La dimensión de la «prohibición de la decisión-sorpresa» a partir del principio de contradicción en la experiencia brasileña y el nuevo Código Procesal Civil de 2015: reflexiones de cara al derecho peruano

AutorCamilo Zufelato
Páginas21-42
La dimensión de la «prohibición de la
decisión-sorpresa» a partir del principio de
contradicción en la experiencia brasileña
y el nuevo Código Procesal Civil de 2015:
reflexiones de cara al derecho peruano
The insertion of the «decision-surprise prohibition» in the
due process of law in the Brazilian experience and the new
Code of Civil Procedure of 2015: reflections destined to
the Peruvian law
CAMILO ZUFELATO*
Universidade de São Paulo
Resumen: El artículo analiza la llamada prohibición de la decisión-sorpresa
como regla que deriva del principio de contradicción y en tanto innovación
del Código Procesal Civil brasileño del año 2015, observando el plano de
su incidencia. Llega a la conclusión de que tal prohibición es inherente a
la previsión general del derecho de defensa y, por lo tanto, resulta aplicable
prescindiendo de una disposición legal expresa, tal como en el caso del
derecho peruano.
Palabras clave: decisión sorpresa , derecho de contradicción y amplia defensa,
nuevo Código Procesal Civil de Brasil, cognición ex officio, cuestiones de
hecho y de derecho, derecho peruano
Abstract: This article analyzes the so-called surprise-decision prohibition
as a rule that follows from the due process of law and as an innovation of
the Brazilian New Code of Civil Procedure 2015, observing its incidence. It
concludes that this prohibition is part of the right of defense and therefore
applicable without express legal prevision, as is the case of Peruvian law.
Key words: surprise-decision, due process of law, Brazilian new Code of Civil
Procedure, judge powers, facts issues and law issues, Peruvian law
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN.– II. EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN Y
SUS DIMENSIONES.– III. LA PROHIBICIÓN DE LA DECISIÓN-SORPRESA COMO
ELEMENTO DE CONTROL Y LIMITACIÓN DE LA ACTUACIÓN JURISDICCIONAL.–
IV. EL PLANO DE INCIDENCIA DE LAS MATERIAS DE PROHIBICIÓN DE LA DECISIÓN-
SORPRESA.– V. CONTROL Y CONSECUENCIAS DEL PRONUNCIAMIENTO DE LA
DECISIÓN-SORPRESA.– VI. LA APLICABILIDAD DEL PRINCIPIO DE LA PROHIBICIÓN
DE LA DECISIÓN-SORPRESA AL DERECHO PERUANO.– VII. CONCLUSIONES .
N° 78, 2017
pp. 21-42
* Doctor en Derecho Procesal por la Universidade de São Paulo. Master por la Università degli Studi
di Roma II – Tor Vergata. Profesor Doctor de Derecho Procesal Civil de la Facultad de Derecho de
Ribeirão Preto de la Universidade de São Paulo.
Código ORCID: 0000-0003-2920-84-81. Correo electrónico: camilo@usp.br
https://doi.org/10.18800/derechopucp.201701.002
CAMILO ZUFELATO
22
Derecho PUCP, N° 78, 2017 / ISSN 0251-3420
I. INTRODUCCIÓN
El presente artículo ofrece una reflexión sobre el tema de la denominada
prohibición de la decisión-sorpresa. Esta prohibición consiste en la
imposibilidad de juzgar o pronunciarse sobre una cuestión o punto
respecto del cual las partes no se han manifestado previamente,
incluso—y ahí está la novedad legislativa implementada por el Código
Procesal Civil brasileño de 2015 (en adelante, CPC)— en relación con
las materias conocidas de oficio por el juzgador. Es en ese sentido que el
tema aquí comentado está conectado con el principio constitucional de
contradicción y amplia defensa. En efecto, este, como principio, ofrece
un aspecto de universalidad y generalidad, lo que propicia una rica
concepción comparatista, incluso independientemente de la existencia
de una norma procesal específica que contemple de forma expresa la
prohibición de la decisión sorpresa, toda vez que esta es una dimensión
del principio de contradicción y amplia defensa.
Por lo tanto, la hipótesis formulada es que incluso en países como el
Perú —en el que no hay una norma expresa que regule esta prohibición,
como si la hay en Brasil— es posible sostener su aplicabilidad de lege
lata, como ha ocurrido en Brasil antes de que se promulgue la norma,
así como en otros países europeos que son pioneros en este tema. La
metodología que se utilizará en el presente texto será la deductiva:
en conformidad con ella, se presentará las posiciones doctrinales, los
textos legales de diversos países y también lo juzgado, para concluir
que se trata de una regla compatible con el principio de contradicción,
establecido en el artículo 139, numeral 14 de la Constitución peruana.
Por lo tanto, se sostendrá que la regla debería aplicarse, pese a no haber
sido explícitamente prevista por el legislador infraconstitucional.
II. EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN Y SUS DIMENSIONES
La afirmación del carácter indispensable del respeto al principio
de contradicción y amplia defensa para la validez y eficacia de los
proveimientos jurisdiccionales tiene sabor a lugar común. La Constitución
Federal de Brasil regula el principio en el capítulo de los derechos y
garantías fundamentales, en el artículo 5, inciso VI: «a los litigantes,
en proceso judicial o procedimiento administrativo, y a los acusados en
general, se les asegura el derecho de contradicción y amplia defensa con
los medios y recursos a ella inherentes». Para muchos, este principio
también está incluido dentro de la cláusula constitucional del debido
proceso, en el artículo 5, inciso LIV («nadie será privado de la libertad
o de sus bienes sin el debido proceso»), como el derecho inviolable de
las partes de poder deducir sus razones en juicio, imprescindible para un
proceso justo, marcado por el due process of law.

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