23 (acceso >), 31.1 (igualdad como principio del sistema tributario, aspecto vinculado del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos publicos), 32.1 (>).

    5. Otras referencias a la igualdad, vinculadas al modelo territorial de Estado, como son las de los articulos 139 (>), y 149.1.1a, que establece la competencia exclusiva del Estado para la >.

    Como se ve, y al igual que lo que sucede en otros textos constitucionales e internacionales, tambien en la Constitucion espanola son numerosas las referencias a la igualdad, lo que da idea de las diversas dimensiones que la misma posee. En efecto, encontramos enunciados que adoptan la forma de principios, junto a otros que mas bien parecen mandatos o prohibiciones, y otros que claramente reconocen derechos; referencias a la igualdad ante la ley, a la prohibicion de discriminacion, y a la igualdad real. Quiza cabe destacar como especificidades del texto constitucional espanol, en contraste con algunas de las Constituciones europeas, que en este caso no se ha considerado necesaria la inclusion de una clausula especifica para dar cobertura a las medidas de accion positiva o discriminacion inversa que favorecen la incorporacion de la mujer a la vida politica y social (en especial, las relativas a las cuotas electorales). Estas medidas, previstas en legislacion especifica, se han considerado conformes a la Constitucion por el Tribunal Constitucional, lo que, a diferencia de lo sucedido en Francia, Italia o Alemania, ha hecho innecesaria una reforma constitucional para darles cobertura (de forma mas o menos especifica o inequivoca en los casos contemplados).

    En todo caso, el repaso de las menciones a la igualdad en los textos internacionales y constitucionales, incluyendo la Constitucion espanola, pone de relieve la variedad de facetas o vertientes de este complejo valor. Por ello parece necesaria una cierta ordenacion y sistematizacion de las diversas dimensiones juridicas de la igualdad. Se trata de un ejercicio complejo, que la doctrina y la...

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